“Jerez Lapuente, Silvana Vanesa s/incidente de prisión domiciliaria”
El
fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal
y Correccional de la Capital Federal, en autos “Jerez Lapuente,
Silvana Vanesa s/incidente de prisión domiciliaria” (causa nº
65.441) rta.: 27/08/2015 donde los vocales Eugenio Sarrabayrouse,
Horacio Leonardo Dias y Luis García, autorizaron a la Procuración
Penitenciaria a actuar en la causa como “Amigo del Tribunal”,
pero el último de los vocales opinó en disidencia en cuanto al
alcance de la actuación en la audiencia.
En
mayoría y sobre el límite de la actuación, señaló Sarrabayrouse,
a cuyo voto adhirió Dias, que para determinar el alcance, debía
tenerse en cuenta las previsiones del art. 12 de la Acordada 7 / 2013
del CSJN, sin dejar de lado las anteriores disposiciones de la Corte
y las leyes que se dictaron en el orden provincial. Así, indicaron
que permitir a la Procuración Penitenciaria sostener y explicar en
la audiencia el escrito presentado no significaba otorgarle una
facultad propia de la parte y que, una vez admitido, había que
garantizar una amplia discusión sobre la cuestión litigiosa, por lo
que limitarla a la presentación del escrito, implicaba cercenar
aquella posibilidad. Agregaron que si no se conocían públicamente
los argumentos, se devaluaba su participación y el debate perdía la
riqueza que el instituto promueve. Por ello concluyeron que debía
autorizarse la intervención en la audiencia a celebrarse para que
explique las razones que expuso en su presentación durante el mismo
tiempo que se les fije a las partes.
En
disidencia parcial, García sostuvo que si bien correspondía admitir
la intervención de la Procuración Penitenciaria en el proceso, con
la agregación del escrito que presentara, entendía que la
pretensión debía darse por satisfecha. Que no era necesario que se
la autorice a actuar en la audiencia para “sostener” las
argumentaciones de ese escrito porque en la audiencia a celebrarse
según el art. 468 C.P.P.N. sólo pueden intervenir las partes y sus
abogados. Que quien es admitido como amigo del Tribunal “(…) ‘no
reviste carácter de parte ni puede asumir ninguno de los derechos
procesales que corresponden a éstas’ (art. 12 de la citada
Acordada), de modo que su intervención se satisface y agota con la
presentación de una memoria escrita (art. 10 de aquélla)”. Por
ello concluye que no corresponde darle otra intervención, sin
perjuicio de la posibilidad de presenciar la audiencia
pública.
Secretaría
de Jurisprudencia y Biblioteca.-
Cine etnográfico hecho por mujeres sobre la situación de las mujeres presas en México.
El
presente trabajo consiste en una reseña de tres películas
documentales realizadas por directoras mexicanas acerca de la
situación de las mujeres mexicanas presas, tanto en el país de
origen como en los Estados Unidos. Se trata de una reflexión acerca
del posible impacto de la producción de cine documental de
características etnográficas para visualizar la opresión que las
mujeres viven en situaciones de encierro. Los referentes conceptuales
que guiaron el análisis de los documentales son fundamentalmente
antropólogas feministas que han abordado la cuestión de las mujeres
encarceladas, teóricos y teóricas del campo de la antropología
visual, así como mi propia experiencia de trabajo al interior de la
que se conoce como la institución total de castigo y encierro. Es
por ello que el presente artículo remite en última instancia a un
intercambio y diálogo entre conceptos que provienen del campo de la
antropología visual y la antropología feminista.
Sistema de responsabilidad por daños causados o sufridos por niños o adolescentes
La
doctrina propone una aproximación, a la luz de las nuevas normas, al
programa de resolución de los conflictos a los que da lugar el daño
sufrido por los menores y los causados por ellos, y su distribución
entre los operadores educativos: la familia y sus auxiliares, la
escuela o la comunidad. Por ello, aborda la nueva regulación de las
familias y los nuevos protagonistas de auxilio familiar en el orden a
la guarda de los menores y la responsabilidad que se establece para
quienes operan formalmente en el orden de la educación: los
establecimientos educativos.
Entendiendo a las pandillas en la Latinoamérica contemporánea
Este
articulo tiene como objetivo brindar
una visión general acerca del
conocimiento existente sobre las pandillas
en Latinoamérica y resaltar los
vacíos de conocimiento que se deben
investigar. La información presentada en
este artic
ulo
se basa principalmente en estudios
empíricos primarios, porque aunque existen
buenos estudios basados en fuentes
secundarias, la mayoría suelen ser
sensacionalistas, con motivaciones
políticas, altamente especulativos, y en
ocasiones completamente errados. Comenzaremos enfocándonos en las
dos literaturas más desarrolladas hasta en momento en
Centro América y Brasil, antes de
considerar literatura emergente en otros
países de la región. Identificamos temáticas
transversales importantes entre estudios de diferentes épocas así
como varias temáticas emergentes, y proponemos una agenda tentativa
para futuras investigaciones.
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