Capital Federal: sentencia condenatoria en la causa 86765/2019 seguida en contra de José Jorge Alperovich por el delito de abuso sexual

Fecha Fallo

José Jorge Alperovich fue condenado como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple reiterado en tres oportunidades (hechos 1, 3 y 5), los últimos dos cometidos en grado de tentativa, y otros seis sucesos de violencia sexual agravados por haber sido con acceso carnal por vía vaginal, anal y oral, al haber introducido partes de su cuerpo, su pene por las tres vías y sus dedos en la primera de ellas (hechos 2, 4, 6, 7, 8 y 9), en todos los casos, mediando para su comisión intimidación, abuso de una relación de
dependencia, de poder y de autoridad, todos estos en concurso real
entre sí, a la pena de dieciséis años de prisión e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de cargos públicos en cualquier ámbito público. En consecuencia, se ordenó su detención.
El tribunal destacó la contundencia de la prueba reunida en su contra, entre las cuales las conversaciones en diferentes chats de redes sociales y numerosa prueba testifical. Se desestimó que el caso se haya tratado como un "castigo a la impunidad del poder", en su lugar se fundamentó que se ha compatibilizado la perspectiva de género y el derecho de defensa del imputado. Destacó también que en casos de violencia sexual, la investigación debe intentar evitar al máximo la revictimización, tal como se indicó en la Sentencia de la Corte IDH del 30 de agosto de 2010, entre muchas otras sentencias internacionales citadas.

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Adultocentrismo explícito en el Proyecto penal juvenil de Argentina

La autora a través de una crítica fundada acerca de los conceptos vertidos por los Ministros de Justicia y Seguridad de la República Argentina, remite a la experiencia vivida en EEUU donde, abonando esos principios provocaron que aproximadamente 250.000 adolescentes fueran juzgados y penados anualmente como adultos ante los tribunales estadounidenses, cumpliendo incluso condenas a prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional y en los casos más extremos, penados con la muerte.

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La autora a través de una crítica fundada acerca de los conceptos vertidos por los Ministros de Justicia y Seguridad de la República Argentina, remite a la experiencia vivida en EEUU donde, abonando esos principios provocaron que aproximadamente 250.000 adolescentes fueran juzgados y penados anualmente como adultos ante los tribunales estadounidenses, cumpliendo incluso condenas a prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional y en los casos más extremos, penados con la muerte. A partir del año 2005 relata la experiencia de un cambio de paradigma que permitió para el año 2020 lograr que el número de adolescentes tratados como adultos en EE. UU. fuera disminuido en un 80%.

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A cien años de la publicación de «Criminology» de Edwin Sutherland

A propósito de este aniversario, acercamos este artículo que fue originalmente publicado en la Revista Nueva Crítica Penal. Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Anitua, G.I. (2024). A cien años de la publicación de Criminology de Edwin Sutherland. Revista Nueva Crítica Penal, Año 6 – Número 11.

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Este año se cumplen cien años desde que Edwin Hardin Sutherland publicara su famoso manual de criminología. El título con el que hoy se lo conoce es Principles of Criminology: recibe ese nombre desde la edición que se publicó en 1934, que fue la segunda. En 1924 solo se llamaba (como muchos otros manuales previos) Criminology. También a partir de ese cambio de 1934, comienza a centrarse en una perspectiva sociológica, basada en el conflicto cultural que, entre otras cuestiones, desemboca en la famosa “teoría de la asociación diferencial”.
A propósito de este aniversario, acercamos este artículo que fue originalmente publicado en la Revista Nueva Crítica Penal. Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Anitua, G.I. (2024). A cien años de la publicación de Criminology de Edwin Sutherland. Revista Nueva Crítica Penal, Año 6 – Número 11.

Link a publicación original: https://revista.criticapenal.com.ar/index.php/nuevacriticapenal/article/view/151

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La libertad de los menores a expensas de su capacidad. Imputabilidad de menores en Estados Unidos

El debate en torno a la edad mínima de imputabilidad de un delito captura la atención de la arena pública casi cíclicamente, avivado por las noticias amarillistas que nos inundan y las propuestas difíciles de digerir. ¿Cuáles son los límites vigentes en los Estados Unidos?

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Resumen:
El debate en torno a la edad mínima de imputabilidad de un delito captura la atención de la arena pública casi cíclicamente, avivado por las noticias amarillistas que nos inundan y las propuestas difíciles de digerir. ¿Cuáles son los límites vigentes en los Estados Unidos?

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Catamarca: condena por tenencia y distribución de material de abuso y explotación sexual infantil vía WhatsApp

Fecha Fallo

SUMARIO:
Fallo condenatorio por la comisión de los delitos de distribución de material de abuso y explotación sexual infantil calificada por ser cometida contra una víctima menor de 13 años y tenencia simple de imágenes de abuso y explotación sexual infantil calificada por ser las víctimas menores de 13 años (art. 128 1° párrafo en función del 5° párrafo y 2º párrafo en función del 5º párrafo del CP).

Carátula
“R., M. N.” - Cámara Penal N° 2 Catamarca, Sent. N° 16/24
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CSJN: límites de la interpretación judicial. Fundamento de la reincidencia

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Cámara Federal de Casación Penal modificó la calificación del delito de tentativa de homicidio en ocasión de robo eliminando la agravante por su comisión con arma de fuego prevista en el art. 41 bis del Código Penal y declaró la nulidad de la declaración de reincidencia dictada.
Ante el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal la Corte dejó sin efecto el pronunciamiento.
Con respecto a la norma mencionada, por mayoría, consideró que el fallo apelado excedió el límite de interpretación posible ya que la desvirtuó y volvió inoperante. Señaló que el fundamento referido a que “una interpretación conforme al fin de la norma que funda la agravante impone en estos casos una interpretación restrictiva porque el empleo de un instrumento mortal para causar la muerte no puede agravar el homicidio” era absolutamente dogmático al desconocer que el legislador sí efectuó esa valoración al dictar esta norma -cuya validez no fue descalificada constitucionalmente-, siendo que, además, no se condice con una interpretación sistemática de las demás previsiones que integran el cuerpo penal y que prevén agravantes según los medios empleados para la comisión de distintos delitos. Agregó que teniendo en cuenta la clara letra de la ley y lo que surge de los antecedentes parlamentarios se concluye que el tribunal no pudo afirmar válidamente que el modo de producción de la muerte no sea una pauta relevante para fundar un mayor grado de punición.
Y con respecto a la nulidad de la declaración de reincidencia también cuestionada, el Tribunal, por mayoría, remitió a su precedente “Arévalo” (Fallos: 337:637), donde resolvió que el instituto de la reincidencia es constitucional y que se sustenta en el desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito.

Carátula
Quintana, Jorge Luis y otros s/ recurso extraordinario (CSJ 3996/2015/RH1)
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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional: Nulidad de sobreseimiento por excusa absolutoria del art. 185 del CP y valoración de posible contexto de violencia de género patrimonial

Fecha Fallo

SUMARIO:
En el caso, se apeló el sobreseimiento de Corach, quien había sido imputado de ocultar fraudulentamente bienes durante su matrimonio para evitar su distribución en el divorcio. El juzgado de primera instancia aplicó la excusa absolutoria del artículo 185, inciso 1° del Código Penal, sobre la base de la relación conyugal y, en consecuencia, dictó su sobreseimiento.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional anuló el fallo, argumentando que la excusa absolutoria no puede ser aplicada sin antes verificar la existencia del hecho y la participación del imputado. Además, el tribunal destacó la necesidad de considerar el contexto de violencia de género patrimonial y los compromisos internacionales del Estado argentino en la protección de los derechos de las mujeres, concluyendo que la aplicación automática de la excusa absolutoria en estos casos podría restringir el acceso de las mujeres a una tutela judicial efectiva.

Carátula
CORACH, sobreseimiento (Expte. CCC 40834/2020)
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El fiscal en el proceso penal. Rol en la fase investigativa de proceso ¿Parte o controlador de legalidad?

RESUMEN:

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RESUMEN:
La presente investigación hace alusión al rol que desempeña el fiscal en el proceso penal cubano a partir de los nuevos cambios realizados en las leyes cubanas luego de la reforma. En la cual se aborda el papel que desempeña el fiscal en las diferentes fases del proceso penal cubano; así como las características generales a través de sus antecedentes históricos, el cual interviene como sujeto en el proceso penal. La ley 143 deja muy claro cuál es la posición del fiscal en las diferentes fases del proceso y cuáles son sus funciones. El fiscal es el sujeto público principal que necesariamente y por imperio de la ley hace valer la pretensión penal; es el acusador público de actuación inevitable en el sistema de acusación oficial. El objetivo central del presente trabajo es determinar la función que realiza el fiscal a lo largo del proceso penal.

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El género en las decisiones judiciales de la Cámara Federal de Casación Penal. Selección de jurisprudencia

“El género en las decisiones judiciales de la Cámara Federal de Casación Penal” sintetiza la recepción de estos lineamientos e incorpora en sus decisiones aspectos novedosos.
La labor jurisdiccional plasmada en el boletín da cuenta de un consenso y una convicción sólida sobre la obligatoriedad de esta pauta hermenéutica. Sus alcances y repercusiones se evidencian y muestran la riqueza de los retos planteados por los compromisos internacionales derivados de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará).

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Proyecto de Reforma del Régimen Penal Juvenil. Breves reflexiones sobre la reducción de la edad mínima de responsabilidad penal

RESUMEN:
El trabajo aborda la propuesta de reducción de la edad mínima de responsabilidad penal contenida en el proyecto de reforma del Régimen Penal Juvenil a nivel Nacional enviado al Honorable Congreso de la Nación el 15 de julio de 2024.

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RESUMEN:
El trabajo aborda la propuesta de reducción de la edad mínima de responsabilidad penal contenida en el proyecto de reforma del Régimen Penal Juvenil a nivel Nacional enviado al Honorable Congreso de la Nación el 15 de julio de 2024.

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