Robo con armas. Portación ilegal de armas de fuego. Concurso ideal y aparente
El fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “O., P. D. s. robo con armas.”, (causa nº 31.996/14, Reg. nº 812/15) rta.: 23/12/2015, por el cual los vocales Pablo Jantus, Luis F. Niño y Mario Magariños, hicieron lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa, casaron parcialmente el punto dispositivo I de la sentencia recurrida; calificaron el hecho por el que recayó condena respecto de P. D. O. como robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego y portación ilegítima de arma de fuego de uso civil condicional, en concurso ideal, en calidad de coautor y le impusieron la pena de siete años de prisión. Asimismo, hicieron lugar parcialmente al recurso de casación y revocaron el punto por el cual se lo había declarado reincidente.
La defensa se agravió, por arbitrariedad tanto en la valoración de la prueba para determinar la participación del imputado en el hecho, como en la mensuración de la pena; por la errónea interpretación de la ley que determinó que al caso se aplicara un concurso real, y por último, por la declaración de reincidencia debido a que no fue solicitada por la fiscalía, proclamando la inconstitucionalidad del instituto.
Pablo Jantus, al tratar el agravio relacionado con el concurso, se remitió al criterio que expusiera en ocasión de expedirse como vocal en el Tribunal Oral de Menores nº 1, en la causa 5069, rta. el 27/5/08, “F. T.” y reiteró el análisis que hiciera sobre los tipos penales y cómo se resuelven en doctrina los conflictos que se dan en su aplicación. Luego señaló que no correspondía atender al argumento de la defensa porque no existía un supuesto de concurso aparente entre los tipos penales consignados, sino que era necesario en cada caso particular determinar si entre ambas figuras había mediado un supuesto de concurso real o ideal. Indicó que en la descripción del hecho no se ubicó la portación de arma de fuego en un contexto previo al robo ni se verificó un hecho posterior que haya renovado el dolo de la figura de la portación, correspondiendo considerar que entre ambos ilícitos hay un concurso ideal. Agregó que debido a la modificación en la subsunción jurídica del hecho, era necesario disminuir la pena e imponer la de siete años de prisión. Por último, siendo que el imputado fue declarado reincidente sin el oportuno pedido fiscal en ése sentido, conforme el desarrollo que realizara al expedirse en el expediente 14.986/2014, Reg. nº 540/15, rta. 9/10/2015 “Sirota Rubén Darío s/ robo con armas”, votó por revocar el punto que así lo declara.
Luis F. Niño adhirió a la solución de Jantus en lo referido a la totalidad de los agravios introducidos por la defensa en su recurso y en el término de oficina, remitiéndose, en orden al concurso ideal de leyes, al análisis que oportunamente expusiera al expedirse en la causa nº 1015 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N° 20, rta: 23/10/2001 y; respecto a la transgresión a los principios de defensa en juicio que trae aparejada la revocación de la declaración de reincidencia, a lo señalado en la causa nº 56449/2013, Reg. nº 451/15, rta. 11/9/2015, “Núñez, Brian Oscar s/ homicidio simple en grado de tentativa”, ello sin perjuicio de que dejó sentado su criterio respecto de la constitucionalidad del instituto vertido en la causa nº 25833, Reg. nº 312/15, rta. 4/08/2015, “Legajo nº 2 s/legajo de ejecución penal” –enviado como Mail de interés nº 128/2015-.
Por último, Mario Magariños, coincidió con Jantus en que debía rechazarse el agravio relativo a la determinación de los hechos, remitiéndose a las pautas establecidas cuando se expidiera en el expediente 31507/14, Reg. nº 351/15, rta. 14/8/2015, “C., H. E. s/robo y violación” –enviado como Mail de interés nº 140/15-. También estuvo de acuerdo con la relación concursal existente entre el robo con arma de fuego y la portación de arma de fuego, desarrollando cuál era el concepto que correspondía asignar a la figura de portación de arma, y adhirió a que fueron respetadas las pautas a tener en cuenta para la determinación de la pena y a que, igualmente, debía reducirse el monto pero motivado en la variación de la clase de concurso que mediaba entre los delitos acreditados. Finalmente, estuvo de acuerdo en que con la declaración de reincidencia se desconocieron las pautas derivadas del principio acusatorio..
Defraudación por retención indebida. Intimación para entregar documentación. Autoincriminación. Nulidad
El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C., W. J. s/procesamiento y embargo” (causa n° 46.083/2015) rta. 4/3/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que lo procesó por el delito de defraudación por retención indebida (artículo 173, inciso 2, del C. Penal). Los vocales, al advertir un vicio en el procedimiento, dispusieron la nulidad de lo ordenado, revocaron el procesamiento y sobreseyeron al imputado.
En el caso, el magistrado de la instancia de origen le ordenó al imputado que presentara determinada documentación bajo apercibimiento de proceder a librar orden de allanamiento. Materializado el allanamiento, el acusado que se encontraba en el lugar, entregó la documentación, la que fue incorporada. Precisaron los vocales, con cita doctrinaria y jurisprudencial, que el requerimiento de presentación regulado en el artículo 232 del CPPN impide dirigirlo contra personas que puedan o deban abstenerse de declarar como testigos, en consonancia con lo normado en los artículos 242, 243 y 244 del CPPN, no pudiendo ser dirigido en ningún caso contra el imputado, pues ello implica obligarlo a descubrir prueba que lo involucra, violando la garantía constitucional que prohíbe la autoincriminación forzada (art.18 CN).
Reglamento para la visita de los jueces a los establecimientos penitenciarios
Basándose en la recomendación "a los señores jueces de las Cámaras Nacionales y Federales y de los Tribunales Orales Nacionales y Federales y a los representantes de los Ministerios Públicos, que efectúen monitoreos periódicos que constituyan un régimen de observación con carácter permanente y estable de las condiciones de vida, régimen de detención y situaciones de violencia institucional en los establecimientos", los integrantes de la Cámara Federal de La Plata aprobaron un nuevo reglamento de visita a las cárceles.
El nuevo reglamento establece que "los jueces de primera instancia con competencia penal y los de esta Cámara Federal de Apelaciones efectuarán visitas periódicas a los establecimientos penitenciarios que alojen a detenidos a su disposición". Dichas visitas previstas en el presente "no excluyen a otras que por cualquier motivo los jueces estimen que corresponde realizar, con noticia a esta Cámara".
Se estipuló también que la Cámara fijará , mediante acordada, las fechas en que se realizarán las visitas y dispondrá de lo necesario para ello. Pero, "en ningún caso se cursará notificación a los establecimientos carcelarios elegidos para efectuarla". Asimismo, en todo lo relativo a la organización de las visitas y a su seguimiento, asistirán al Presidente y a los jueces que integran esta Cámara la Secretaría de Superintendencia y los secretarios en materia penal de las diferentes Salas.
Sobre el objetivo principal de este nuevo reglamento, se especificó que "las visitas, sin prejuicio de las facultades de los jueces, se orientarán a verificar si el tratamiento de los detenidos y la organización de los establecimientos penitenciarios se ajustan a las prescripciones legales y reglamentarias vigentes, en lo que respecta a las condiciones de alojamiento, alimentación, sanidad, etc". Además, "se oirán los reclamos que aquellos efectúen sobre el tratamiento recibido en el establecimiento y las peticiones que formulen sobre el estado de las causas".
Luego de efectuada la visita y en el plazo de diez días hábiles, los jueces "remitirán un informe al Presidente de la Cámara que contendrá las observaciones que consideren pertinentes, relativas a las personas detenidas que se encuentren o se hayan encontrado a su disposición y al establecimiento penitenciario en general". Con ello, la Secretaría de Superintendencia formará un expediente con los antecedentes relativos a las visitas.
Homicidio simple. Exceso en la legítima defensa. Condena de ejecución condicional. Reglas de conduta
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