Deberes del administrador y prácticas de kick-back

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Con
la expresión “Kick-back” se alude básicamente a aquellos
supuestos en los que el administrador o el representante de una
empresa, en el momento de cerrar un contrato, acuerda con la otra
parte contratante que ésta le entregue una comisión que,
posteriormente, repercute al alza en el importe total que acaba
pagando su empresa al adquirir el producto o servicio contratados.
Los pagos de corrupción en las relaciones comerciales son punibles
desde el año 2010 (LO 5/2010, de 22 de junio), manteniéndose su
castigo tras la reforma de 2015, si bien ubicados bajo una nueva
rúbrica (“Delitos de corrupción en los negocios”) y viéndose
afectado el precepto que los incrimina (art. 286 bis
CP) por
algunas modificaciones. Con este trabajo se pretende poner de
manifiesto que no todas las prácticas de Kick-back dan lugar a un
delito de corrupción privada. Para determinar si el pago de
comisiones para obtener una ventaja comercial es tion of spaces of
allowed risks 
constitutivo de delito, además de partir de
los intereses que se entienden protegidos en art. 286 bis, es
imprescindible atender a la distribución de KEYWORDS: Corruption,
private sector, organizaámbitos de organización dentro de la
empresa (competencias), a la delimitación de espacios de riesgo
permitido y a la implementación de programas y procedimientos
internos para la prevención de delitos. En cualquier caso, la
actuación del administrador debe ser valorada de forma muy distinta
en función de la modalidad de corrupción (activa o pasiva) en la
que se vea involucrado.

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Proceso penal, privacidad y autodeterminación informativa en la persecución penal de la delincuencia organizada. Un análisis desde la perspectiva del derecho procesal penal alemán

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El
surgimiento y fortalecimiento de la delincuencia organizada en las
últimas décadas del siglo XX determinan un cambio en las
herramientas de investigación penal y su regulación en muchos
sistemas jurídicos. Estos instrumentos, apoyados en el desarrollo de
nuevas tecnologías, poseen características que los diferencian de
las clásicas medidas de investigación. En el presente artículo se
describe esta 
transformación en el proceso penal alemán
(I), analizando el contexto en que se ha originado la regulación de
estos nuevos instrumentos de investigación penal de la delincuencia
organizada (A), estudiando sus características especiales (B) y
deduciendo las características generales (C). Posteriormente se
reseña, desde la perspectiva de la doctrina y jurisprudencia
alemanas, el significado de dos libertades fundamentales afectadas
con la ejecución de tales mecanismos (II): el derecho a la
privacidad (A) y el derecho a la autodeterminación informativa (B).
Cómo conciliar el uso de estas medidas de investigación y su
afectación a las garantías fundamentales mencionadas, constituye el
tercer apartado del artículo (III). En este se examinan los
diferentes presupuestos desarrollados por la doctrina y la
jurisprudencia alemanas, para legitimar este tipo de intervenciones.
Seguidamente (IV) se describe, de manera general, la estructura
desarrollada por el legislador alemán para la regulación de las
medidas de investigación aquí tratadas, teniendo en cuenta los
presupuestos señalados en el acápite precedente. Finalmente, las
conclusiones están dirigidas a refl exionar acerca de la importancia
de una regulación estructurada de aquellas medidas de investigación,
de carácter secreto y utilizadas en la persecución penal de
determinados tipos de criminalidad, como la delincuencia organizada,
cuyo empleo acarrea graves injerencias en derechos fundamentales.

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La intervención de las comunicaciones como prueba en el proceso penal

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El
proceso penal debe  adaptarse  al  uso de las nuevas
tecnologías, como ya lo ha hecho en gran medida en el nuevo
Anteproyecto de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento  Criminal; 
pero  garantizando,  por  un  lado,  los 
derechos  de  los  sujetos involucrados,  y, por
otro, llevando a una mayor  eficacia  y  agilidad en
el desarrollo del proceso. 

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Asunto Rojas Madrigal en relación con el caso Amrhein y otros vs. Costa Rica

Fecha Fallo

el
escrito de 8 de julio de 2015, mediante el cual el señor rafael
antonio rojas madrigal sometió a la corte una solicitud de medidas
provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la
convención americana sobre derechos humanos (en adelante “la
convención americana” o “la convención”) y 27 del reglamento
de la corte (en adelante “el reglamento”), con el propósito de
que este tribunal :i) garantice su integridad física, ya que la
república de costa rica (en adelante “costa rica” o “el
estado”)“ no [l]e est[á] brindado asistencia médica, lo que
pone en peligro [su] salud”; ii) “determin[e] la incapacidad”
de los centros penales llamados centros de atención institucional
(en adelante “c.a.i.”)“ para atender sus necesidades médicas”
y  ordene que se le ubique en un centro penal semi-institucional
“de forma cerrada, sin salidas al exterior[,] orden [á] ndos[e]
darle prioridad a la atención médica”, y iii) orden e “al
hospital competente realizar de forma inmediata las operaciones
necesarias”.

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Actitudes de estudiantes de Derecho hacia la delincuencia juvenil en Chile

a
Ley de Responsabilidad Penal Adolescente chilena establece un sistema
especial de justicia para los jóvenes entre 14
y 18 años. Esta
ley presenta voces detractoras que podrían comprometer su
estabilidad. Los discursos de los operadores jurídicos son
relevantes, por lo que se realizaron dos grupos focales de
estudiantes de Derecho de dos universidades chilenas con el propósito
de explorar sus actitudes hacia la delincuencia juvenil, cuyos datos
han sido analizados a través del método de la Teoría Fundamentada.
Los principales temas que se discutieron incluyen las actitudes de
los estudiantes sobre: las causas de la delincuencia juvenil, el
abordaje actual que se otorga a los infractores adolescentes y sus
propias expectativas al respecto, las cuales concuerdan con sanciones
penales diferenciadas entre
adolescentes y adultos, aunque señalan
que bajarían el límite inferior de edad de responsabilidad penal a
12 años.

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