Portación de arma de guerra. Poder de disposición
El fallo de la Sala de Feria B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “P., A. L. y otros s/procesamiento” (causa Nº 75.095/17) resuelta el 8/1/2019, por el cual Julio Marcelo Lucini y Juan Esteban Cicciaro, confirmaron el procesamiento en orden al delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal en concurso ideal con encubrimiento con ánimo de lucro.
Sostuvieron que se ha definido a la portación de arma como el hecho de disponer en un lugar público o de acceso público de un arma en condiciones de uso inmediato, que la conducta no exige un constante contacto corporal y que su ubicación no descartaba el poder de disposición.
Finalmente, en orden al encubrimiento, indicaron que el revólver tenía su numeración erradicada lo que permitía sostener que el imputado receptó el objeto con conocimiento de que provenía de un delito..
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