Género, cuerpo, racismo y complejo industrial de prisiones: experiencias de personas negras en una cárcel de Bogotá

Este
artículo analiza las trayectorias sociales y las experiencias de
vida de hombres y mujeres auto-identificados  negros  y
afrocolombianos  que  se encuentran recluidos en la Cárcel
Distrital para varones y anexo de mujeres en la ciudad de Bogotá. A
través 
del
trabajo de campo realizado en este penal durante los  años 
2010  y  2011,  y  por  medio  de 
una  reflexión sociológica y feminista, cimentada en los
aportes de la feminista afro-estadounidense Angela Davis sobre el
“complejo industrial de prisiones”, se pone en evidencia 
que
la intersección de las categorías género, raza y clase articulan
las tecnologías de control y punición que emplea el Estado para
gestionar la criminalidad en la ciudad. La operación fusionada de
estos regímenes de  poder  configura  experiencias 
diferenciales  de 
criminalización
y encarcelamiento para las personas subordinadas en el orden racial
colombiano, por lo cual analizo sus trayectorias sociales y sus
relaciones con los miembros de la institución carcelaria, para dar
cuenta de la discriminación y las resistencias que tejen estos
agentes en medio del castigo, el encierro y la criminalización.    

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¿Sujetos de derecho u objetos de castigo? Familiares de detenidos. Su lugar en el tratamiento carcelario

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En 
tiempos  de  barbarie,  el  incremento 
exponencial  de  la  población  encarcelada
denuncia la agudización de los procesos de criminalización de la
pobreza. La pena privativa de libertad se impone como sanción casi
excluente, al ritmo de las demandas de ley y o rden. Pese  a 
las  históricas –y  sólidas-fundamentaciones  en 
contrario,  la  ejecución  de  la  pena
privativa de libertad se sostiene desde el mito terapéutico. 
Con este horizonte, este estudio analiza la ejecución de la pena
privativa de libertad, a partir de la implementación de la
perspectiva resocializadora, enfocando, específicamente, el lugar
que ocupan los familiares de los penados, en el dispositivo
tratamental.  A  partir  de  analizar 
normas,  prácticas  y  discursos  relativos 
a  la  ejecución  de  la  pena privativa 
de  libertad,  se  identifican  procesos 
de  disciplinamiento  de  clase,  poniendo 
en tensión  el  principio  de  intrascendencia 
de  la  pena.  Se  problematiza  qué 
mandatos  se construyen en torno a su participación en los
regímenes de progresividad y de qué modo los afrontan. 

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Permisos ordinario de salida de duración inferior a dos días. Estudio sobre los criterios subjetivos de valoración empleados por la Administración Penitenciaria Catalana

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Los
permisos de salida son considerados una parte fundamental del
tratamiento penitenciario y un instrumento favorecedor de la
reinserción de las personas condenadas a una pena privativa de
libertad, contribuyendo, así, a cumplir con el mandato del artículo
25.2 CE. Debido a esto, es necesario que la Administración
Penitenciaria otorgue a los internos elementos que les permitan
desarrollar su vida en libertad sin perder los vínculos con la
sociedad a la que han de retornar. De la misma manera, los permisos
de salida constituyen una herramienta de gran utilidad para hacer más
liviano el efecto de la prisonización y minimizar las consecuencias
desocializadoras de la prisión. Debido a esta relevancia, el objeto
de estudio del presente trabajo son los permisos ordinarios de salida
de hasta 48 horas que la Direcció General de Serveis Penitenciaris
(Administración Penitenciaria Catalana) concede a internos
clasificados en segundo grado de tratamiento. A este fin, se ha
realizado un análisis descriptivo cuantitativo y cualitativo de
permisos concedidos y denegados que ha permitido conocer cuáles son
los criterios que esta administración toma en consideración en el
momento de valorar una propuesta de permiso, cuáles favorecen su
concesión y cuáles motivan su denegación, así como corroborar que
las valoraciones cumplen con una serie de criterios establecidos por
el Consejo de Europa.

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El concepto de interés legítimo y su relación con los derechos humanos. Observaciones críticas a Ulises Schmill y Carlos de Silva

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En
este trabajo se hace una crítica a la interpretación que hacen
Ulises Schmill y Carlos Silva Nava de la noción de interés
legítimo. La primera parte de la crítica consiste en advertir
serios problemas en la tradición doctrinal que ha combinado la
concepción de Ihering de interés jurídico con la noción
kelseniana de derecho subjetivo, la cual ha influido en la
jurisprudencia desarrollada por los tribunales 
en
México. La segunda parte de la crítica apunta a que dichos autores
no tomaron en consideración el nuevo contexto normativo que existe
en México a partir de la reforma en materia de derechos humanos. El
autor propone entonces una interpretación de la noción de interés
legítimo compatible con el artículo 1o. de la Constitución,
relativo a los derechos humanos. Esta interpretación implica el
abandono 
de
la doctrina tradicional.  

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La corrupción: tensión entre lo político y lo jurídico

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En
las sociedades occidentales contemporáneas la corrupción presenta
una profunda contradicción interna: la apropiación política del
fenómeno en tanto funcional para el mantenimiento del sistema
imperante, y la motivación jurídica que pretende modificar lo
existente. Esto ha originado una tensión entre lo jurídico-judicial
y lo político-legislativo-ejecutivo, la cual es posible poner de
manifiesto en dos situaciones sociales específicas: el síndrome
normativo y la eficacia simbólica. En estos dos eventos, el
poder-decir jurídico pretende imponerse sobre el ejercicio político
estricto, imponiendo no sólo su lógica sino también su escala de
valores. Pero lo político estricto no soporta ataduras, máxime que
el poder se llama a sí mismo, y es en estos escenarios donde lo
político intenta la consecución de su principal fin: crecer, por
medio de la sujeción del discurso que paradójicamente pretende
controlarlo: el Derecho.

Este
aparatoso y complejo proceso de interacción entre lo jurídico y lo
político, en lo que a la corrupción se refiere, tratará de ser
explicado en el presente artículo. Para este efecto será necesario
explorar el sentido y el alcance de la corrupción en la
contemporaneidad, así como de la eficacia simbólica y del síndrome
normativo, para luego establecer las conexiones entre estos tres
órdenes.

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