Principio de inocencia. Excarcelación

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Ivanov Valeriy s./ incidente de excarcelación”, (causa nº 27.722/08, Reg. 602/15) rta.: 30/10/2015, por el cual Luis M. García, Gustavo Bruzzone y Horacio Dias, hicieron lugar al recurso de casación, anularon la decisión y concedieron la excarcelación a Ivanov Valeriy.

Valeriy Ivanov había sido condenado por un tribunal a la pena de siete años de prisión. Contra la sentencia se interpuesto recurso de casación que fue rechazado por la Cámara Federal de Casación Penal. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible, y ésa denegación dio lugar a la interposición de un recurso de queja, directamente ante la Corte Suprema, que a la fecha en que los vocales debieron expedirse no había sido decidida.

La defensa esgrimió que el tribunal interpretó erróneamente el art. 285 del C.P.C.C.N., que la sentencia contra su asistido no estaba firme y no era ejecutable; que el Ministerio Público dio su consentimiento para que se concediera la excarcelación, debiendo el tribunal haber obrado en consonancia y que no existían indicios que hicieran presumir que Ivanov se fugaría, en caso de obtener la libertad.

Luis M García, a cuyo voto adhirió Gustavo Bruzzone, resaltó que “el principio de inocencia sólo puede ser destruido por una sentencia de condena que ya no sea susceptible de impugnación alguna”. Que se constató que el recurso de queja no tuvo pronunciamiento aún por lo que la condena no estaba firme ni era ejecutable. Así, refirió que los magistrados incurrieron en inobservancia del art. 128 C.P.P.N. y del art. 18 C.N. al señalar que debía resolverse la cuestión aplicando el art. 285 C.P.C.C.N. Sobre las necesidades cautelares invocadas para neutralizar el riesgo de fuga del imputado, hizo referencia a que el Tribunal no tenía jurisdicción para denegar la excarcelación. Explicó su posición respecto de la incidencia de la opinión favorable de la fiscalía, remitiéndose al voto emitido en la causa nº 28961, Reg. 23/15, del 17/04/2015 “Oyola Sanabria, Jhony Stid s/exención de prisión” –enviado como Mail de interés nº 27/2015-, votando por casar la resolución, anularla y conceder la excarcelación.

Horacio L. Dias, señaló que Ivanov no puede recibir aún trato de penado y que el tribunal, que actuó de oficio, no dio razones fundadas para justificar una modificación de su situación durante el proceso, por lo que en base a estas consideraciones, adhería a la solución propuesta por García.

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Prescripción. Suspensión. Funcionario público. Constitucionalidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “R. D. M., H. s/prescripción” (causa n° 20.147/2006) rta. 9/3/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó la excepción de falta de acción por prescripción de la acción penal deducida en favor de los mismos. Argumentó la defensa que habría transcurrido el plazo máximo establecido para los delitos atribuidos a sus defendidos y además, cuestionó de inconstitucional el segundo párrafo del artículo 67 del Código Penal que suspende el curso de la prescripción de la acción penal mientras alguno de los funcionarios públicos involucrados continúe en funciones, pues vulneraría el principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional. Los vocales rechazaron ambos planteos y confirmaron la resolución.

Precisaron, con cita jurisprudencial y doctrinaria, sobre la alegada violación del art. 16 de la CN, que la garantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato igualitario a quienes están en una razonable igualdad de circunstancias y ello no impide que el legislador contemple situaciones que considere diferentes, siempre que las distinciones no se realicen con criterios arbitrarios. Que como la causal de suspensión se refiere a los funcionarios en su conjunto, no hay afectación alguna. Que el art. 67, 2° párrafo, contempla la posibilidad de suspensión en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que participaron, mientras cualquiera esté desempeñando un cargo y la razón de ello fue evitar que el imputado en funciones pueda utilizar la influencia de su cargo para obstaculizar o impedir el ejercicio de la acción pública, por lo que concluyeron, que en el caso, correspondía confirmar la resolución recurrida.

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Hurto con escalamiento. Tentativa. Procesamiento. Imputado que trepó hasta la terraza para ingresar. Confirmación.

Fecha Fallo
El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “M. L., F. s/hurto con escalamiento” (causa n° 5.307/2016) rta. 9/3/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que dispuso su procesamiento en orden al delito de hurto con escalamiento en grado de tentativa. En el caso, el encartado, junto con otro sujeto, trepó hasta la terraza del domicilio de su ex pareja e ingresó por allí apoderándose de un juguete electrónico del hijo de ésta, siendo alertada su presencia por una vecina, lográndose su aprehensión y secuestro del juguete a pocos metros. Los vocales confirmaron el procesamiento y, en cuanto a la calificación legal, precisaron que era correcto sustentar la hipótesis del escalamiento, pues de las fotografías y los dichos de la víctima, podía afirmarse que el prevenido trepó hasta la terraza para poder ingresar.

Fuente: Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca - CCC.
Carátula
M. L., F. s/hurto con escalamiento
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Derecho al recurso. Ampliación de fundamentos por la defensa

Fecha Fallo

El fallo de la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Villalba, Carlos Alberto s./ robo”, (causa nº 54.805/13, Reg. 829/15) rta.: 29/09/2015, por el cual Pablo Jantus, Eugenio Sarrabayrouse y Horacio Dias, remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que se de intervención a la defensa oficial de Villalba para que amplíe los fundamentos del recurso de casación que fuera interpuesto contra la sentencia por la que se condenó al nombrado, con el objeto de garantizar un efectivo derecho al recurso (art. 8.2.h de la Convención Americana de derechos Humanos).

En el caso, Villalba tenía defensa particular y ésta interpuso recurso de casación contra la condena que fue declarado inadmisible porque no cumplía mínimamente con los requisitos formales de admisibilidad. Su letrada no interpuso queja y la condena quedó firme. Se notificó personalmente a Villalba en la unidad de detención, el cómputo de la pena impuesta, manifestando el nombrado que “apelaba el art. 50 de la ley 24.660”. Se corrió vista a la defensora particular para que fundara la apelación, pero guardó silencio. 

Finalmente, en el marco del control de ejecución de la pena, Villalba le refirió a la defensoría oficial que no tenía contacto con su letrada y que ella no había recurrido la sentencia, planteando la defensora oficial la nulidad del auto que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la letrada particular. Designada la defensoría oficial y revocado el nombramiento anterior, el tribunal oral concedió el recurso de casación.

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