JIFE - Disponibilidad de sustancias sometidas a fiscalización internacional: Garantizar suficiente acceso a esas sustancias para fines médicos y científicos.
Varios decenios atrás la comunidad internacional asumió un compromiso solemne con la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 19721, y con el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 19712: adoptar medidas adecuadas para garantizar la disponibilidad de drogas que se consideraban indispensables para fines médicos y científicos y para no restringir indebidamente su suministro. En los últimos decenios esa promesa no se ha cumplido plenamente. Todavía hay demasiadas personas que sufren o que mueren con dolor, o que no tienen acceso a la medicación que necesitan. El sufrimiento innecesario por falta de medicación adecuada debido a la inacción y al exceso de requisitos administrativos es una situación que nos avergüenza a todos.
INFORME 2015 - JUNTA INTERNACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES.
El presente informe, junto con el informe suplementario sobre la disponibilidad de sustancias sometidas a fiscalización internacional y el informe sobre precursores, ofrece información actualizada sobre el funcionamiento del sistema de fiscalización internacional de drogas y contiene un análisis de la evolución de la situación mundial de las drogas.
JUNTA INTERNACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES. Informe 2015 Material de prensa.
La publicación del informe anual de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) correspondiente a 2015, junto con el informe anual sobre precursores1 y el informe especial sobre la disponibilidad de drogas sometidas a fiscalización internacional, coinciden con una coyuntura crítica de la cooperación internacional en materia de fiscalización de drogas, tan solo unas semanas antes del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el problema mundial de las drogas que se celebrará en abril de 2016.
En el período extraordinario de sesiones se examinarán los avances en la cooperación internacional contra el problema mundial de las drogas y se valorarán los logros y retos de la fiscalización internacional de drogas.
Hacia una revisión de las convenciones de drogas de la ONU. La lógica y los dilemas de los grupos afines.
Los últimos años han sido testigo de una creciente reticencia entre cada vez más Estados partes a adherirse sin reservas a una lectura estrictamente prohibicionista de las convenciones de fiscalización de estupefacientes de la ONU: la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (enmendada por el Protocolo de 1972), el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.
Este documento sugiere que, a pesar de que no es poco habitual que se introduzcan cambios sustantivos en la estructura de los regímenes internacionales en general, factores como el carácter heterogéneo del descontento con distintos aspectos del actual régimen de fiscalización de estupefacientes, los relativamente pocos Estados partes que expresan abiertamente dicho descontento y la naturaleza de la propia política de drogas confluyen para hacer de este tema algo más problemático de lo que sucedería en otros ámbitos de cooperación multilateral.
Excarcelación. Cumplimiento del mínimo de la escala penal
El fallo de la Sala de Feria B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “J. G. F. s/excarcelación” (causa n° 1.076/2016) rta. 20/1/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar a la excarcelación. En el caso el encausado cumplió ya en detención el tiempo mínimo de la escala penal prevista para el delito que se le imputa. Los vocales, por mayoría, revocaron la resolución y concedieron la excarcelación bajo caución juratoria con más la obligación de presentarse dos veces por mes ante el juzgado.
Precisaron Luis María Bunge Campos y Jorge Luis Rimondi, que los agravios expuestos por la defensa oficial deben ser atendidos, pues el imputado al ser detenido brindó sus datos personales verdaderos, no registra antecedentes condenatorios ni rebeldías y su detención resulta ya desproporcionada teniendo en cuenta que ha cumplido con el mínimo de la escala penal prevista para el delito que se le enrostra, agregando que, en caso de recaer condena, la misma podrá ser de ejecución condicional (art. 26 del CP).
En su voto en disidencia parcial, Julio Marcelo Lucini, coincidió en que correspondía que el imputado fuera puesto en libertad pero que ello debía ser bajo una caución personal de mil pesos, en atención a su dudoso arraigo y la causa en trámite que registra en etapa de juicio.
La expulsión de los extranjeros del territorio como medida sustitutiva de la pena
El
presente trabajo consiste en un estudio de los principales aspectos
doctrinales,legales y jurisprudenciales de
la medida de sustitución de la
pena privativa de libertad por la expulsión del
territorio español regulada en el artículo 89 del Código
Penal.
Asímismo, aborda el análisis de
los principales argumentos de diferentes
autores sobre la naturaleza jurídica de la
disposición, además de cuáles puedan
ser los fundamentos y razones que han
inspirado esta medida.También se ha
tratado de hacer un repaso cronológico a
las diferentes reformas legislativas que
el precepto 89 del Código ha sufrido
hasta llegar a su configuración actual tras la última modificación
legal en el año 2015. Al mismo tiempo,se hace
una pequeña referencia a la
confluencia de la medida de expulsión del ámbito
administrativo recogida en la Ley de
Extranjería en relación con esta misma medida
co
ntemplada en el derecho penal y, finalmente, un recorrido por
las principales decisiones jurisprudenciales
procedentes del Tribunal Constitucional y
Supremo, las cuales han contribuido a perfilar y moldear este
artículo del Código penal.
En la conclusión se recoge una
síntesis crítica final.
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