Hábeas corpus colectivo. Personas trans. Requisas íntimas

Fecha Fallo

En los autos  “Q. H., T. y otros sobre habeas corpus”, la Defensoría General de la Nación interpuso un habeas corpus colectivo, correctivo y preventivo a favor de la totalidad de las personas de la comunidad “trans” (travesti, transexual, transgénero) detenidas en la órbita del Servicio Penitenciario Federal, en virtud de que a partir de entrevistas mantenidas con esa población surgió un relato conteste respecto al modo en que son examinadas y requisadas al ingresar a la Alcaidía Penal Federal (Unidad 29) y al Centro de Detención Judicial (Unidad 28) procedentes de otras unidades.

En líneas generales, expusieron que son objeto de exámenes corporales y requisas degradantes, que comprometen distintos derechos de raigambre constitucional e internacional (derecho a la integridad personal, a la dignidad, a no sufrir tratos crueles, inhumanos y degradantes, a la vida privada, a la no discriminación, a ser oídos y al acceso a la justicia) verificándose a través de esas prácticas una vulneración y restricción arbitraria de tales derechos, y por ende, un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención. 

Concretamente, refirieron que los testimonios recabados permitieron advertir que eran sometidas a desnudos íntegros o parciales por orden de agentes penitenciarios del sexo masculino, en ocasiones sin presencia de personal médico o sanitario, que en ciertas oportunidades podían llegar a participar hasta cuatro agentes y que siquiera se realizaban a puertas cerradas, siendo usual que recibieran insultos, malos tratos verbales y expresiones discriminatorias relacionadas con su identidad y expresión de género. 

Los integrantes del Tribunal expresaron que "el mero hecho de exigirle a una persona privada de la libertad que se desnude frente a otra -que por lógica se halla en situación de superioridad frente a aquélla- puede constituir la lesión de derechos reconocidos en el plano constitucional e internacional; más aún, cuando afecta a una población vulnerable y discriminada históricamente por su identidad de género".

"Se debe tener en cuenta que las integrantes del grupo no deben ser discriminadas en cuanto al trato y, específicamente, dada su identidad de género se requiere la adopción de medidas que impliquen excepcionalidad en las injerencias sobre su privacidad, interpretando esta situación como una discriminación positiva hacia ese grupo", explicaron los jueces.

Los magistrados advirtieron que "la situación denunciada en la presente acción debería remediarse mediante la implementación de medios tecnológicos que suplan la necesidad de realizar requisas corporales a las internas, como ser el uso de scanners", ya que "este mecanismo permitiría al menos solucionar la requisa indiscriminada y sin criterio que se utiliza en la actualidad a las detenidas trans provenientes de otras unidades por comparendo, dado que la revisión quedaría reservada para aquellos casos en los que la máquina emita una señal de alerta".

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron declarar abstracto el recurso de apelación interpuesto por los representantes del Servicio Penitenciario Federal contra el punto III del auto de fs. 68/78 vta., vinculado con los recaudos a adoptar en casos de requisa personal en forma invasiva. Asimismo, encomendar al juez de grado que convoque a una mesa de diálogo para que las partes, con la colaboración de los organismos, funcionarios o expertos que correspondan, elaboren en forma consensuada propuestas para hacer cesar las vulneraciones de derechos verificadas.

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Hábeas corpus.Ciudadanos chinos. Trámites migratorios

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C. D. R. P. s/habeas corpus” (causa n° 51.503/2016) rta. 9/9/2016, donde la Sala interviene en consulta respecto del rechazo de la acción de habeas corpus preventivo presentado en favor de 157 personas, presumiblemente de nacionalidad china, con el objetivo de que la Dirección Nacionalde Migraciones suspenda toda actuación administrativa, orden de deportación o pedido de captura que pese sobre ellos, en virtud de que poseen en trámite la carta de ciudadanía, y cargue la información a la base de datos para que los inspectores se abstengan de perseguirlos y de multar a los empleadores de los solicitantes de cartas de ciudadanía. El letrado destacó en su presentación que ninguna de las 157 personas mencionadas estaba detenida y que si bien la mayoría tenía orden de deportación, uno solo de ellos tenía orden de arresto por parte de Migraciones. Los vocales confirmaron la resolución elevada en consulta.

Precisaron que los informes remitidos por los juzgados del fuero civil y comercial federal daban cuenta de que se encontraban en trámite las diversas solicitudes de ciudadanía, sin que a la fecha se hubiera dictado sentencia aún. Que la Dirección Nacional de Migraciones informó que ninguno estaba detenido, por lo que se descartaba la existencia de una agravación ilegítima en las formas y condiciones de detención en los términos del artículo 3, inciso 2, de la ley 23098. Añadieron que el inicio de ciudadanía no causaba estado, que toda expulsión de residentes irregulares debía ser autorizada judicialmente por el juzgado federal interviniente y que sólo podía materializarse cuando la decisión judicial adquiría firmeza. Que siendo que no surgía una limitación o amenaza actual por parte de la Dirección Nacional de Migraciones en relación a ninguna de las personas cuya representación se invocaba, correspondía confirmar la resolución elevada en consulta.

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Competencia - Contaminación del estuario de Bahía Blanca por empresas que desechan residuos peligrosos - Intervención de la justicia federal

Fecha Fallo


Carátula
Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES, DE LA RÍA DE BAHÍA BLANCA IMPUTADO: MENINATO, ROLANDO (PBB POLISUR S.A.) Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION IMPUTADO: MENINATO, ROLANDO (PBB POLISUR S.A.) Y OTROS s/ENVENENAMIENTO O ADULT.AGUAS ,
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