Gatillo Facil: Superior Tribunal del Chaco revoca sentencia por homicidio agravado por uso de arma de fuego y condena por homicido agravado por ser miembro de fuerza de seguridad.

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La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, integrada por Víctor Emilio Del Río y Rolando Toledo, hizo lugar al recurso de casación deducido por la Fiscalía en lo Penal Especial en DD.HH y las querellas del Comité para la Prevención de la Tortura y la Secretaria de DD.HH de la Provincia, condenando a prisión perpetua al agente Luis Alfredo Sánchez, de la Policía del Chaco, por el delito de “homicidio agravado por ser miembro integrante de las fuerzas de seguridad.

Sánchez había sido condenado en 2020 por la Cámara Primera en lo Criminal a 15 años de prisión por “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” por el asesinato de Jesús Ramón Martínez, de 18 años, cometido la madrugada del 22 de septiembre de 2017 en Barranqueras.

Sánchez y el sargento Raúl Duré, que prestaban servicio en la comisaría de Puerto Vilelas, habían perseguido a Martínez que circulaba por la diagonal Eva Perón, en Barranqueras, con otra persona a bordo de una motocicleta que había sido denunciada como robada.

En un momento, los motociclistas abandonaron el rodado y los policías iniciaron la persecución a pie. Martínez corrió por la calle Brasil mientras Duré efectuaba disparos de escopeta con postas de goma.

Sánchez lo alcanzó y redujo. Según él, el detenido se resistió e intentó arrebatarle la pistola reglamentaria Bersa Thunder 9 Pro, forcejearon y el arma se disparó accidentalmente.

Pero todas las pericias contradijeron su versión, principalmente la que determinó que la bala que impactó en la cabeza de Martínez ingresó desde atrás hacia adelante, desde abajo hacia arriba y de derecha a izquierda, y fue disparada a una distancia mayor a la que indicaría un forcejeo.

El STJ entendió que la Cámara en lo Criminal no ponderó elementos fundamentales del caso, como el rol del policía y el abuso que éste hizo de la fuerza y el arma cuando se suponía que Martínez ya había sido reducido y además estaba en inferioridad frente a 2 hombres armados y con varias unidades de comisarías de la zona dirigiéndose al lugar.

Del Río y Toledo, descartaron el argumento del “exceso en la legítima defensa” esgrimido por los abogados del policía, ya que resulta improbable que ese contexto Martínez haya representado una amenaza para Sánchez y, en todo caso, el uso del arma debió haber sido el último recurso y con el solo efecto de evitar la agresión, por lo que un disparo en la cabeza, y por la espalda, es a todas luces desproporcionado frente a esa hipótesis.

Tampoco admitieron que haya actuado impulsado por el fragor o la adrenalina generada por la persecución, ya que como integrante de una fuerza de seguridad, debió actuar profesionalmente conforme a su capacitación específica en la materia.

En sus fundamentos, los jueces del STJ analizaron el razonamiento de las camaristas que condenaron a Sánchez a 15 años de prisión por homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego al señalar que “no se trató del accionar de un ‘lobo solitario’ o del marco de una ‘cacería de patos’”; sino que se trataba de “un despliegue coordinado de fuerzas de seguridad, con la participación de móviles y personal pertenecientes a distintas dependencias policiales”.

Así dijeron que la Cámara debió analizar y valorar los hechos y las pruebas de modo no convencional “desde un enfoque estructural, en relación al actuar de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones, a los fines de colaborar con la reconstrucción de organizaciones burocráticas”.

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expediente Nº 1-32.673/20 caratulado: "DURE JORGE RAÚL S/ LESIONES LEVES CALIFICADAS; SÁNCHEZ LUIS ALFREDO S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR SER COMETIDO POR UN INTEGRANTE DE LAS"
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Fallo: Sobreseen a policia imputado de encubrimiento por no individualizar a manifestantes. Priorizó la resolución del conflicto.

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Si bien es cierto que en el caso el imputado Makaruk estuvo a cargo de un procedimiento en el que no individualizó a los responsables del corte llevado a cabo el 2 de julio de 2022 en las vías del ferrocarril Belgrano Norte, también lo es que no existió en él el dolo de encubrir a los manifestantes, sino que priorizó resolver la situación ocasionada en el lugar y normalizar de forma inmediata el funcionamiento del servicio público.
La norma analizada exige la presencia del dolo en el sujeto activo, consistente en el efectivo conocimiento de la existencia de un delito y la omisión de denunciarlo o perseguirlo pese a estar obligado a ello. Sin embargo, tal como se observa en las actuaciones que dieron origen a la presente, fue el propio Makaruk quien realizó la consulta con el tribunal cuando entendió que estaba en condiciones de hacerlo y dio aviso al Dr. Rueda, secretario del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, de lo sucedido.
De ello se concluye que la voluntad del encausado no fue ocultar el delito ni encubrir a los manifestantes sino más bien encontrar una solución pacífica al conflicto ocasionado y fue justamente su intervención la que permitió el restablecimiento del servicio de electricidad y en consecuencia, que se normalice el servicio del ferrocarril, que se vio interrumpido por el lapso de 1 hora y 5 minutos conforme surge de la certificación efectuada el 15 de julio de 2022 (ver Fs. 9).

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FSM 42662/2022
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CSJN: Facultades de las autoridades provinciales para la protección ambiental

Fecha Fallo

RESUMEN:
Las empresas distribuidoras de energía eléctrica promovieron demanda contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de diversas disposiciones locales que regulan cuestiones atinentes al uso, manipulación, descontaminación y eliminación de las sustancias conocidas como "PCBs" por considerar que resultan incompatibles con la ley nacional 25.670. La Corte rechazó la demanda. Recordó que con arreglo al art. 41 de la Constitución Nacional corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las normas necesarias para complementarlas. Concluyó que las disposiciones locales cuestionadas fueron dictadas por la provincia en ejercicio del poder de policía ambiental, sin que ello constituya un avance sobre las facultades delegadas a la Nación, toda vez que no se contraponen con las normas que regulan los aspectos técnicos, de funcionamiento y organización del servicio público de distribución de energía eléctrica de competencia exclusiva del Gobierno Federal. El Tribunal aclaró también que, si bien las normas impugnadas habían sufrido modificaciones por una resolución local y ello determinaba la ausencia de utilidad del fallo hacia el futuro, correspondía dictar pronunciamiento teniendo en cuenta el interés de las partes por los efectos jurídicos producidos durante el lapso anterior a su variación.

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EDENOR S.A. Y OTRO c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
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CSJN: Interpretación del artículo 50 del Código Penal

Fecha Fallo

RESUMEN:
Un tribunal oral denegó la petición de declaración de reincidencia con apoyo en la interpretación del artículo 50 del Código Penal según la cual sólo el cumplimiento efectivo de encierro carcelario por un lapso equivalente, al menos, a las dos terceras partes del total de la pena impuesta podría justificar la agravación por reincidencia de la condena por un delito posterior. Ante el recurso del Ministerio Público la cámara de casación rechazó la impugnación con fundamento en que no había demostrado la existencia de una cuestión federal. La Corte, por mayoría, dejó sin efecto dicho pronunciamiento. Señaló que la doctrina invocada fue reiteradamente considerada como motivo de arbitrariedad porque conduciría prácticamente a eliminar la reincidencia de nuestro derecho positivo y que cuando está en juego el examen de un agravio de carácter federal, no es posible soslayar la intervención de las cámaras que cumplen la función procesal de tribunal intermedio.

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SANCHEZ, CRISTIAN GABRIEL Y OTRO s/ INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
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CSJN: Delito de contrabando e infracciones aduaneras como hechos diversos

Fecha Fallo

RESUMEN:
El juzgado federal sobreseyó a quienes fueron detenidos con gran cantidad de teléfonos celulares y baterías sin el correspondiente aval aduanero y, con posterioridad, la Aduana los condenó al pago de multas y comiso de la mercadería. La cámara federal revocó esta decisión por considerar que el objeto de ambos procedimientos -el penal y el administrativo- había sido un solo y único hecho de modo que una vez dictado el sobreseimiento en sede penal, había fenecido la potestad de la autoridad aduanera para imponer sanciones administrativas por el mismo hecho pues éstas serían accesorias a la condena penal. La Corte revocó esta decisión. Expresó que según lo resuelto en su precedente "Zanandrea” (Fallos 321:1848) las acciones previstas en los artículos 985 a 987 del Código Aduanero (tenencia injustificada de mercadería de origen extranjero con fines comerciales o industriales) son diferenciables de las comprendidas en las normas que reprimen el delito de contrabando y su encubrimiento, por lo que no se trata de infracciones que se excluyan entre sí, ni del juzgamiento doble de una conducta única, sino de hechos diversos que, por ello mismo, son susceptibles de ser sometidos a distintas jurisdicciones.

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OLDAN, LUIS ADRIAN Y OTROS s/RECURSO DIRECTO - CODIGO ADUANERO
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Competencia del Tribunal de Jurados en Provincia de Buenos Aires: delitos con pena inferior a 15 años de prisión

Fecha Fallo

La Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Zárate-Campana de la Provincia de Buenos Aires decidió que un delito contra la integridad sexual grave de menos de 15 años de prisión sea juzgado por jurados.
Se destaca el siguiente considerando de la resolución: "Adquiere relevancia el hecho de que, sin perjuicio de la calificación legal que se asignó a los hechos y del consecuente monto de
pena con que resultan sancionados, sus circunstancias autorizan a considerarlos como particularmente graves atento la índole de los bienes jurídicos afectados dado que se trata del abuso sexual con acceso carnal de una niña presuntamente cometido por un pariente cercano suyo. En razón de ello, y siendo que no se trata de un supuesto de aquellos en los que la ley establece de manera expresa que son de competencia del Tribunal de Jurados, mantuvimos entrevista con la representante legal de la víctima, quien luego de ser informada acerca de la cuestión a resolver, manifestó coincidir con la postura del Sr. Fiscal y la solicitud de la Defensa de que la causa sea juzgada por un Tribunal de Jurados. En consecuencia son todos estos argumentos los que nos convencen que, en este caso particular, debe admitirse la posibilidad de que el imputado sea juzgado por Tribunal de Jurados."

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causa nro. 25785 caratulada: "Incidente de apelación - Albarez Luis Alberto"
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El impacto positivo del acompañamiento de los Hogares de Cristo y su espacio jurídico en el cumplimiento de medidas judiciales: su aporte hacia una política criminal integral

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La investigación académica-territorial-cooperativa propone, luego del análisis de algunos casos judiciales y del trabajo de campo en territorio, visibilizar el positivo impacto (tanto social como procesal) que tiene el trabajo del área legal de los Hogares de Cristo en las personas en situación de vulnerabilización que se encuentran en conflicto con la ley penal -muchas de ellas con consumos problemáticos por los que son asistidos-, que son acompañadas en sus comunidades. La labor jurídica desarrollada en algunos Centros Barriales de CABA -con recursos mínimos- colabora con la labor de los organismos jurisdiccionales y del Ministerio Público (especialmente con las y los defensores oficiales) de aquellas personas con una causa penal (probations, condenas de ejecución condicional o medidas pospenitenciarias) que viven en las comunidades donde los Hogares de Cristo hacen su acompañamiento comunitario y atención de consumos problemáticos. El trabajo académico-territorial demuestra que esas personas (en general jóvenes y adolescentes) que poseen ese acompañamiento jurídico en el Centro Barrial mejoran el cumplimiento de las medidas judiciales y colaboran con el trabajo de la Defensa Oficial y de los Juzgados y Tribunales. Por ese motivo, finalmente se propone fortalecer las áreas legales de los Hogares de Cristo con distintas propuestas.

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La tecnología aplicada a la seguridad de la Nación y su intromisión al derecho a la intimidad

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SUMARIO: I.- Introducción; II.- El derecho a la privacidad conforme el art. 18 del CN; III.- La Videovigilancia y su marco normativo; IV.- La Videovigilancia como amenaza a derechos individuales; V.- La existencia de un bien superior y la necesidad de las órdenes judiciales; VI.- La manipulación por parte del Estado de datos sensibles individuales; VII.- La Video vigilancia y el derecho penal del enemigo; VIII.- Conclusión; IX.- Referencias.

RESUMEN: El presente trabajo tiene por objeto demostrar la relación de tensión entre el derecho a la privacidad personal y el avance de la tecnología en materia de cibervigilancia en la vía pública, posibilidad técnica que permite el almacenamiento, registro y tratamiento de datos, en especial de la imagen de los individuos y el seguimiento de sus movimientos de modo sistemático y sin posibilidad de control sobre los datos almacenados. El progreso evidenciado en las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) aplicadas a la seguridad interior del Estado frente a las nuevas manifestaciones de criminalidad organizada, en particular, el terrorismo, han propiciado sin quererlo un avance paulatino, pero imperceptible, sobre áreas de la personalidad individual que hasta hace poco tiempo estaban restringidas. Ese intrusismo informático por parte de agencias

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Guerra contra las drogas: el día que Colombia dijo «basta»

En esta columna Andrés Bacigalupo y Martín Miguel García Ongaro analizan algunas dimensiones expresadas en el discurso del 20 de septiembre de 2022, pronunciado por el presidente de Colombia Gustavo Petro, con motivo de la 77° Asamblea General de Naciones Unidas. “Vengo de uno de los tres países más bellos de la tierra.

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RESUMEN:
En esta columna Andrés Bacigalupo y Martín Miguel García Ongaro analizan algunas dimensiones expresadas en el discurso del 20 de septiembre de 2022, pronunciado por el presidente de Colombia Gustavo Petro, con motivo de la 77° Asamblea General de Naciones Unidas. “Vengo de uno de los tres países más bellos de la tierra. Allí, en las montañas y valles de todos los verdes, no solo bajan las aguas abundantes, bajan también los torrentes de la sangre..." nos dice Petro, adelantando un enfoque decolonial que propone y que fuera inaugurado por Bolivia y en menor medida en Perú, reclamando una mirada Latino-Céntrica -en materia de políticas de drogas.

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