Suspensión del juicio a prueba. Comisión de nuevo delito. Alcances

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Hinojosa, Mario Oscar s./ robo”, (causa nº 14.570/14 Reg. 717/15) rta.: 2/12/2015, por el cual, los vocales María Laura Garrigós de Rébori, Gustavo A. Bruzzone y Horacio Dias, casaron la resolución que revocó la suspensión del proceso a prueba por un año respecto de Hinojosa y devolvieron el expediente al tribunal.

En el caso, se revocó la suspensión del proceso a prueba y se dispuso reabrir el trámite de la causa. La defensa precisó que sólo procede revocar el beneficio ante el dictado de una condena, si ésta ocurre mientras se encuentra en curso el plazo de control.

Gustavo Bruzzone, remitiéndose a lo que ya señalara en ocasión de expedirse en “Gramajo, Gastón y otro s/recurso de casación” (causa nº 500000146, Reg. nº 61/15) rta.: 7/05/2015 –enviado como Mail de Interés nº 26 el año pasado-, concluyó que correspondía hacer lugar al recurso de casación toda vez que cuando el artículo 76 ter, quinto párrafo, del Código Penal, hace referencia a “un nuevo delito”, para tener por acreditada dicha circunstancia, debe existir una sentencia condenatoria que así lo establezca, y ella debe adquirir firmeza dentro del plazo por el que se otorgó la suspensión de juicio a prueba.

Horacio Dias, adhirió a la propuesta de Bruzzone, remitiéndose a las consideraciones indicadas en el fallo “Infantes Vilches, Héctor  s/recurso de casación” (causa nº 16.055, Reg. 37/15) rta.: 22/04/2015 –enviado como Mail de interés nº 21 el año pasado y, finalmente, María Laura Garrigós de Rébori, indicó que hacía propios los argumentos de ambos colegas, concurriendo con ellos a la solución del caso.

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Santa Fe: Los puntos clave de la reforma judicial

SANTA FE › JUICIO ABREVIADO, PRISION PREVENTIVA, LEY DE DECOMISO Y DELITOS A INVESTIGAR

Los puntos clave de la reforma judicial

El gobernador admitió que "en los últimos años la justicia se ha convertido en un tema político y de la agenda social de enorme repercusión". "No hay provincia 
posible sin una justicia independiente y para todos", afirmó el ministro Silberstein.


Desde Santa Fe

Miguel Lifschitz despachó ayer a la Legislatura un primer paquete de leyes que proponen "cambios y correcciones" a la reforma judicial. Se trata de ocho proyectos, pero el núcleo duro lo integran tres que reforman el Código Procesal Penal: uno, apunta a evitar "el uso disvalioso" del juicio abreviado -según palabras del ministro de Justicia, Ricardo Silberstein-; el segundo, exige más "rigor" para conceder la "prisión preventiva" y el tercero, es una ley de decomiso, entre las primeras del país, que propone incautar los bienes del crimen organizado. Un efecto del caso Los Monos. Los otros, pretenden mejorar la mediación, facilitar el acceso de los ciudadanos al sistema judicial, simplificar los procesos penales y civiles y acortar los tiempos" del trámite.

El gobernador admitió que "en los últimos años la justicia se ha convertido en un tema político y de la agenda social de enorme repercusión", consideró que el hecho era "bueno y positivo" y por lo tanto, merecía "una respuesta acorde de los tres poderes del Estado". "Ese es el objetivo de la reforma -agregó Silberstein-, facilitarle a la gente el acceso a la justicia". "No hay provincia ni país posible sin una justicia independiente y para todos", afirmó el ministro.

Lifschitz dijo que los "cambios y correcciones" a la reforma judicial era el resultado de un "trabajo de varios meses" con los operadores judiciales y el "fruto" de una "tarea colaborativa" entre poderes. Y anunció que la reforma del Consejo de la Magistratura -que también se había anunciado- recién la enviará a la Legislatura la próxima semana porque aún "faltan algunos ajustes que estamos conversando" con jueces y abogados.

Silberstein se encargó de enumerar los "cambios":

Juicio abreviado. La reforma "establece una mayor rigurosidad en el procedimiento cuando se trata de delitos de determinada importancia", dijo el ministro de Justicia. Y explicó que en el caso de "penas mayores a 6 y 8 años exigirán y necesitarán la conformidad", no sólo del fiscal regional, sino también del fiscal general de la provincia, Julio de Olazábal. "El juicio abreviado no es un instituto disvalioso, pero no se debe utilizar disvaliosamente. De manera que debe haber una mayor rigurosidad en el uso del mismo para evitar algunas situaciones de público conocimiento", agregó. Quedó claro que se refería al caso de Los Monos.

Prisión preventiva. "Los jueces van a tener una mayor posibilidad de dictarla, manteniendo los mismos presupuestos, pero solo con los recaudos de dos de ellos", explicó Silberstein. "O sea, con verosimilitud del derecho y peligro de fuga o la proporcionalidad del delito, podrán eventualmente dictar la prisión preventiva. Se mantiene obviamente el criterio de rigurosidad y de tutela al imputado, pero se le da mayores facultades a los jueces en este sentido".

Ley de decomiso. "Santa Fe será una de las primeras provincias en la Argentina" que puede tener una ley para "confiscar los bienes utilizados para la comisión de un delito o los adquiridos con los frutos de un delito", dijo Silberstein. "Incluso, se propone decomisar bienes, aún sin que existiera una condena firme, si los delincuentes está prófugos o hubieran confesado que provienen de un delito. Los jueces van a poder dar respuestas, no sólo con la privación de la libertad de los imputados, sino también con el decomiso de los bienes adquiridos a través de un delito", agregó.

Qué se investiga. "El nuevo Código establece que puedan no investigarse determinados delitos por cuestiones de oportunidad o asuntos nimios. En este caso, se establecen criterios de mayor rigurosidad para desestimar los delitos (que no se investigarán) por criterios de oportunidad".

Flagrancia. La reforma obligará a la Policía a detener a los imputados en los casos de flagrancia. Ahora tienen la posibilidad de detenerlos, pero con el "cambio" tendrán la "obligación" de hacerlo, precisó el ministro.

Mediación. Es buena para "disminuir la conflictividad", pero "no puede ser una limitación para el acceso a la justicia", dijo Silberstein. Y explicó que uno de los cambios es que el mediador tendrá su retribución según los resultados, "si no hay trabajo, no recibirá retribución". Y el otro, es la incorporación de la "oferta razonable", que calificó como una "figura novedosa en la Argentina, el Poder Judicial es público, gratuito e independiente, pero no debe haber abusos. Cuando no hay una oferta razonable, no tiene sentido que se haga un desgaste jurisdiccional", entonces, quien "no aceptó una oferta razonable y concurrió al Poder Judicial, va a cargar con las costas por haber hecho un uso indebido de ese poder".

Declaratoria de pobreza. "Es un instituto que permite el acceso a la justicia de las personas más vulnerables. Se simplifica el procedimiento que "en los Tribunales Colegiados de Rosario puede llegar a bajar la conflictividad en 1.500 causas al año. Esto es para dimensionar la importancia de este cambio", agregó.

Plazos de caducidad. Los acorta para que "la justicia sea más rápida, de manera tal que obliga a los profesionales a poder incoar los procesos ya no una vez al año, sino que el procedimiento se va a acortar a seis meses. Esto también es una respuesta para que haya una justicia más rápida, que no sólo es obligación de los jueces sino también de los abogados".

Fuente: Rosario/12 (Página/12)

Avances en la visibilización de los delitos sexuales cometidos durante la última dictadura militar en Argentina

Sumario para contenido

Laura
Julieta Casas, ya publicó en Prensa Pensamiento Penal un artículo
sobre una sentencia sobre legítima defensa de la Corte Suprema de
Justicia de Tucumán. En esta oportunidad se trata de un artículo
que escribí con un colega sobre la visibilización de los delitos
sexuales cometidos en la última dictadura militar en la Argentina, 
tomando como caso la sentencia dictada en la megacausa  Arsenal
Miguel de Azcuénaga en San Miguel de Tucumán. Se analiza desde la
dogmática penal los delitos sexuales como delitos de lesa humanidad
y los roles de los distintos  actores  en el juicio
(Fiscalía, querella, defensa). 

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