La violencia adolescente como excusa disciplinante: el plebiscito para reducir la edad de imputabilidad penal en Uruguay
En
octubre de 2014 se realizó en Uruguay un plebiscito con el objeto de
reformar la Constitución de la República. Dicha instancia pretendía
reducir a los 16 años la edad para imputar como adultos algunos
delitos establecidos en el Código Penal. En este trabajo se
presentan algunos peculiares contenidos que tuvo el desarrollo de la
campaña y los debates hacia ese acto electoral que, si bien refieren
al contexto nacional, no resultan extraños como fundamento de las
iniciativas legales en ese sentido que son promovidas en casi todos
los países del continente.
Se
parte del supuesto que la iniciativa de reforma constitucional
trascendía la mera “cuestión penal adolescente”, suponiendo un
campo de disputa socio cultural más amplio. El camino transitado por
Uruguay desde 2011 muestra la vigencia de algunas tendencias ya
observadas a nivel internacional: una creciente “politización de
la cuestión penal” que funciona como campo de confrontación y
reconstrucción de un programa político más amplio; asociadas con
la centralidad de las víctimas como un factor político de peso para
definir el contenido de
las
políticas criminales y la creciente desvinculación de los
condicionamientos estructurales que marcan una profunda distancia de
la “cuestión social” como factor a considerar para interpretar
la “cuestión penal”. No obstante el fracaso electoral de la
iniciativa, se postula que subsisten los fundamentos ideológicos que
tienen como horizonte el incremento de la punitividad como forma de
resolver los problemas de seguridad existentes.
El estado de derecho y la polìtica criminal en Mèxico
La
transformación del estado mexicano en
estos últimos años, ha dejado su
huella en la evolución del mismo.
Sus ordenamientos jurídicos, la práctica
judicial, la cultura social
se han visto profundamente
influidos. Empieza a delinearse la Política Criminal Mexicana
moderna.
Sistema de responsabilidad por daños causados o sufridos por niños o adolescentes
La
doctrina propone una aproximación, a la luz de las nuevas normas, al
programa de resolución de los conflictos a los que da lugar el daño
sufrido por los menores y los causados por ellos, y su distribución
entre los operadores educativos: la familia y sus auxiliares, la
escuela o la comunidad. Por ello, aborda la nueva regulación de las
familias y los nuevos protagonistas de auxilio familiar en el orden a
la guarda de los menores y la responsabilidad que se establece para
quienes operan formalmente en el orden de la educación: los
establecimientos educativos.
La responsabilidad penal de la persona juridica. Las personas jurídicas como parte pasiva del proceso penal
Este
trabajo tiene por objeto estudiar la creación de un nuevo sujeto
pasivo del derecho penal - la persona jurídica. Ante la postura
clásica, que admitía que ese rol sea desempeñado únicamente por
la persona física, se aprueba la LO 5/2010, de 22 de junio,
introduciendo responsabilidad vicarial para las empresas 1 y un
sistema de consecuencias accesorias para los entes sin personalidad
jurídica. La reforma recibió múltiples críticas por la Doctrina
española lo que puso de relieve la necesidad de aclarar los
conceptos penales. La respuesta legislativa fue la aprobación de la
LO 1/2015, de 30 de marzo, cuya finalidad es encajar la novedosa
regulación en la Teoría General del Delito. Para comprender mejor
la reforma se estudiaran tanto las opiniones de grandes juristas como
las soluciones adoptadas en el derecho comparado. Se perfilará el
concepto de persona jurídica, presentando diferentes visiones sobre
esta creación ficticia, y su compatibilidad con la noción de
culpabilidad penal.
La pena de muerte ante la construcción de un orden civilizatorio global
La
abolición de la pena de muerte
expresa hoy unos valores irrenunciables
sobre la condición humana, dentro del marco del Estado
de Derecho, en el que la defensa de la dignidad de la persona y la
función resocializadora de las
sanciones penales plantea unos
mínimos que no pueden
extralimitarse. Tenemos Estados que han
abolido la pena de muerte y
otros que aunque no hayan llegado a este
estadio no la aplican en la práctica. También quedan algunos que
todavía la aplican. En todo caso, se suele considerar que la pena de
muerte está relacionada con la tortura y con los tratos inhumanos o
degradantes, incompatibles con un orden civilizatorio mundial.
Analizamos aquí esta perspectiva ética
y jurídica, que encontramos en el
derecho supraestatal y también en
el derecho constitucional
español. Destacamos que España
se ha mostrado especialmente
beligerante a favor de la abolición
de la pena capital, suscribiendo todo
tipo de normas y realizando declaraciones en esta línea.
Además, tratamos la incorporación de España a un orden
jurídico en el marco tanto de
la Unión Europea como del Consejo
de Europa especialmente sensible a la abolición de la
pena de muerte.De esta manera, en el presente trabajo se trazan unos
criterios a seguir para orientar la reflexión en torno a
un futuro en el que la pena
de muerte sea definitivamente un hecho
del pasado, producto del compromiso cívico
y moral de las sociedades maduras,
responsables y respetuosas con
los valores del humanismo.
Chile - concurrencia de las atenuantes de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y de cooperación eficaz bajo la ley 20.000
La
presente investigación busca
responder la pregunta
siguiente: Si la atenuante especial
de cooperación eficaz, contenida en el
artículo 22 de la Ley
Nº20.000, puede ser aplicada de
manera conjunta con la circunstancia
común de responsabilidad penal de
colaboración sustancial al esclarecimiento
de los hechos establecida en el artículo 9 del Código
Penal, o si por el contrario, ésta excluye aquella, al
fundarse ambas en el mismo supuesto
fáctico, esto es, la
cooperación sustancial que presta el
imputado a la investigación, debiendo
optarse por la más adecuada al caso
concreto. Para poder responder a la
pregunta anterior, se analizaron los textos
legales pertinentes; sus historias fidedignas,
que permiten entender el razonamiento
del legislador; la doctrina existente -lo
que piensan los autores sobre el
asunto-y la jurisprudencia de los Tribunales
Superiores de Justicia. También se
consideró para responder la pregunta de investigación, los
efectos atenuatorios en cuanto a rebaja del marco punitivo
determinado, que permite una u otra circunstancia modificatoria.El
camino expuesto en el párrafo
anterior, permitió encontrar respuesta a
la pregunta planteada y sostener, que
no es posible aplicar ambas
circunstancias modificatorias conjuntamente, pues
se concluye que un mismo hecho
no puede dar lugar a dos circunstancias atenuantes de
responsabilidad penal.
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