Libertad condicional. Informe negativo del Consejo Correccional

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Legajo nro. 2 s./ legajo de ejecución penal”, (causa nº 4.092/00, Reg. nº 103/16) rta. el 19/2/2016, por el cual, por el voto mayoritario de Horacio L. Dias y Gustavo Bruzzone, se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa.

Un juzgado de ejecución rechazó la incorporación de M. R. S. al régimen de libertad condicional, argumentando que el condenado estaba cumplimiento pena por delitos de agresión sexual contra menores de edad y que el Consejo Correccional había dado un informe negativo sobre la base de un pronóstico dudoso de reinserción social.

La defensa recurrió en casación precisando que su asistido había satisfecho todos los requisitos legales para acceder a la libertad condicional y que la exigencia de un tratamiento como condición para su otorgamiento, excedía lo previsto por el art. 13 CP.

Horacio L. Dias, luego de individualizar cuáles eran los requisitos para acceder al beneficio solicitado (art. 13, 14 y 17 del C.P. y art. 28 de la Ley n° 24.660), analizó que M. R. S. había cumplido con la exigencia temporal, había observado los reglamentos carcelarios, no era reincidente y no se le había revocado una soltura condicional anterior. Agregó que había sido calificado mediante conducta ejemplar, con concepto bueno y que estaba transitando la tercera etapa del Programa de Abordaje Integrador de Ofensores Sexuales (PAIOS) pero que, sin perjuicio de ello, el Consejo Correccional se había expedido por mayoría dando cuenta de elementos negativos. Sobre esto último, indicó que siendo que la finalidad del régimen progresivo de la pena, era que el condenado contara con elementos para reinsertarse en la sociedad, la resolución del magistrado de ejecución se encontraba correctamente fundaba, por lo que votaba por rechazar el recurso y confirmar la resolución.

Gustavo Bruzzone, adhirió en lo sustancial al voto de Dias.

En disidencia, María Laura Garrigós de Rébori, votó por hacer lugar al recurso y conceder la libertad condicional al condenado. Indicó que el condenado había cumplido con los reglamentos carcelarios y que el Consejo Correccional había sugerido que continuara con el tratamiento específico acorde a su problemática en un medio libre. Agregó que a su criterio, “…los objetivos de la aplicación de la sanción se satisfacen mejor cumpliendo la última etapa del régimen progresivo en un ámbito de libertad controlada, cual es el régimen de libertad condicional, lo que eventualmente podría retrotraerse a etapas precedentes, antes que exponer al condenado a la salida por agotamiento de la sanción, sin que se pueda ya intervenir en el proceso de adecuación a esa nueva situación que, en casos en que no se cuente con un medio social que pueda acompañar el tránsito, podría hasta resultar en un perjuicio”.

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Resistencia a la autoridad. Acciones destinadas a trabar el ejercicio de actos funcionales

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “R., C. G. s/resistencia a la autoridad” (causa n° 51.169/2015) rta. 17/5/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que lo procesó por resistencia a la autoridad (art.239 CP). En el caso, el policía preventor fue llamado a intervenir en el domicilio del imputado debido a un altercado que se había suscitado entre éste y su pareja y, cuando le impartió la voz de detención debido a que pretendía darse a la fuga, éste intentó golpearlo, por lo que el uniformado tuvo que ejercer la fuerza suficiente para reducirlo e incluso solicitar apoyo. Los vocales confirmaron su procesamiento.

Precisaron, con cita doctrinaria, que para que la figura de resistencia a la autoridad tipificada en el artículo 239 del Código Penal se configure, no son necesarios golpes de puño, patadas o cabezazos, sino que alcanza con cualquier acción destinada a trabar el ejercicio de un acto funcional, como sucedió en el caso traído a juzgamiento.

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Habeas corpus colectivo. Comunidad trans. Comparendos judiciales. Registros corporales

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “Q., H., T. y otros s/habeas corpus” (causa n° 56.451/2015) rta. 2/11/2015, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal (SPF) contra los puntos III, IV y V de la resolución de juez de la instancia de origen tomada en el marco de una acción de habeas corpus colectiva correctiva y preventiva presentada por la Defensoría General de la Nación en favor de la totalidad de las personas de la comunidad “trans” (travesti, transexual y transgénero) detenidas en la órbita del SPF y respecto al modo en que son examinadas y requisadas al ingresar a la Alcaidía Penal Federal (Unidad 29 SPF) y al Centro de Detención Judicial (Unidad 28 SPF) procedentes de otras unidades, cuando deben comparecer ante la autoridad judicial, oportunidad en la cual suelen ser objeto de exámenes corporales y requisas degradantes, siendo sometidas a desnudos íntegros o parciales, por orden y a la vista de varios agentes penitenciarios del sexo masculino y en ocasiones sin presencia de personal médico o sanitario, y muchas veces ni siquiera se realizan a puertas cerradas, siendo usual que reciban insultos, malos tratos verbales y expresiones discriminatorias relacionadas con su identidad de género.

El magistrado de la instancia de origen, había hecho lugar a la acción de habeas corpus presentada y ordenando el cese inmediato del acto lesivo. Asimismo había dispuesto una serie de medidas vinculadas a la forma en que debían llevarse a cabo las requisas cuando se da el ingreso para comparendos judiciales de las personas “trans” y había ordenado la extracción de testimonios para que se investigue algún posible delito de acción pública por parte del SPF, a quien se le impuso las costas.

Los vocales Mirta López González y Ricardo Pinto (en su voto conjunto) y Mariano Scotto, indicaron que a partir de la sanción del “Protocolo de Registro Corporal y Pertenencias de Personas Trans en la Órbita del SPF” (aprobado como Anexo IV dela Resolución 1721 de la Dirección Nacional del SPF) del 5/10/2015, gran parte de los agravios invocados por el recurrente se habían tornado abstractos porque justamente allí se modificó el régimen de requisa. En orden al punto dispositivo III, lo confirmaron con los alcances señalados en los considerandos. A su vez, sobre algunas cuestiones que no se encontraban en el Protocolo correctamente definidas entendieron que era necesario que el magistrado de la instancia de origen convocara a una Mesa de Diálogo para que las partes, con la colaboración de los organismos, funcionarios o expertos que corresponda, elaboraran una propuesta consensuada para hacer cesar las vulneraciones de derechos que se verificaron y ordenaron que, una vez elaboradas las propuestas, se las sometiera a consideración del magistrado para que éste las supervisara, estableciera plazos y diera, finalmente, por concluida la acción cuando las irregularidades denunciadas estuvieran superadas. Sobre la extracción de testimonios, declararon mal concedido el recurso de apelación por no resultar una cuestión expresamente apelable ni que ocasione gravamen irreparable y, en punto a las costas, las impuso en el orden causado.

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