Elecciones judiciales en Bolivia: Una experiencia inédita

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En 2008 su reformada Constitución hizo de Bolivia el único país del mundo donde las máximas autoridades judiciales son electas a través del voto popular y no designadas por los poderes ejecutivo o legislativo. La primera experiencia de elecciones judiciales ocurrió en 2011 y ahora la Fundación para el Debido Proceso [DPLF] y la Fundación Construir la analizan y revelan aprendizajes y desafíos en el informe Elecciones judiciales en Bolivia: una experiencia inédita, de Luis Pásara [marzo 2015].

Con él se busca “examinar el proceso de elección de magistrados, registrar las opiniones en torno al mismo, analizar el camino recorrido tres años después y presentar el cuadro de opciones disponibles en el país para perfeccionar este mecanismo”.

Estas elecciones tuvieron lugar el 11 de octubre [2011] y ahí se eligió a los integrantes de los tribunales Supremo de Justicia, Constitucional Plurinacional, Agroambiental y el Consejo de la Magistratura.

El proceso, detalla Pásara en su informe, inició dos meses atrás, el 15 de agosto [2011], cuando la Asamblea Legislativa dio a conocer a los 581 postulantes que preseleccionó para los 56 cargos disponibles bajo criterios de “calificación de méritos”, “formación” y “experiencia”.

Fue justo en ese proceso, señala, “donde surgieron los problemas que acaso fueron los más importantes surgidos en las elecciones judiciales”, relacionados con “criterios dispares que produjeron decisiones adoptadas según criterios diferentes”.

Además, “la calidad exhibida por los postulantes en las entrevistas a los candidatos fue pobre” y “no se contó con pautas ni escala”. El resultado fue que “se optó por determinados postulantes y se descartó a otros de acuerdo al arbitrio de los miembros de la comisión respectiva”.

Y ya de cara a los ciudadanos, el 11 de octubre, “fuentes gubernamentales y de oposición coinciden en que la información para elegir fue insuficiente”, estos últimos acusando que “las prohibiciones impuestas por el gobierno produjeron desinformación y desinterés”, y los primeros “considerando que el desafío de realizar una difusión equitativa, en las condiciones del país, era muy grande”. En todo caso, la percepción generalizada es de “fracaso” y “error” en las elecciones.

Ante eso, una de las recomendaciones incluidas en el informe es que “más allá de quién designe a los jueces de los más altos cargos, los méritos de los aspirantes deben ser calificados de manera independiente por una instancia integrada por personas muy competentes y que gocen de un reconocimiento amplio”.

Además, “estas personas no deben representar intereses o sectores políticos. A tal efecto, en varios países de la región se ha optado por constituir consejos o comisiones encargadas de la pre-selección de candidatos”.

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Inviolabilidad domiciliaria y uso de prismáticos como medida de investigación en el proceso penal

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Cada vez son menos los reductos de intimidad personal y familiar de los ciudadanos. En una tan elaborada
como pionera resolución, el Tribunal Supremo analiza por primera vez las implicaciones jurídicas de la utilización
de prismáticos por los agentes de la autoridad desde la perspectiva de su potencial incidencia en el derecho a la
inviolabilidad domiciliaria, concluyendo, en suma, que el uso del expresado instrumento supone una limitación
del mentado derecho fundamental y, corolario de lo anterior, queda sometida al principio de reserva o de
exclusividad jurisdiccional, sin que quepa el uso de atajos por parte de los investigadores. 

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Delito culposo. Comisión por omisión. Posición de garante. Maestra jardinera. Abandono del aula. Alumno que muerde y causa lesiones

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “S. S., A. O. s/procesamiento” (causa n° 27.206/2014) rta. 11/5/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de la imputada contra el auto del juez de la instancia de origen que la procesó en orden al delito de lesiones culposas leves. En el caso, la imputada, en su calidad de maestra auxiliar de un jardín maternal, fue asignada al cuidado de un aula mientras la maestra titular y la directora de la institución habían salido a realizar un trámite bancario y, cuando se alejó del aula dejando sin atención a los niños, uno de ellos mordió a una compañerita provocándole lesiones leves. Los vocales confirmaron el procesamiento de la docente.

Precisaron, con cita doctrinaria, que a la imputada se la considera garante de la evitación del resultado, ya que tenía como deber mínimo el permanecer en su lugar de trabajo en resguardo de la seguridad física de los menores. Que su actuar fue negligente al abandonar el curso siendo la única persona mayor que allí se encontraba, lo cual se tradujo en que el ataque sufrido por la niña no fuera evitado en su desarrollo. Finalmente concluyeron que al ser sujeto activo del delito de omisión impropia, tenía la responsabilidad jurídica de hacer lo posible para evitar la consecuencia lesiva. Que tratándose de una imputación culposa, el descuido que significó su negligencia incrementó el peligro, ingresando en el ámbito de protección de la norma, y ese riesgo fue el que se concretó en el resultado, lo que, a su vez, permite su reproche.

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La desaparición forzada de 43 estudiantes normalistas como expresión de la ausencia de paz social en México, 2014-2015.

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El
artículo intenta describir lo ocurrido la noche del 26 de septiembre
al 27 de septiembre de 2014 cuando tuvo lugar la desaparición
forzada de 43 estudiantes normalistas en el estado de Guerrero, en
México, y su significado como ausencia de paz social en este país.
Se llevará a cabo una aproximación ética por lo cual, para
describir lo ocurrido, se empleará el método de discernimiento
ético (Mifsud, 2006; 2012).

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Seguridad  Pública  en  Brasil:  Estrategia  Militarizada  de  Gestión de la Pobreza

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Este 
trabajo  presenta  reflexiones  sobre  los 
procesos  de  criminalización  de  la 
pobreza  bajo  la  actual forma de organización
monopolista del capital. Se busca analizar el giro punitivo del
Estado neoliberal  que  se  expresa  en  la 
intensificación  de  las  funciones  penales, 
represivas  y  punitivas  como  forma  de 
gestión  de  la  miseria,  siendo  los 
trabajadores  precarizados  y  desempleados  el 
blanco principal de esa política. Al inicio se discute cómo, a
partir de los años 1970, una destacada producción  
teórica   y   académica  
norteamericana   permitió   legitimar  
políticas   criminales   más  
represivas  que  acabaron  siendo  exportadas, 
sobre  todo,  para  América  Latina,  como 
políticas  exitosas de combate al crimen. A continuación sigue
el debate sobre el gran encarcelamiento para llegar a la
remilitarización de la seguridad pública en Brasil. Se analiza con
una crítica a la función histórica del derecho penal en la
sociedad capitalista.

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Procesos cognitivos distorsionados en la conducta agresiva y antisocial en adolescentes

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En
el presente trabajo se realiza una revisión de diferentes
aportaciones teóricas y empíricas que abordan la relación entre
las conductas agresivas y antisociales en la adolescencia y un
conjunto de procesos cognitivos distorsionados que interfieren en la
percepción y comprensión de los eventos o experiencias sociales. A
partir de las diferentes aproximaciones teóricas, en esta revisión
se sugiere la necesidad de contar con una perspectiva más
integradora que permita una mejor conceptualización y tipificación
de estos procesos cognitivos distorsionados, a fin de clarificar la
naturaleza y la función específica que cada uno de ellos desempeña
en la explicación del comportamiento agresivo y antisocial en
adolescentes.

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