En el marco del expediente FMP 21675/2014/268/CFC19, se investigó a diversos imputados por presuntos delitos vinculados con la intermediación financiera no autorizada. Citados a prestar declaración indagatoria, las defensas opusieron la excepción de prescripción de la acción penal, sosteniendo que había transcurrido el plazo legal previsto sin que se verificaran actos con entidad suficiente para interrumpir o suspender su curso.
La Cámara Federal de Mar del Plata intervino en revisión de la decisión de primera instancia. Si bien en un primer momento el planteo defensivo no prosperó, posteriormente el tribunal adoptó una decisión que habilitó la continuidad del proceso, al considerar que no se encontraba configurada —en ese estadio— la extinción de la acción penal.
Contra dicho pronunciamiento, el Ministerio Público Fiscal de la Nación interpuso recurso de casación, que fue concedido y elevado a la Cámara Federal de Casación Penal para su tratamiento.
Al expedirse, la Cámara Federal de Casación Penal concluyó que la acción penal se hallaba extinguida por prescripción, al no advertirse la existencia de actos procesales con eficacia interruptiva dentro de los plazos legales aplicables. En consecuencia, dispuso el sobreseimiento —parcial respecto de algunos imputados—, clausurando el proceso en esa instancia en los términos del artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación.
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