Mayo
05
2023

CNACC: La unión convivencia debe estar vigente al momento del hecho para activar la excusa absolutoria prevista en el art. 185 inc. 1 del CP

Fecha Fallo

RESUMEN:
- Excepción de falta de acción rechazada.
- Agravio: Caso que se ajusta a la hipótesis de la excusa absolutoria prevista en el artículo 185, inciso 1° del C.P., dada la convivencia que mantuvieron.
- Rechazo. Relación convivencial que no estaba vigente al momento de los hechos. Excepción igualmente que es de interpretación restrictiva. Alcance a la ley pretendido que no surge de su texto y que el legislador no ha incluido en las múltiples oportunidades en que se ha reformado el Código Penal. Código Civil y Comercial de la Nación que prevé las uniones convivenciales pero que poseen un régimen distinto al de los matrimonios. Extensión analógica de la excusa absolutoria a los concubinos que resiente el principio de legalidad aun cuando sea bonam parte, porque lo que el legislador tiene en miras con el perdón es a preservar el núcleo familiar constituido como tal.
- Confirmación.

Carátula
“LELL DE LA MERCED, M. y otros s/robo” (Causa Nº 11578/2022) Rta. 5/04/2023.
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