Declaración conjunta por la muerte de cinco jóvenes en una fiesta electrónica: "Políticas de drogas: las consecuencias del prohibicionismo"

El pasado fin de semana, cinco jóvenes murieron y 5 sufrieron graves daños a su salud por tomar pastillas cuya composición aún no se conoce. Estas muertes evitables generaron un debate social que es necesario profundizar. El modelo prohibicionista y el enfoque punitivo del consumo fracasaron en el objetivo de alcanzar una "sociedad libre de drogas". En esencia, la prohibición tiene al menos tres tipos de consecuencias negativas. Por un lado, la ausencia de regulación estatal no hace más que fortalecer el negocio de la producción y el tráfico de drogas y generar ganancias extraordinarias. Por otro, en su "guerra contra las drogas" el sistema penal -las fuerzas de seguridad, los servicios penitenciarios, el Poder Judicial- es responsable de graves violaciones a los derechos humanos. Por último, los graves daños a la salud de los consumidores se derivan en buena medida de la ausencia del Estado en su rol de contralor: las drogas son un gigantesco mercado desregulado o, mejor dicho, regulado por mafias. La muerte de los jóvenes en Costa Salguero es consecuencia de esto último. 

Llaman a concurso para designar médicos en el Poder Judicial de Córdoba

El Poder Judicial de Córdoba convoca a médicos a participar del concurso público y abierto de antecedentes, títulos y entrevista personal para cubrir cargos de oficial auxiliar, según la disponibilidad presupuestaria, en las siguientes dependencias:

a) Sub-Área de Equipos y Servicios de Salud, del Área de Servicios Judiciales en el Interior de la Provincia,
b) Servicio de Medicina Legal de la Dirección de Policía Judicial del Ministerio Público Fiscal,
c) Secretaría Técnica del Instituto de Medicina Forense, Comité consultivo y operativo en prácticas médicas, sanitarias y bioética (COPRAMESAB) y en los consultorios médicos del Palacio de Justicia II de la Sub-Área de Equipos y Servicios de Salud del Área de Servicios Judiciales – Capital- como Médico a cargo del mismo y coordinador de docencia,
d) Servicio de Peritos Médicos Oficiales, Consultorios del Palacio de Justicia I y en el COPRAMESAB de la Sub-Área de Equipos y Servicios de Salud, del Área de Servicios Judiciales – Capital-
e) Instituto de Medicina Forense, Servicio de Medicina Forense del Palacio de Justicia II, Comité consultivo y operativo en prácticas médicas, sanitarias y Bioética (COPRAMESAB) de la Sub-Área de Equipos y Servicios de Salud, del Área de Servicios Judiciales– Capital-.

Podrán inscribirse en el proceso de selección los profesionales que posean título de médico con matrícula profesional vigente; que acrediten los requisitos específicos para cada puesto; y que no posean sanción ética en el Consejo de Médicos de Córdoba o análogas para postulantes de otras provincias.

El acuerdo de convocatoria Nº 89, Serie “A”, establece además que los nombramientos o contrataciones, según el caso, serán oportunamente efectuados en función de las necesidades del servicio en cada sede o repartición, respetando los órdenes de mérito resultantes, así como las condiciones de aptitud fijadas en el concurso.

Los postulantes podrán conocer las bases y condiciones del concurso, así como completar la solicitud de inscripción, a través de la página web oficial del Poder Judicial de Córdoba: www.justiciacordoba.gov.ar, o bien, a través del Portal de Aplicaciones (Intranet), en la sección Concurso de Cargos, desde el 19 de abril hasta el 30 de mayo de 2016 a las 14 horas inclusive. Para realizar consultas, los interesados pueden comunicarse con la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones, perteneciente al Área de Recursos Humanos, al correo electrónico: concursos@justiciacordoba.gob.ar 



Suspensión del proceso penal a prueba. Violencia de género. Admisibilidad

Fecha Fallo

 

El TSJ de Córdoba consideró que la suspensión del juicio
a prueba puede aplicarse en un caso de violencia familiar cuando se trate de un
episodio aislado y sin gravedad, que no está inserto en un contexto de
violencia de género.



Explicó que cuando la investigación acredita con probabilidad que el hecho
puede considerarse un caso de violencia de género, en los términos de la Convención
de Belem do Pará, “no hay posibilidad de otra alternativa distinta al debate
oral en el juicio”. Pero si, tras la investigación existe duda acerca de la
subsunción convencional, porque en la indagación del contexto no emerge con
probabilidad aquello que configura el rasgo identitario de la violencia de
género para las reglas convencionales, “no están clausuradas las alternativas
restaurativas, incluida la suspensión del juicio a prueba”.



Esta situación se da cuando se trata de un caso aislado que no presenta
gravedad, cuando el hecho no forma parte de un ciclo de victimización, ni
supone el uso sistemático de la violencia en cualquiera de sus modalidades, no
necesariamente relevantes desde el punto de vista penal, que suelen ser
utilizadas por el agresor varón en relación a la víctima mujer como
manifestación de poder, dominio o control.



La resolución expresó que si no se ha verificado con probabilidad la sospecha
de la violencia de género, rige el principio in dubio pro reo, y ello significa
que, en el caso concreto, no obstante el conflicto aislado, puede haber una
igualdad real entre agresor y víctima que, en la medida que se den todas las
exigencias legales, habilita esta alternativa diferente al juicio, como la
probation, porque no concurre el deber convencional de realizar "un juicio
oportuno" y, en su caso, "sancionar".


Causa: "Trucco, Sergio Daniel p.s.a amenazas - Recurso de Casación" (15 de abril de 2016). 


Fuente: http://www.tribunales.gov.ar/cargawebweb/_news/newsDetalle.aspx?encqs=X…



Carátula
TRUCCO, Sergio Daniel p.s.a amenazas -Recurso de Casación
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El baño de ortiga: un fenómeno penal para poner en práctica el modelo argumentativo de Stephen Toulmin

El
presente trabajo consiste en abordar críticamente el fenómeno punitivo
denominado “baño de ortiga” por medio del modelo de argumentación propuesto por
el autor Stephen Toulmin, con la intención de dar a conocer los elementos
básicos de este último, y su aplicación práctica en el campo del derecho, más
puntualmente, en el campo profesional del abogado contemporáneo.

Para
ello, partiremos de la siguiente cuestión: resulta necesario ofrecer una
descripción del modelo toulmiano (sobre todo para aquellos que se encuentran incursionando
en el mundo de la argumentación), ya que generalmente se presenta como una
tarea con abundancia de bemoles.

El
mayor de estos obstáculos, resulta ser el tiempo
(inexorable), asimilable a la presencia de la niebla que ataca a las ciudades
costeras por la mañana. Ésta, suele dificultar la posibilidad de quien desea
divisar a otro sujeto desde una distancia considerable: a lo sumo, llegará a
reconocer una silueta, no pudiendo entrar en grandes detalles.

Este
nivel de sinceridad extrema no debe atemorizar al lector, ya que resulta ser un
correcto puntapié hacia el análisis del autor en cuestión, desde nuestra
ubicación actual: el siglo XXI.

Lo
que sí podemos denotar rápidamente es que la figura en cuestión se encuentra
presente en distintas disciplinas: física, lógica, derecho, ética, política,
entre otras.

Esto
no ha de ser un detalle menor, ya que nos encontramos con un importante
exponente de lo que en la actualidad denominamos “multitasking”: esto es, la capacidad de realizar o entender una
multiplicidad de tareas en forma simultánea. Sin duda, una virtud que mucho no
logran comprender.

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Violencia, niñez y crimen organizado (informe de la CIDH)

 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenta un informe regional sobre la violencia y otras vulneraciones a derechos de las que son víctimas las niñas, niños y adolescentes en contextos en los cuales opera el crimen organizado y grupos violentos o dedicados a actividades delictivas. El informe identifica los principales factores que inciden en que esta sea la región con los mayores índices de violencia en el mundo y se centra, fundamentalmente, en analizar el modo en cómo las niñas, niños y adolescentes se ven afectados por diversas formas de violencia en sus comunidades, en particular por actos procedente de personas vinculadas a grupos delictivos aunque también por acciones de agentes del Estado. 

Las condiciones de inseguridad y la violencia son importantes factores de preocupación en la región que conllevan graves vulneraciones a los derechos humanos de las personas. La opinión pública con frecuencia asocia estos contextos con los adolescentes, a quienes responsabiliza en gran medida por el clima de inseguridad que se vive en muchas comunidades. La atención se centra especialmente en los adolescentes varones de los barrios pobres y periféricos, que pertenecen a grupos tradicionalmente excluidos y discriminados, quienes cotidianamente son estigmatizados y señalados como “potenciales peligros sociales” que deben ser controlados. Sin embargo, tal y como la CIDH lo expone en el informe, la realidad difiere de estas percepciones y es mucho más compleja. Las niñas, los niños y los adolescentes de hecho representan uno de los grupos más afectados por diversas formas de violencia y vulneraciones a sus derechos, así como por el actuar del crimen organizado y por las políticas de seguridad ciudadana de carácter represivas.

Los habitantes de algunas comunidades sufren con mayor intensidad el flagelo de la violencia. Las zonas especialmente afectadas son los barrios menos desarrollados, con acceso limitado a servicios básicos, falta de oportunidades y con una escasa implantación del Estado. Son zonas con población en situación de vulnerabilidad que no tienen garantizados sus derechos debido a situaciones estructurales de marginación y exclusión social. Estos factores facilitan el surgimiento y la expansión de grupos que se dedican a cometer delitos y de organizaciones criminales. En adición, los importantes réditos económicos asociados al mercado ilegal de las drogas han contribuido de modo destacado a la expansión de grupos criminales que compiten por este mercado y sus beneficios, lo cual ha desencadenado espirales de violencia por enfrentamientos entre grupos criminales y con las fuerzas de seguridad del Estado. El fácil acceso a las armas de fuego, y el elevado número de ellas en manos de particulares, contribuyen a agravar el clima existente de inseguridad y la violencia.

En el informe la CIDH constata con profunda preocupación que las condiciones en las que viven las niñas, niños y adolescentes en estos contextos pueden llegar a ser abrumadoras. Muchos de ellos sufren situaciones de violencia, abuso y negligencia en sus hogares, comunidades y escuela, por parte de adultos, de sus pares e incluso de la policía. La calidad educativa es deficiente y existen muchos obstáculos para el acceso a niveles de educación superior asicomo para acceder a oportunidades laborales y a un empleo digno. Muy a menudo los niños y los adolescentes sufren presiones, amenazas o engaños para que colaboren con estas organizaciones; otros adolescentes se acercan a estos grupos en búsqueda de oportunidades, reconocimiento, protección y sentido de pertenencia, aspectos que de otro modo no consiguen obtener. Una vez dentro de estas estructuras son utilizados y explotados por los adultos para una amplia gama de acciones, desde la vigilancia, el traslado y venta de drogas, robos, extorsiones, secuestros, así como para la realización de otras actividades violentas relacionadas con el mantenimiento de los intereses de los grupos criminales. Las niñas y las adolescentes, en particular, son las principales víctimas de violencia sexual y de la trata con fines de explotación sexual. Los adultos los usan como elementos descartables e intercambiables en las estructuras criminales, el último eslabón de la cadena, siendo la edad promedio de captación a los 13 años. 

Las respuestas de los Estados frente a estos desafíos se basan primordialmente en políticas fuertemente centradas en los aspectos de control coercitivo por las fuerzas de seguridad y de represión punitiva a través del sistema penal. El común denominador de las estrategias de seguridad en la región ha sido la atribución de mayores competencias a las fuerzas de seguridad del Estado aunada a una progresiva militarización de la policía y sus operativos así como a la participación del ejército en acciones de seguridad ciudadana.

Sin embargo estas estrategias no han contribuido a reducir significativamente el clima de inseguridad, por el contrario, muchos países han experimentado un recrudecimiento de la violencia además de reportarse abusos, arbitrariedades y violaciones a los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad del Estado. En el presente informe la CIDH muestra su preocupación por las elevadas cifras de detenciones arbitrarias, uso excesivo de la fuerza y de la fuerza letal, tratos crueles, inhumanos y degradantes, inclusive ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, así como la lentitud en su investigación y el nivel de impunidad en que quedan estos actos. Debido al estigma social hacia algunos adolescentes de determinados grupos sociales, éstos son frecuentemente las víctimas de estos abusos y arbitrariedades. Entre las situaciones detectadas, la CIDH ha observado que la aplicación del delito de “asociación ilícita” o de “pertenencia a grupo criminal” ha incrementado el número de detenciones arbitrarias de adolescentes en base a su apariencia y a la creencia que puedan pertenecer a una mara o a una agrupación criminal, sin que existan evidencias de la comisión de un delito. Las actuales políticas de drogas también han contribuido a elevar el número de niños y adolescentes privados de libertad por delitos de micro-tráfico y posesión de pequeñas cantidades de drogas. En varios países de la región se observa una sobrerrepresentación de los adolescentes pobres, afrodescendientes y los pertenecientes a minorías, entre las personas detenidas por la policía. La persecución de los delitos de “asociación ilícita” y de los delitos de drogas han conllevado además a que en la práctica se haya elevado el número de detenciones preventivas y su duración debido a la saturación del sistema judicial.

Por otro lado, los Estados de la región priorizan las respuestas retributivas y penalizadoras hacia los adolescentes en conflicto con la ley penal, siendo el encierro la medida más extendida. La respuesta de los Estados se ha caracterizado por propuestas de reducción de la edad de responsabilidad penal para los adolescentes, en algunos casos desde los 12 años, y el alargamiento de las penas. En la práctica puede implicar que aquellos pasen encerrados toda su adolescencia, fase crucial para su formación, crecimiento y desarrollo personal. A lo anterior se le agrega que los centros de privación de libertad, los cuales mayoritariamente se encuentran en condiciones alarmantes en términos de seguridad, salubridad y hacinamiento, se han convertido en factores adicionales de vulnerabilidad y de exposición a la violencia y al crimen para los adolescentes, lo cual solo lleva a profundizar y robustecer el problema que se busca solucionar. La CIDH reitera en el informe que las medidas tendientes a responsabilizar a los adolescentes por sus actos deberían basarse principalmente en un modelo de justicia restaurativa y medidas socio-educativas que tenga como objetivo la rehabilitación y la reinserción social del adolescente.

A juicio de la CIDH, las actuales políticas buscan mostrar resultados a corto plazo pero no logran abordar adecuadamente las causas estructurales ni se enfocan suficientemente en la prevención, o en programas de inversión social y promoción de derechos. Son políticas que no toman en cuenta las consecuencias específicas de estos contextos para los y las adolescentes quienes se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad y desprotección que los expone a ser captados y utilizados por el crimen organizado, a vincularse a actividades violentas y delictivas, y a ser víctimas de ellas.

El informe concluye con una serie de recomendaciones a los Estados para hacer frente a la violencia y la inseguridad a través de políticas públicas que tengan un carácter integral y holístico y que consideren la centralidad de los derechos humanos y garanticen efectivamente la vigencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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Nuevo orden aduanero

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Nuevo orden aduanero

Los puntos salientes de la norma que entraráen vigor el 2 de mayo y que dispone una profunda reestructuración de la Aduana

Si bien la estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas (DGA) había sido modificada -en mayor o menor medida- muchas veces desde su creación, fue en 2013 que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó estudios más amplios para redimensionarla. Los fundamentos de esa decisión, expuestos dos años después en la norma dictada al efecto (disposición 13/15), fueron los mismos utilizados en 1996 para desarticular la ex Administración Nacional de Aduanas (ANA), es decir, el incremento de los ilícitos aduaneros y la necesidad de extremar esfuerzos para impedirlos.

No consta en el considerando de la disposición de 2015 que la DGA haya presentado un proyecto propio. Simplemente la AFIP consideró relevante modificar el servicio aduanero fortaleciéndose a sí misma como estructura aglutinante. Con esa reforma, la DGA continuó con su casi nula autonomía; también fueron casi nulos los efectos deseados sobre los procedimientos de gestión y el control aduanero.

Las nuevas autoridades, con más voluntad de fortalecer la DGA, advirtieron que las reformas de 2015 no cerraban las fisuras del control aduanero, ni disminuían los problemas para el libramiento de las importaciones y exportaciones.

Las zonas primarias estaban desguarnecidas y dependían de la buena o mala voluntad de los permisionarios, y los procedimientos de gestión en esos predios eran cada vez más ineficientes, más caros y menos ágiles.

Mientras tanto, la zona secundaria permanecía prácticamente liberada del control aduanero. Y en la lucha contra el narcotráfico internacional -que la ley 22.415 pone en cabeza de la Aduana, cambiando roles que esa misma ley le asigna a las fuerzas de seguridad- los aduaneros continuaban actuando como auxiliares de terceros organismos, especialmente fuera de las zonas primarias.

La reforma

El próximo 2 de mayo se implementará una nueva reforma aduanera (disposición AFIP 79/16). Pero esta vez gestada por motivaciones diferentes. Una de las principales, que esta vez sí consta en el considerando, es que la DGA, advirtiendo sus necesidades funcionales y operativas, proyecta y promueve su propia reestructuración.

También consta en la norma que el proyecto fue "acogido extensamente" por la AFIP, con el solo límite de armonizar las funciones con el resto de los órganos de la agencia única, así como con la competencia atribuida a sus áreas centrales. Se infiere entonces que, al no ser acogido totalmente, la parte no aprobada podría estar ligada a incrementar la autonomía funcional de la DGA.

Si bien los detalles del plan presentado por la DGA no han sido aún del conocimiento público, es factible que entre las pautas no acogidas por la AFIP estuvieran aquellas relativas a obtener más fondos operativos y más competencia para disponer de ellos.

Resta saber también si estaba en discusión el millonario flujo de dinero que termina en manos privadas mediante el servicio de archivo y digitalización de los documentos que respaldan las importaciones y exportaciones registradas por la DGA. No obstante, en algún momento llegará el debate sobre ese tema. Pues si la Aduana no tiene intenciones de recuperar el archivo documental y aplicar un cobro similar al autorizado a las empresas prestadoras para digitalizarlo, por lo menos algunos problemas de su día a día podrían ser solucionados con el pequeño porcentaje que percibe la AFIP de esas empresas.

De la lectura del nuevo redimensionamiento podría interpretarse además que una vez presentado el proyecto de la DGA el estudio para delegar facultades fue intenso y no alcanzó al nivel de las subdirecciones generales. La designación y remoción de la jerarquía que debe secundar al director de la DGA continuará en manos del administrador federal.

Direcciones

Son importantes las reformas estructurales de la disposición 79/16 que están vinculadas a la lucha contra el narcotráfico y el contrabando de bienes que pueden afectar la salud pública, el medio ambiente y la seguridad nacional. También aquellas relacionadas con la unificación y el fortalecimiento de algunas estructuras orgánicas.

Pero resalta la creación de la Dirección de Gestión de los Recursos y Presupuesto y de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Estas nuevas direcciones demuestran intenciones de jerarquizar y modernizar el servicio aduanero. Por intermedio de la primera, la DGA podrá atender con mayor autonomía necesidades de recursos materiales, infraestructura, bienes y servicios y entender en la disponibilidad de personal. También podrá ejercer la planificación, coordinación y seguimiento de acciones necesarias para disponer de tecnología. Hasta ahora, con niveles orgánicos inferiores, sólo podía coordinar y supervisar actividades al respecto.

Armonizando, la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera tendrá la responsabilidad de asesorar y asistir a la DGA en el análisis y eventual reforma de procesos inherentes a su gestión y la de formular planes y proyectos. Las acciones y tareas determinadas para ambas direcciones hacen factible que, en un futuro cercano, la DGA pueda planificar directamente el modo de utilizar los beneficios que otorga el decreto 434/16 (Plan de Modernización del Estado).

Hasta aquí algunas pocas consideraciones sobre la estructura orgánica que comenzará a regir el próximo mes de mayo. Sólo una más sobre el recordatorio expuesto en su considerando, relacionado con las normas que impiden una total autonomía funcional de la DGA (ver aparte).

Revisión

El espíritu de los decretos 1156/96 y 618/97, por los cuales se decidió intervenir la ex ANA, quitarle su autarquía, fusionarla con la DGI (constituyendo una agencia única) y darle la potestad al administrador federal para designar y remover la jerarquía aduanera, fue el mismo que imperó en muchas normas del ex presidente Carlos Menem y necesario para que, en su momento, poderosas empresas internacionales pudieran ser incorporadas al servicio aduanero. No puede obviarse traer a colación que el privado, millonario y trunco programa de control preembarque de importaciones se instrumentó apenas creada la AFIP.

Y es el presidente Mauricio Macri quien debería considerar el espíritu de los decretos 1156/96 y 618/97. Principalmente porque este último le quita la posibilidad que tuvieron sus antecesores, hasta que el primer administrador federal asumió sus funciones: designar y remover formalmente a la máxima jerarquía de la DGA. Aunque de hecho -como otros antes- puede influir para que incorporen a alguien de su confianza, quien se encontrará con un ámbito de escasa autonomía funcional y de trabajo arduo, si pretendiera incrementarla.

El control aduanero, eje de la reestructuración oficial

Advertencia

Contrariando el redimensionamiento encarado el año pasado a través de la disposición 13/15, en la disposición 79/16 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclara taxativamente que todas las áreas que se crean desarrollarán sus tareas y acciones dentro del marco de la competencia de la Dirección General de Aduanas (DGA).

Sin embargo, para despejar posibles dudas y evitar confusiones respecto de la autonomía aduanera, la AFIP advierte que todo se hará bajo su coordinación y supervisión funcional.

Insólitamente, dado que las normas se suponen conocidas, en el considerando se recuerda: "Que ello es así, en tanto ha sido el espíritu de los decretos 1156/96 y 618/97 unificar la ex Administración Nacional de Aduanas y la ex Dirección General Impositiva".

Esta última aseveración que se desprende de los fundamentos de la norma tiene más espíritu de advertencia que de recordatorio.

Los ocho puntos

Datos sobre la nueva estructura aduanera

Jerarquización del área jurídica.

Se crea la Dirección Legal

Unificación porteña.

Las estructuras de la Aduana Metropolitana de Buenos Aires se unifican para mejorar los procesos y aumentar el control por oposición

Cambios en Interior.

Esta Subdirección se divide en cinco regiones: Noroeste, Hidrovía, Central, Pampeanay Patagónica

Región Hidrovía.

La creación de esta región es un reconocimiento de la hidrovía como columna vertebral del comercio exterior

Área de Control

Se integran las áreas de Investigaciones y Narcotráfico a nivel nacional

Valoración

El Área de Valoración y Comprobación Documental reportará a Control

Nueva Dirección

Dedicada a la Gestión de los Recursos y Presupuesto

Formación continua

Concursos por antecedentes para cubrir cargos jerárquicos

Fuente: diario La Nación del 12 de abril de 2016.