Suspensión del juicio a prueba. Dictamen fiscal negativo. Rechazo. Disidencia: ilogicidad
El fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Quispe Gutiérrez, Andrés Rubén y otros s./ querella”, (causa nº 61.360/06, Reg. 464/15) rta.: 15/09/2015, por el cual, por el voto mayoritario de Pablo Jantus y Eugenio Sarrabayrouse, se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa respecto de la negativa al pedido de suspensión del proceso a prueba.
Pablo Jantus señaló que tal como lo sostuviera en “Menchaca”, c/nº 60800/13, Reg. nº 4/15 del 7/4/2015, la oposición fundada del fiscal, superado el control jurisdiccional de fundamentación, resulta vinculante para el tribunal en los términos del art. 76 bis del Código Penal, por lo que el rechazo al pedido de suspensión del proceso a prueba es correcto. Explicó que las razones brindadas por el representante del Ministerio Público constituían argumentos aptos y suficientes para considerar fundada esa opinión.
Eugenio Sarrabayrouse adhirió a la solución propuesta, en los términos que expusiera en “Gómez Vera”, c/nº 26065/14, Reg. nº 12/2015 del 10/04/15 (Mail de interés nº 5 del año 2015).
María Laura Garrigós de Rébori, votó en disidencia, porque entendió que el dictamen no superaba el control de legalidad, logicidad y razonabilidad. Agregó que al ser un acto inválido y no idóneo para producir efectos jurídicos, correspondía declararlo nulo, casar la resolución y hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba, debiendo el tribunal fijar los términos y las reglas de conducta.
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