Dicotomía entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción indígena frente al narcotráfico

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las
comunidades indígenas tienen una jurisdicción especial en virtud de
su autonomía, costumbres y  ancestros  culturales  a 
diferencia  de  la  jurisdicción  ordinaria, 
sin  embargo,  ante  conductas relacionadas  con 
el  narcotráfico  se  presenta  una 
dicotomía  a  la  hora  de  seleccionar 
un  modelo procesal aplicable al caso concreto; para resolver
este problema la jurisprudencia aporta una serie de herramientas que
garantizan en alguna medida el respeto por la diversidad étnica a la
hora de determinar  cuál  sería  la 
juris
dicción  elegible,  que  pueden  ser 
complementadas  si  se  utiliza  el principio 
de  proporcionalidad  frente  a los  usos 
y  prácticas  derivadas  de  la  tradición 
y  cultura indígena,  siempre  y  cuando 
haya  de  por  medio  una  política 
gubernamental  tanto  para  la persecución del
tráfico de estupefacientes como para la preservación de las
culturas raizales.


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Pandillas en cárceles brasileñas a la luz de GOFFMAN y FOUCAULT (en portugués)

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Dentro
de los abordajes en el área de seguridad pública, y fuera de ella,
acerca del tema de encarcelamiento,  Michel Foucault y Erving
Goffman son referencias que a manera de costumbre forman parte del
diálogo. El presente artículo constituye una tentativa para
ilustrar, por medio de los conceptos de institución total y sociedad
disciplinar, cómo determinadas teorías no deben ser utilizadas de
manera pura para que formen parte de un diálogo acostumbrado a
ellas. El presente artículo constituye una tentativa para ilustrar,
por medio de los conceptos de institución total y sociedad
disciplinar, como determinadas teorías no deben ser utilizadas en
forma pura para evocar y denotar aspectos de una realidad compleja.
Será utilizada la realidad brasileña como punto de partida para
comprender dinámicas institucionales en las cárceles, revelando la
existencia de órdenes emergentes que no necesariamente comulgan con
los aspectos presentacos por (1999) y Goffman (2001).

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Suiza: El Lavado de Dinero,el Crimen Organizado y la Despenalización del Consumo de Droga

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¿En
que consiste el lavado de dinero? El blanqueo de dinero es un proceso
que tiende a esconder o camuflar el origen criminal de los fondos. La
operación se desarrolla frecuentemente en varias fases. El objetivo
es dar una apariencia legal a los valores y al dinero resultante de
actividades criminales para reinyectarlo en el circuito económico
legal. Estas actividades se expresan bajo todas las formas posibles e
imaginables de actos delictivos como el tráfico de drogas, la trata
de blancas, el tráfico de armas, pasando por el chantaje y los
secuestros. No es casual que el blanqueo de dinero evoque con
frecuencia a la mafia, los traficantes de droga y claro está enormes
sumas de dinero ubicadas en el circuito de movimientos de capitales.
Este fenómeno toca de una u otra manera al conjunto del globo y se
aplica a lo que se ha convenido en llamar crimen organziado. 

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Crítica a los mecanismos de cooperación entre Colombia y Perú para enfrentar la oferta de drogas ilícitas en la frontera (2003-2012)

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El
objetivo de esta investigación es explicar la forma en que la oferta
de drogas ilícitas en la frontera ha configurado los mecanismos de
cooperación entre Colombia y Perú de 2003 a 2012. Éste será
desarrollado a través de los conceptos de cooperación (Keohane
1984) y securitización  (Buzan  1998),  que 
condujeron  al  estudio  del  proceso  de 
coordinación política  en  tres  etapas 
(Balzacq  2010):  qué  se  dice  en 
los  acuerdos  de  cooperación  entre Colombia y
Perú, cómo han actuado los Estados en la frontera y cómo ese
comportamiento ha afectado la posibilidad de coordinación política
con Ecuador y Brasil dentro del micro-complejo  regional 
de  seguridad. De  esta  manera,  se 
probará  que  el  tema  de  la 
oferta  de drogas  ilícitas  en  la 
frontera  permanece  en  el  campo 
politizado  en  la  agenda  colombo-peruana, 
mientras  que  la  posibilidad  de 
vínculos  entre  grupos  armados  organizados 
de ambos Estados está securitizada.


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Hinchas, derechos y sanciones: una mirada crítica a la concepción del aficionado al fútbol por parte del estado y las sanciones que aplican para estos

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la
violencia en colombia ha estado presente históricamente, tanto así
que hasta nuestros deportes y escenarios deportivos no se escapan
de 
este fenómeno; en el afán  de  subsanar 
dicha  eventualidad,nace  la  ley  1270  de 
2009 ,en la  cual se establece  la  regula
ción 
de  dichas  actividades,  como  también 
las  sanciones aplicables para  los  casos  de 
violencia,  un  compendio  de  derechos, 
deberes  y sanciones que se materializan posteriormente en el
decreto 1007 de 16 de mayo de 2012 “estatuto del aficionado al
futbol en colombia” ya  inmersos  en  el 
decreto  1007  de  16  de  mayo  de 
2012  y  sus  normas predecesoras,  tales 
como  la  ley  1270  de  2009  titulo 
i capítulo i  articulo  3 numeral   6,  
se   encuentra   una   clara  
violación   al   bloque  
constitucional   y ordenamiento  jurídico 
colombiano, ya  que  contempla  sanciones 
definitivas  en contraposición del artículo 34 se prohíben
las penas de destierro, prisión perpetua y  confiscación.Y el
Artículo  28 En  ningún  caso  podrá 
haber  detención, prisión  ni arresto por deudas, ni
penas y medidas de seguridad imprescriptibles.


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