La capacidad institucional del Estado Municipal para la atención de la niñez cruzalteña en situación de vulnerabilidad social. Estudio de caso: el Centro de Asistencia a la Niñez “Carlos Tardella” (2008 – 2013)

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El  debate  sobre la  capacidad institucional de  los  Estados  Municipales  para  la  atención de la niñez así como de las instituciones encargadas de prestar los servicios a la misma ha  sido  objeto  de  análisis  de  una  gran  variedad  de  investigadores.  No  obstante,  resulta interesante   poder   producir   conocimiento   a partir   del   análisis   de   la   capacidad institucional del   Estado  Municipal   Cruzalteño   para   la   atención   a   la   niñez, particularmente  aquella  que  se  encuentra  en  situación  de vulnerabilidad  social.  Dicha capacidad institucional se visualiza a través del Centro de Asistencia a la Niñez “Carlos Tardella” en la prestación de servicios de asistencia a la niñez correspondientes. Esta institución lleva desempeñando sus funciones desde hace más de 20 años  y “tiene como  misión  brindar  un  espacio  de  contención  y  a poyo  al  niño  en  situación  de vulnerabilidad con necesidades básicas insatisfechas de la localidad de Cruz Alta”. El Centro,  organismo  de  carácter  público,  es  el  espacio  donde  se  ejecutan  las  diversas políticas  públicas  de  infancia,  conocidas  también  como políticas  con  enfoques  de derecho,   en   la   localidad.   Particularmente,   se atienden necesidades   alimenticias, educativas,  recreativas  y  sanitarias  (tanto  físicas  como  mentales)  de  los  niños/as  que asisten. Es decir que se hace referencia a un espacio de atención a la niñez. Es así como el propósito de la presente investigación es realizar un aporte que permita comprender la capacidad institucional del Estado Municipal de Cruz Alta para atender a la  niñez  en  situación  de  vulnerabilidad  social  a  través  del  Centro  de  Asistencia  a  la Niñez “Carlos Tardella” mediante la prestación de servicios de asistencia a la niñez. Es  dable destacar  que,  el  marco  teórico  desde  el  cual  me  posiciono  es  el actual paradigma  de  la  niñez ,  Paradigma  de  la  Protección  Integral, quien  trata  al  niño  como sujeto de derecho. Posteriormente, se hará hincapié en los conceptos mediante los cuales se  desarrollará la  presente  investigación  y  que  serán  claves  para  comprender  las  ideas esbozadas . Los principales conceptos serán:políticas públicas con enfoque de derechos y capacidad institucional del Estado Municipal. 

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La crisis de la seguridad pública y los resultados electorales en el retorno del PRI a Nuevo León.Un análisis retrospectivo

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En
este artículo se revisa la problemática reciente de la seguridad en
la agenda pública de Nuevo León. Se destaca el efecto en los
resultados electorales para el partido gobernante, tanto en
elecciones intermedias como en la sucesión por la gubernatura. En
ese sentido, el periodo de gobierno de 2003 a 2009 tuvo que enfrentar
los altos índices delictivos con promulgación de leyes y políticas
públicas, para marcar una reestructuración institucional en esta
área. Se encontró evidencia de que el partido gobernante perdió
espacios en los comicios intermedios en un contexto de gran
inseguridad, pero esto no repercutió en la sucesión por la
gubernatura, aunque los índices de homicidios por narcotráfico y la
percepción de inseguridad ciudadana fueron altos hasta el término
de la administración.

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Usurpación de identidad en las redes sociales: Facebook y Twitter. Tratamiento legal y jurisprudencial en Chile

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El
uso de Internet y las redes sociales se ha vuelto imprescindible en
la vida  cotidiana  de los  seres  humanos, 
y  por  ello, se hace necesario que nos identifiquemos en
el ciberespacio al igual que en el mundo real. La extensión que
hacemos de la identidad personal a un contexto digital, por  lo 
general  nos  lleva  a  representarnos 
fielmente  a  nosotros  mismos  en este plano,
sin embargo, y en virtud de la carencia de reglas que hay a este
respecto  en  la  Web,  conduce  a 
muchos  a  inventar  un  usuario  ficticio, 
o simplemente a utilizar indebidamente la personalidad de
otro.Actualmente,  el  tipo  penal  de 
usurpación  de  nombre -establecido  en  el
artículo  214  del  Código  Penal-no 
contempla  la  identidad  como  bien jurídico
protegido ni que tal ilícito se dé en Internet y las redes
sociales, por 
lo que en noviembre de 2014 se presentó el
Proyecto de Ley que “modifica el Código Penal, con el propósito
de sancionar la suplantación de identidad . 

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Sentencia de la Suprema Corte de México, sobre el uso y autocultivo de Cannabis.

Fecha Fallo

"Times New Roman","serif";mso-fareast-font-family:"Times New Roman";mso-bidi-font-family:
Arial;mso-ansi-language:ES-MX;mso-fareast-language:ES;mso-bidi-language:AR-SA" lang="ES-MX"> ES" lang="ES-MX">El fallo analiza la constitucionalidad de los artículos de la Ley General
de Salud de México, en relación con la producción, uso y autoconsumo cannabis.

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Suspensión del juicio a prueba. Abuso sexual de menor de edad. Parámetros internacionales

Fecha Fallo

El fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “R. V., H. A. s./ abuso sexual” (causa nº 64.561/13, Reg. 361/15) rta.: 18/08/2015, por el cual, por el voto mayoritario de los vocales Pablo Jantus y Mario Magariños, se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa.

Pablo Jantus indicó que lo relevante era que se estaba en presencia de una imputación de abuso sexual contra una niña que de ocho o nueve años y que por ello era deber de los jueces y del Estado establecer la convencionalidad de las leyes que se aplican, tal como así lo hizo el tribunal oral. Que la oposición del fiscal a la solicitud de suspensión del proceso a prueba y la decisión de que sea un caso que merece ser juzgado, se adecuó a los parámetros internacionales, por lo que votó por no hacer lugar al recurso de casación interpuesto.

El vocal Magariños señaló que el tribunal “…al haber considerado que eran aplicables las disposiciones de la Convención de Belém Do Pará y, entonces, sostenido que era improcedente el instituto de la suspensión de juicio a prueba en el caso, adoptó una decisión dentro del marco de su exclusiva competencia, no limitada por la opinión de las partes”, coincidiendo por ello con el vocal Jantus en cuanto a que debía rechazarse el recurso.

En disidencia, Luis Fernando Niño, precisó que el dictamen fiscal expedido en la audiencia, no se encontraba debidamente fundamentado y, el tribunal, acogió esa  opinión, aludiendo a cuestiones que no fueron discutidas en la audiencia, por lo que votó por anular la audiencia previa y la resolución, disponiendo que se devuelvan las actuaciones a la instancia de origen para que la materialice nuevamente y se resuelva en consecuencia

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