Mayo
17
2017

Robo agravado por el uso de arma. Arma blanca

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “PIZZUTO, Lucas Damian s/ robo en poblado y en banda”, causa n° 38.327/2014, Reg. 876/2016, rta. el 3/11/2016, por el cual se rechazó, por unanimidad, el recurso de casación interpuesto por la parte con relación a la participación de Lucas Pizzutto en el hecho delictivo y a la calificación legal escogida y se hizo lugar parcialmente, por mayoría, al recurso presentado, modificándose la pena impuesta a Pizzutto por la de cinco años y cuatro meses de prisión.

            Oportunamente un tribunal oral condenó a Pizzuto a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y el pago de las costas, por considerarlo coautor del delito de robo agravado por el uso de arma.

            Daniel Morín precisó que los magistrados valoraron correctamente la prueba recibida, por lo que no existía duda respecto de la participación de Pizzutto en el hecho. Asimismo y por idénticos motivos, señaló que era plausible la conclusión a la que arribó al tribunal, en cuanto consideró que se utilizó un cuchillo para cometer el delito, agregando que el cuchillo encuadraba en el concepto de “arma” al que alude el tipo penal escogido por el tribunal. En orden al monto de pena, si bien lo estimó válido, precisó que no había sido correcto valorar los antecedentes condenatorios como circunstancia agravante para fijar el quantum. Añadió que pese a considerar adecuado descartar el agravante de los antecedentes condenatorios, entendía que el monto de pena no era desproporcionado y merecía mantenerse.

            Eugenio Sarrabayrouse, rechazó los agravios planteados por la defensa con excepción de aquél referido a las condenas porque los magistrados no identificaron a cuales se referían, no precisaron el tiempo transcurrido desde aquéllas y el momento actual y no justificaron por qué podían considerarse como agravantes. Agregó que se omitió todo análisis para vincular el art. 41, inc. 2°, CP, con el 50 del mismo ordenamiento. Aclaró que a pesar de la falta de una adecuada fundamentación de este aspecto, no correspondía reducir la pena al mínimo de la escala aplicable, tal como lo pidió la defensa porque el tribunal consideró dos agravantes más que no merecieron crítica alguna. Por ello, estimó adecuado reducir proporcionalmente la pena impuesta en dos meses, votando por hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto y modificar la pena impuesta por la de cinco años y cuatro meses de prisión.

            Luis Fernando Niño, refirió que el tribunal valoró la prueba bajo estricto apego a la regla de la sana crítica y los principios que la regulan y coincidió con el análisis llevado a cabo por Sarrabayrouse respecto de la determinación de la pena impuesta, por lo que adhirió a la solución por él propuesta.

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