Proyecto para derogar la desfederalización del narcomenudeo. Coalición Civica.
Firmantes del proyecto CARRIO, ELISA MARIA AVELINA; SANCHEZ, FERNANDO; TERADA, ALICIA
Firmantes del proyecto CARRIO, ELISA MARIA AVELINA; SANCHEZ, FERNANDO; TERADA, ALICIA
Sentencia que dispone las medidas tutelares a la menor no punible, en relación a la causa imputada por homicidio culposo al conducir un vehiculo "mini cooper".
Mediante la Acordada N°12186, la Corte de Justicia de Salta remitió un proyecto de ley denominado “Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes”.
“El actual procedimiento establecido por las normas vigentes resulta insuficiente para hacer eficaz tal protección reconocida a la niña, niño o adolescente en conflicto con la ley, sin perjuicio de lo cual el nuevo Código Procesal penal (Ley 7690 y modificatorias) prevé diversos institutos a ser aplicados a las niñas, niños y adolescentes, lo que plantea la necesidad de coordinar su régimen procesal penal con los diferentes postulados normativos que rigen la materia penal juvenil”, explicaron los ministros.
En este sentido, los jueces propusieron “la implementación del sistema de división del debate como vía procesal para disociar la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena, la que quedará sujeta a la discrecionalidad del juez y al cumplimiento de los requisitos que éste imponga”.
Dicho proyecto establece que “el procedimiento se aplicará a las causas por delitos cometidos exclusivamente o con la participación de niñas, niños o adolescentes que, a la fecha de la comisión del hecho, no hubiesen cumplido los 18 años”, y rigen operativamente “todas las garantías y derechos consagrados en la Constitución Nacional, los tratados internacionales incorporados a su artículo 75, inciso 22, la Constitución Provincial y la Ley 7039”.
La iniciativa consigna que “las facultades acordadas por la ley y por el Código Procesal Penal a la defensa técnica de la niña, niño o adolescentes, podrán ser ejercidas también por sus padres, tutores o guardadores, quienes actuarán autónomamente con patrocinio letrado obligatorio”.
De igual forma, el fiscal penal juvenil será quien “dirigirá la investigación penal preparatoria en las causas iniciadas por hechos en los que hubieran participado exclusivamente niñas, niños o adolescentes penalmente responsables”.
Cuando se investigaran hechos en los cuales hubieran participado junto a mayores de edad, en la etapa preparatoria intervendrán el “fiscal penal y el juez de Garantías de mayores, pero juzgarán los tribunales de juicio ordinarios de juicio limitando su sentencia en lo que atañe a la niña, niño o adolescente a emitir declaración sobre su responsabilidad o irresponsabilidad, pasando una copia de su resolución al juez penal juvenil”.
“La niña, niño o adolescente permanecerá bajo la jurisdicción exclusiva del juez penal juvenil en lo que respecta a su resguardo y protección de la persona. Este magistrado será el único competente para disponer las medidas que pudieran afectar su libertad, propiedad o intimidad, pero nunca ejercerá las funciones ordinarias de la investigación”, señala el documento.
El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B. J. M. s/prescripción” (causa n° 12.490/2015) rta. 12/8/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la querella contra la resolución del juez de la instancia de origen que declaró extinguida la acción penal por prescripción y dispuso el sobreseimiento del imputado. En el caso, la víctima alcanzó la mayoría de edad en enero de 1990, realizó la denuncia en marzo del 2015 y se investigan hechos de abuso sexual cometidos por el padre de la querellante entre los años 1981 y 1992, cuando tenía 9 años y hasta los 19 o 20 años de edad. Los vocales confirmaron la resolución.
Mirta López González precisó que la norma cuya aplicación pretende la querella para evitar la prescripción de la acción penal, no estaba vigente al momento de los hechos y su aplicación colocaría al imputado en una situación mas gravosa vulnerando el principio de ley penal mas benigna que es de categoría constitucional e internacional. Agregó que los sucesos investigados no podían ser definidos como de lesa humanidad, por lo que concluía que, sin causales de interrupción o suspensión, la acción penal estaba prescripta.
Ricardo Matías Pinto adhirió en lo sustancial con señalado por su colega de Sala. Agregó que entre la tensión de las normas constitucionales que regulan el principio de legalidad y la prohibición de aplicar una ley penal retroactivamente en perjuicio del imputado, debe prevalecer el principio de legalidad y su derivación constituída por el de la prohibición de la aplicación retroactiva de una ley de mayor rigurosidad. Que la excepción a ello, se presentaba en las situaciones en que los hechos podían ser catalogados como delitos de lesa humanidad en los términos de la C.S.J.N, situación que no era la del caso en estudio. Por ello, siendo que la ley aplicable resulta ser la vigente al momento de comisión de los hechos, votó por confirmar la resolución recurrida..