Libertad condicional. Consentimiento fiscal. Concesión
El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Legajo nº 3 s/ejecución penal”, (causa nº 5.143/14, Reg. 560/15) rta.: 15/10/2015, por el cual, por la mayoría conformada por Gustavo A. Bruzzone y Luis M. García y votando Días en forma concurrente con argumentos que desarrolló, se hizo lugar al recurso de casación, se anuló la decisión del juez de ejecución, se concedió la libertad condicional de Morganti Carabajal y se reenvió el caso con carácter de urgente para que el magistrado fije las condiciones bajo las cuales debía hacerse efectiva la soltura.
Oportunamente el detenido había solicitado ser incorporado al régimen de libertad condicional y el fiscal no se había opuesto por entender que estaban reunidos los requisitos establecidos por el art. 13 del C.P.
Señalaron Bruzzone y García que el juez de ejecución, no puede apartarse de la opinión de la fiscalía y rechazar el pedido. Que en el único caso que sí puede hacerlo es si considera que el Fiscal se ha apartado de la legalidad o si fue arbitrario o irracional en su opinión, situación que no fue expuesta por el magistrado en la resolución recurrida. (Causa nº 10.960, Reg. nº 240/15, Sala II “Soto Parera” enviada como Mail de interés nº 67/2015; Causa nº 50.462 “Casanova, Jorge Nelson” del 22 de junio de 2015, Reg. 175/15 y Causa nº 45.329, Reg. nº 234/15, “Zambrana, Fabián Gustavo”). Agregó Bruzzone que los jueces de ejecución deben adecuar el criterio y pronunciamiento a las decisiones que ya son mayoritarias en el tribunal, independientemente de la posición que define este caso que es que la no oposición fiscal, esto es el dictamen fiscal favorable, priva de caso al juez de ejecución.
Finalmente, el vocal Días precisó que la situación de Morganti Carabajal cumplía con los requisitos legales para acceder al instituto y que el juez de ejecución no tuvo en cuenta la opinión favorable del Consejo Correccional, emitida a través de su área laboral, excediendo su jurisdicción.
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