Principio de inocencia. Excarcelación
El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Ivanov Valeriy s./ incidente de excarcelación”, (causa nº 27.722/08, Reg. 602/15) rta.: 30/10/2015, por el cual Luis M. García, Gustavo Bruzzone y Horacio Dias, hicieron lugar al recurso de casación, anularon la decisión y concedieron la excarcelación a Ivanov Valeriy.
Valeriy Ivanov había sido condenado por un tribunal a la pena de siete años de prisión. Contra la sentencia se interpuesto recurso de casación que fue rechazado por la Cámara Federal de Casación Penal. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible, y ésa denegación dio lugar a la interposición de un recurso de queja, directamente ante la Corte Suprema, que a la fecha en que los vocales debieron expedirse no había sido decidida.
La defensa esgrimió que el tribunal interpretó erróneamente el art. 285 del C.P.C.C.N., que la sentencia contra su asistido no estaba firme y no era ejecutable; que el Ministerio Público dio su consentimiento para que se concediera la excarcelación, debiendo el tribunal haber obrado en consonancia y que no existían indicios que hicieran presumir que Ivanov se fugaría, en caso de obtener la libertad.
Luis M García, a cuyo voto adhirió Gustavo Bruzzone, resaltó que “el principio de inocencia sólo puede ser destruido por una sentencia de condena que ya no sea susceptible de impugnación alguna”. Que se constató que el recurso de queja no tuvo pronunciamiento aún por lo que la condena no estaba firme ni era ejecutable. Así, refirió que los magistrados incurrieron en inobservancia del art. 128 C.P.P.N. y del art. 18 C.N. al señalar que debía resolverse la cuestión aplicando el art. 285 C.P.C.C.N. Sobre las necesidades cautelares invocadas para neutralizar el riesgo de fuga del imputado, hizo referencia a que el Tribunal no tenía jurisdicción para denegar la excarcelación. Explicó su posición respecto de la incidencia de la opinión favorable de la fiscalía, remitiéndose al voto emitido en la causa nº 28961, Reg. 23/15, del 17/04/2015 “Oyola Sanabria, Jhony Stid s/exención de prisión” –enviado como Mail de interés nº 27/2015-, votando por casar la resolución, anularla y conceder la excarcelación.
Horacio L. Dias, señaló que Ivanov no puede recibir aún trato de penado y que el tribunal, que actuó de oficio, no dio razones fundadas para justificar una modificación de su situación durante el proceso, por lo que en base a estas consideraciones, adhería a la solución propuesta por García.
Prescripción. Suspensión. Funcionario público. Constitucionalidad
El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “R. D. M., H. s/prescripción” (causa n° 20.147/2006) rta. 9/3/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó la excepción de falta de acción por prescripción de la acción penal deducida en favor de los mismos. Argumentó la defensa que habría transcurrido el plazo máximo establecido para los delitos atribuidos a sus defendidos y además, cuestionó de inconstitucional el segundo párrafo del artículo 67 del Código Penal que suspende el curso de la prescripción de la acción penal mientras alguno de los funcionarios públicos involucrados continúe en funciones, pues vulneraría el principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional. Los vocales rechazaron ambos planteos y confirmaron la resolución.
Precisaron, con cita jurisprudencial y doctrinaria, sobre la alegada violación del art. 16 de la CN, que la garantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato igualitario a quienes están en una razonable igualdad de circunstancias y ello no impide que el legislador contemple situaciones que considere diferentes, siempre que las distinciones no se realicen con criterios arbitrarios. Que como la causal de suspensión se refiere a los funcionarios en su conjunto, no hay afectación alguna. Que el art. 67, 2° párrafo, contempla la posibilidad de suspensión en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que participaron, mientras cualquiera esté desempeñando un cargo y la razón de ello fue evitar que el imputado en funciones pueda utilizar la influencia de su cargo para obstaculizar o impedir el ejercicio de la acción pública, por lo que concluyeron, que en el caso, correspondía confirmar la resolución recurrida.
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