Requisas íntimas. Derecho a la intimidad, la honra y la dignidad
En los autos “G., S. S. S/ Infracción Ley 23.737”, el Tribunal Oral Federal de Paraná declaró la nulidad de la inspección íntima realizada a la imputada y, por ende, sobreseyó a la mujer por el delito de suministro de estupefacientes a título gratuito y en grado de tentativa, agravado por el lugar de comisión.
En el caso, los jueces advirtieron “la vulneración del derecho a la intimidad, a la honra y a la dignidad de la imputada” al considerar que “la inspección corporal a la que fue sometida en el establecimiento carcelario implica una degradación de la dignidad de la procesada, vulnerando las normas, de jerarquía constitucional, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Respecto a la requisa íntima, los magistrados explicaron que “no estaba destinada a proteger la seguridad del establecimiento carcelario, ni hubiera podido la imputada ofrecer ningún tipo de oposición o reparo frente a funcionarios con la autoridad que la situación y el lugar les brindaba”.
Sobre el tema, recordaron que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Arenas”, postuló que para establecer la legitimidad excepcional de una revisión o inspección vaginal es necesario que se cumplan cuatro condiciones: “tiene que ser absolutamente necesaria para lograr el objetivo de seguridad, en el caso específico; no debe existir alternativa alguna; debería, en principio, ser autorizada por orden judicial y debe ser realizada únicamente por profesionales de la salud”.
La Comisión también entendió que “las requisas vaginales que practicaba el Servicio Penitenciario Federal Argentino comporta violación a la Convención Americana sobre Derechos humanos por cuanto lesiona la dignidad de las personas sometidas a tal procedimiento (art. 11), constituyendo una medida de carácter penal degradante que trasciende la persona del penado o procesado (art. 5.3) y es, además, discriminatoria en perjuicio de las mujeres (art. 24)”.
Además sostuvo que “toda requisa vaginal que no reúna los requisitos del debido proceso consagrados en los arts. 5 (derecho a la integridad personal) y 11 (protección de la honra y la dignidad) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe ser extrañada del proceso como fuente de datos, por cuanto el Estado Argentino está obligado a respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de todos los derechos reconocidos y protegidos por dicho tratado internacional”.
Por ello, los magistrados razonaron que “la requisa íntima resulta una medida sumamente invasiva, consecuentemente, deben observarse la necesidad y proporcionalidad para asegurar el debido respeto a la dignidad de la persona sometida a tal examen”.
“No puede avalarse una verdadera invasión injustificada en la dignidad e integridad de la imputada, excluyendo todos los elementos probatorios obtenidos por esa vía y nulificando el proceso en atención a lo previsto en el art. 167 incs. 1 y 3 del CPPN por no existir intervención del Juez ni la debida representación de la imputada, dictándose el correspondiente sobreseimiento de la imputada, conforme antecedentes del Tribunal”, concluyó el fallo.
Serie estudios en ciencias penales y derechos humanos
El
8 de septiembre de 2008 se firmó un convenio del Instituto Brasileño
de Derechos Humanos con el Instituto Estatal de Ciencias
Penales
de Guanajuato, México, subordinado a la Secretaría de Seguridad.
Ese convenio permitió que publicáramos en 2010, organizado por
César Barros Leal, Mauricio Alejandro Murillo de la Rosa y René
Yebra Núñez, el primer tomo de la Serie “Estudios en Ciencias
Penales y Derechos Humanos”, en tributo al maestro Antonio Sánchez
Galindo, con prólogo de Luis Felipe Guerrero Agripino. Ahora, tres
años después, el Instituto Brasileño de Derechos Humanos decide
dar continuidad a la Serie y al homenaje a esa figura señera del
pensamiento mexicano, arquitecto de la palabra, defensor de los
derechos humanos de los menos afortunados, de los marginados y
excluidos sociales, particularmente de los menores infractores y los
reclusos, cuyo reconocimiento trasciende las fronteras de su país.
Obediencia a la Autoridad y Comportamiento Violento
Este
trabajo académico busca definir y analizar los términos obediencia
y violencia. Estudio la obediencia de unas normas
sociales o el seguimiento de unas pautas
que provoquen en un individuo el deseo de actuar de una forma
violenta. El objetivo es analizar cómo una persona, por obedecer a
otra es capaz de cometer cualquier tipo de acción, aunque esta
implique violencia o actos ilícitos. Analizaremos las
distintas teorías que dan lugar a
esto, la teoría biologicista, la teoría
ambientalista, la teoría del miedo y
la teoría del control social.
Buscaremos a nalizar cómo afectan estas teorías a diferentes casos.
Nos centraremos en la obediencia nazi
por ser un claro ejemplo de lo
que queremos explicar. Continuaremos con los
casos más actuales de violencia por
obediencia. Sectas, dictaduras, bandas
callejeras, obediencia de un hijo hacia
sus padres y obediencia militar. Profundizaremos en el caso del
Estado Islámico y su lucha en lo que se conoce como Yihad o Guerra
Santa. Una parte del trabajo va dirigida a
entender el fenómeno de la persuasión
y de la propaganda. Estos elementos son importantes de
entender por ser la forma en que se consigue que las personas
obedezcan a la hora de cometer cualquier tipo de actos.Examinaremos
dos películas por su relación con el tema: “El Experimento”
dirigida por Paul Scheuring y “La
Ola”, de Dennis Gansel. “El
Experimento” representa el experimento de P. Zimbardo
de la prisión de Stanford, el cual explicaré detenidamente en
el trabajo, pero de una forma
más extrema. “La Ola” muestra
cómo puede alcanzarse un régimen similar a una dictadura en
la actualidad en Alemania con cierta facilidad mediante ciertos
elementos. Ambas sirven para representar lo estudiado en el
trabajo.Busco fundamentalmente enfocar
todos estos temas expuestos
desde una perspectiva sociológica y psicológica.
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