ESTUDIO PERICIAL SOBRE LA DOSIS DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ILÍCITAS
En Venezuela, la Ley Orgánica de Drogas (LOD, 2010) establece en los procedimientos por consumo de sustancias ilegales que se hace necesario realizar una experticia para esclarecer el diagnóstico y cantidad de sustancia. Desde esta perspectiva surge la interrogante: ¿Cuál es la dosis de consumo personal promedio estimada para un usuario consumidor de droga? Pretendiendo dar respuesta a esta pregunta, el presente estudio documental, retrospectivo, descriptivo y analítico busca determinar cuál es la dosis promedio estimada para consumo personal de las drogas Marihuana, Cocaína, Heroína y Crack (derivado de cocaína) pastillas (comprimidos) del tipo éxtasis, meta-anfetaminas y otras drogas de abuso por parte de la persona consumidora que se evalúan en la Unidad.
La evolución hacia la moderna funcionalidad del “agente encubierto”: incidencia de las nuevas reglas de la ley de enjuiciamiento criminal
La
función del “agente encubierto” fue, en España, un sector que
careció prácticamente de regulación hasta el último año del
pasado siglo. Se trata de una actividad que tiene como fin la
persecución de delitos sin que implique la real inducción del
agente en la realización de los mismos. Esta práctica se vino
moviendo en la total impunidad, tanto en lo referente al trabajo
encubierto del agente como en la misma provocación al delito, por
ello se ha hecho necesaria una reglamentación. En el presente
artículo, su autora, expone los aspectos ge-
nerales
de la citada actividad, sus tipos, la posición de la jurisprudencia
patria al respecto, sin olvidar algunos ejemplos suministrados por el
Derecho comparado, la importantísima cuestión de la prueba, el
marco de la vigente legislación española dentro de la que puede
moverse el “agente encubierto”, y una referencia a la lucha
contra la criminalidad organizada, todo ello apoyado en bibliografía
española y extranjera. Las páginas del trabajo presentan, así, una
clara y concreta información sobre el “agente encubierto” desde
la perspectiva española, con una visión eminentemente práctica de
esa figura y su función. El artículo finaliza con unas amplias
conclusiones en las que se reflexiona sobre
los
linderos que separan la legalidad y el Código Penal, así como otras
normas del ordenamiento jurídico español.
Inimputabilidad por trastornos mentales en el sistema legal
El
código penal costarricense admite la
posibilidad de eximir de responsabilidad
penal a los individuos que presentan
algún trastorno mental en el momento
del acto delictivo. La psiquiatría
forense tiene como uno de usus fines
determinar el grado de imputabilidad de todo sujeto a quien se le
presuma afectado de enfermedad psíquica. La intervención es
objetiva y esto se consigue a través de la entrevista y el examen
del estado mental del sujeto. Durante el interrogatorio se evalúa la
conciencia, la lucidez, el raciocinio, el jucio y la impulsividad. Se
han determinado enfermedades que se excluyen de responsabilidad penal
total o parcial como la esquizofrena, la
paranoia
en forma de delirio y la epilepsia en sus diferentes variables.
Asimismo, se hace referencia al trastorno mental transitorio
(TMT) que se da cuando el curso
de la alteración implica un estado
de recuperación de las facultades mentales
superiores y el acusado puede retornar a una condición de normalidad
psíquica.
Francisco Beceña (1889-1936) ochenta años después: notas recordatorias y alguna apostilla con motivo de un aniversario
en estas páginas el autor expone, a título de homenaje, los principales trazos de la biografía del profesor francisco beceña nacido en cangas de onís,en 1889, y asesinado, probablemente, en los primeros días de agosto de 1936 en un lugar indeterminado de asturias, con motivo de cumplirse el octogésimo aniversario de su oscura muerte, hasta hoy nunca aclarada, cuando contaba cuarenta y siete años de edad, siendo en ese momento catedrático en madrid y miembro del tribunal de garantías constitucionales. A lo largo de ellas, con inclusión de alguna información que guarda, aunque tangencialmente, alguna relación con el tema, se hace referencia a sus orígenes familiares, los estudios previos a los universitarios y su presencia en la Universidad, como estudiante, primero, y, después como catedrático de la disciplina hoy denominada “Derecho procesal” desde su acceso a la cátedra de la Universidad de La Laguna, y su paso por las de Valencia y Oviedo para terminar en la Facultad de Derecho de la Universidad Central. El autor se detiene particularmente en la aportación científica del procesalista asturiano, y se refiere a su faceta política durante los últimos años, los inmediatos a su trágica desaparición, respecto de la cual se corrige algún dato documental y se formula también alguna hipótesis. El trabajo finaliza con un anexo en el que el autor presenta su traducción, del italiano al español, del artículo que el profesor Beceña escribió en este último idioma, como contribución al libro-homenaje que se ofreció en Italia al ilustre procesalista italiano Giuseppe Chiovenda, publicado en Padua en 1927, sin que hasta la fecha haya podido, al parecer, ser leído en nuestra lengua, y en el que el profesor cangués describe las líneas generales del proceso civil en España,tal como estaba articulado en la entonces vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
Una reflexión crítica sobre el urbanismo post-moderno
En
las últimas décadas, los urbanistas post-modernos han argumentado
que el espacio público está desapareciendo. Para
ellos los espacios públicos, definidos
como lugares de construcción de ciudadanía
y encuentro social, han sido al
menos parcialmente reemplazados por espacios
pseudo-públicos, como el mall o la
comunidad enrejada. Esta nostálgica visión
de un pasado moderno mítico no
considera una característica más representativa e
históricamente precedente del espacio público. Argumentando en una
línea similar a la de Foucault, los espacios públicos son, ante
todo, lugares donde el poder se expresa y ejerce. Sin embargo
Foucault, pierde de
vista
un punto central. Este es la posibilidad de
resistencia social al poder, expresada
en la posibilidad de reemplazar –o al menos
transformar– el significado del orden urbano. Es usando este nuevo
marco "poder/resistencia al poder"
que el concepto de
espacio
público, y el discurso que lo define como espacio de
construcción de ciudadanía y encuentro social, debe ser
rediscutido.
ÚLTIMAS PUBLICACIONES DE LA REVISTA
- La caza ilegal como delito de peligro abstracto en el derecho penal argentino
- La responsabilidad civil derivada de daños generados en plataformas digitales en el contexto de violencia de género
- Autonomía sexual y consentimiento
- El fenómeno del doxing
- El delegado de protección de datos (DPO)
- La no registración de trabajadores y su configuración como delito penal
- El delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar
- Responsabilidad penal de vehículos autónomos en accidentes de tránsito
- El asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia
- Lo vivo y lo muerto en el derecho penal