Robo con armas. Principio de ejecución. Actos preparatorios

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “T., P. J. s/ procesamiento” (causa n° 46.004/2016) rta. 9/9/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que lo procesó como autor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego (art. 166, inciso 2°, del C. Penal) en grado de tentativa. En el caso, el damnificado caminaba por la vía pública, junto a un acompañante, cuando fue abordado por el imputado quien tomó con sus manos el morral que llevaba cruzado en su pecho y le dijo “…Dame todo…”, a la vez que extraía de entre sus ropas un cuchillo de grandes dimensiones con el que rozó el pavimento generando chispas, desafiándolo entre insultos a pelear. A los pocos metros, el damnificado alertó a dos policías de lo sucedido, que detuvieron al imputado y le secuestraron una hoja de metal filocortante de aproximadamente 20 centímetros. Los vocales, por mayoría, confirmaron el procesamiento apelado.

Mario Filozof, a cuyo voto adhirió Mauro Divito, consideró que hubo principio de ejecución de la figura de robo, pues el imputado con gesticulaciones de producir un daño, tomó con sus manos el morral del denunciante y generó un acto tendiente a perpetrar la actividad reprimida por la ley penal. Agregó que el planteo, al respecto, formulado por la defensa corresponde que sea ventilado con mayor precisión en la etapa de juicio oral. Divito, con cita doctrinaria, añadió que el comienzo de ejecución de un delito no es estrictamente el comienzo de ejecución de la acción señalada objetivamente por el verbo típico, sino que también abarca los actos que, conforme al plan del autor, son inmediatamente anteriores al comienzo de ejecución de la acción típica e importan objetivamente un peligro para el bien jurídico, estando presente el inicio de la acción de "apoderarse" en la circunstancia de haber tomado el morral con sus manos, con la expresión “…Dame todo…”.

Luis María Bunge Campos, en disidencia, y también con cita doctrinaria, votó por desvincular al imputado en el entendimiento de que su conducta no constituye un principio de ejecución del robo atribuido, pues no resulta inequívocamente dirigida al desapoderamiento. Que la expresión “…Dame todo…” no fue acompañada de ningún acto idóneo para la realización del tipo penal, máxime cuando su conducta siguiente consistió en desafiar a pelear a las supuestas víctimas.-

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Reflexiones sobre la Teoría del Enemigo a partir de los Principios del Estado Democrático Social de Derecho

Sumario para contenido

La
idea de nuestra exposición de hoy en el Centro de Convenciones de
Salvador es realizar una crítica objetiva al pensamiento del
Profesor JAKOBS, en particular a su Teoría del Enemigo,
cuidadosamente a partir de sus propios textos, y desde el ámbito de
los valores. ¿Qué valores?:
aquellos
que tradicionalmente plasmados en los Principios penales inherentes,
al Estado Democrático Social de Derecho: fundamentalmente,
culpabilidad, legalidad, respeto a las categorías lógico objetivas
y dignidad de la persona humana.

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LA POSIBLE TENSIÓN DE LOS DELITOS DE TENENCIA CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO

Sumario para contenido

Ponencia presentada en el panel sobre “Los delitos de tenencia”, compartido con los Profesores Fernando Córdoba, Héctor Cortés y Mario Villar, con la coordinación de Julián Ercolini, que tuvo lugar el jueves 25 de septiembre de 2014, en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en el marco del “Congreso de Derecho Penal 2014”, organizado por el Departamento de Derecho Penal y Criminología de dicha unidad académica.

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Asociación ilícita. Constitucionalidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “P. A., J. E. y otros s/procesamiento” (causa n° 74.181/2015) rta. 31/8/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados contra la resolución de la juez de la instancia de origen que los procesó, a algunos como jefes y a otros como miembros, de una asociación ilícita dedicada a perpetrar abortos clandestinos en una vivienda de esta ciudad, con medicación a esos efectos y un despliegue de mujeres que repartían volantes publicitando la actividad, todo lo cual culminó con el deceso de una víctima, quien ingresó con un diagnóstico de aborto en un hospital público donde finalmente falleció. La magistrada los procesó por integrar una asociación ilícita (a 6 de ellos en calidad de jefes y a 12 de ellos en calidad de miembros), por ser coautores del ejercicio ilegal de la medicina o arte de curar, coautores de comercialización de medicamentos sin autorización legal, coautores de contrabando de mercadería (hecho I) y coautores de aborto con consentimiento seguido de muerte (hecho II), todos en concurso real. 

Los vocales, analizaron la responsabilidad penal y el grado de participación de cada una de las personas imputadas, rechazaron el planteo de inconstitucionalidad de la figura de asociación ilícita (art. 210 CP); confirmaron los puntos dispositivos I, III, V, VII, IX y XIII, del auto de procesamiento apelado; confirmaron parcialmente los puntos dispositivos  XV, XVII, XIX, XXI, XXIII, XXV, XXVII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXV, y XXXVII, en lo que respecta al hecho I, modificando la calificación legal por la de asociación ilícita en calidad de miembros, coautores del delito de ejercicio ilegal de la medicina o arte de curar y coautores de comercialización de medicamentos sin la autorización legal; revocaron parcialmente el auto apelado en sus puntos dispositivos XV, XVII, XIX, XXI, XXIII, XXV, XXVII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXV y XXXVII, en lo que respecta al hecho II y dispusieron la falta de mérito de 12 imputados, a la vez que declararon mal concedido el recurso de apelación interpuesto por dos abogados defensores contra el punto dispositivo XXX del auto apelado que dispuso el embargo de bienes de una imputada, declararon abstracto el punto dispositivo XXIX que ordenó la prisión preventiva de la misma (pues ya había recuperado su libertad) y, finalmente, encomendaron se profundice la investigación en orden a los delitos previstos en los artículos 248, 256 y concordantes del Código Penal.

Precisaron, entre otros aspectos, y con cita doctrinaria y jurisprudencial, que el temperamento y calificación legal adoptados por la magistrada resultaban en principio adecuados, a la luz de las probanzas acumuladas. Que ellas daban cuenta de que con el consentimiento de la dueña de la finca, se desplegó allí una asociación ilícita dedicada a perpetrar abortos clandestinos. Que la misma operaba con jefes (que daban las ordenes) y miembros, los cuales, entre otras funciones, publicitaban la misma con volantes en la vía pública y asesoraban a las eventuales clientas indicándoles el costo del tratamiento. Se constató que empleaban elementos y medicación abortiva, parte de los cuales fueron incautados en el lugar y también en poder de algunas de las procesadas. Asimismo, una de las testigos, cuya responsabilidad penal en principio se descartó (inclusive a la luz del Plenario CCC Natividad Frías) fue la propia hermana de la víctima, quien la acompañó a practicarse el aborto que culminó con su muerte, e identificó a una de las procesadas como la persona que lo practicara, quedando pendiente la identificación de otra mujer imputada que brindó su participación criminal en el evento.

Asimismo, desecharon los planteos de la defensa que, con el ropaje de nulidad, en realidad pretendían cuestionar el valor probatorio de la investigación. Indicaron que, al haberse perpetrado las maniobras en varias jurisdicciones, por razones de economía procesal y defensa en juicio, resultaba competente la magistrada de grado, quien previno, y que la mera circunstancia de que varios episodios se hubieran llevado a cabo en extraña jurisdicción no resultaba dirimente para determinar la competencia. Que además, el avance determinaría si el delito de contrabando, también investigado, concurría en forma ideal o material con el de asociación ilícita. Que tanto el encuadre legal de la indagatoria como la especificación de la morada allanada, resultaron precisas y acertadas. Resaltaron que el ejercicio ilegal de la medicina o arte de curar y la comercialización de medicamentos sin autorización legal constituyó el medio empleado por la organización para concretar los abortos investigados. Que en el delito de asociación ilícita (art. 210 CP) puede coexistir simultáneamente más de un jefe y que si bien el rol desempeñado por algunos imputados no alcanzó para configurar la figura de “jefe” (que es quien lleva la voz de mando en la organización), fueron, cuanto menos, “organizadores”, a quienes la norma reprime con igual pena. Que la figura no requiere que todos sus integrantes tengan un dominio absoluto de la organización, ni reprime meras confabulaciones o actos preparatorios, sino actos practicados por una organización criminal con fines delictivos indeterminados, reprimiéndose la sola circunstancia de pertenecer, pues es una figura de peligro abstracto caracterizada por una acción creadora de riesgo y desvinculada del resultado. Por último, precisaron que todos los imputados actuaron con conocimiento de la gravedad del objeto ilícito al cual se dedicaba la organización.

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Río Negro. Demora de NNyA. Facultades policiales

Fecha Fallo

line-height:200%"> Mangal;color:black">            El STJ mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">   de R mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">í Mangal;color:black">o Negro hizo lugar al recurso de casaci mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ón
interpuesto por
HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">  la
Provincia contra el fallo del Juez de habeas corpus que prohibi
mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ó la
demora de NNyA por personal policial en los supuestos en que estos no se
encontraran cometiendo delito alguno. Es decir que a partir de esta resoluci
mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ón la
polic
mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ía
provincial se encuentra habilitada para proceder a detener a personas menores
de edad, llevarlas a las dependencias policiales sin control
mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black"> 
judicial alguno y con el cierto riesgo de que en tal circunstancia se generen
situaciones que den lugar a eventuales apremios ilegales.

line-height:200%;mso-pagination:widow-orphan"> mso-hansi-font-family:Mangal;color:black">            As mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">í
vienen a convalidarse pr
mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">á Mangal;color:black">cticas propias de las mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">é Mangal;color:black">pocas de dictadura y observamos como el poder judicial,
quien debe ser el HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">último
basti
mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ón
guardi
HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">án de
los derechos y garant
HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ías
constitucionales, avala estas conductas.

line-height:200%;mso-pagination:widow-orphan"> mso-hansi-font-family:Mangal;color:black">            La
selectividad propia del sistema penal juvenil genera que esas detenciones sean
precisamente las de aquellos j mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">ó Mangal;color:black">venes de determinadas caracter mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ísticas
mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">étnicas,
sociales, que visten de una forma determinada, que habitan en la periferia y
que pertenecen al grupo de personas menores de edad en situaci
mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ón de
vulnerabilidad. Y as
HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">í
responde el estado, en lugar de atender estas cuestiones con programas sociales
espec
mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">íficos
que garanticen la reparaci
mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">ó Mangal;color:black">n y/o restauraci mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">ó Mangal;color:black">n de derechos vulnerados, generando pol mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">íticas
p
mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">úblicas
inclusivas que aseguren igualdad de oportunidades, satisfacci
mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ón de
necesidades b
HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ásicas,
educativas, etc., se opta por la faz represiva en franca violaci
mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ón a
los principios de inocencia y culpabilidad y se aplica el llamado derecho penal
de autor. Entonces ya no se lo juzga al joven por una eventual conducta
delictiva sino por quien es, por c
mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">ó Mangal;color:black">mo se viste, con qui mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">é Mangal;color:black">n se junta, qu mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">é Mangal;color:black"> m mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">ú Mangal;color:black">sica escucha o c mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">ó Mangal;color:black">mo piensa. Como consecuencia de ello se desvirt mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">úa el
principio rector que sostiene que todo ordenamiento legal propio de un estado
derecho exige que se configure lo que se denomina derecho penal de acto, esto
es que al agente se lo juzgue por lo que hace y no por lo que es.

line-height:200%;mso-pagination:widow-orphan"> mso-hansi-font-family:Mangal;color:black">            Este
fallo, contradijo toda la jurisprudencia anterior emanada del mismo cuerpo, al
admitir el recurso contra una sentencia de habeas corpus que hizo lugar al
planteo, cuando de conformidad al art mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">  Mangal;color:black"> 8 in mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">  Mangal;color:black"> fine de la ley provincial 3368, s mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ólo
resulta recurrible la resoluci
mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">ó Mangal;color:black">n que deniega un habeas corpus, y no la que lo concede. Y
para justificar su tratamiento los magistrados se "Mangal",serif;mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">ñ Mangal;color:black">alaron una cuesti mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">ó Mangal;color:black">n de gravedad institucional, basada en la supuesta err mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ónea
aplicaci
HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ón
y/o interpretaci
HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ón de
la ley de protecci
HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ón de
NNyA. Cuando el voto mayoritario analiz
mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">ó Mangal;color:black"> esta ley efectu mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">ó Mangal;color:black"> una desacertada interpretaci "Mangal",serif;mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">ó Mangal;color:black">n al se mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">ñ Mangal;color:black">alar que las obligaciones que la ley 4109 impone al estado
rionegrino se proyectan en todos sus estamentos incluso en la fuerza policial
orientada al socorro HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">   y auxilio de NNyA. Omiti mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ó
considerar que la ley 4109 tiene una sola autoridad de aplicaci
mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ón
que es precisamente el organismo proteccional conforme surge de dicho texto
legal y no la agencia policial.

line-height:200%;mso-pagination:widow-orphan"> mso-hansi-font-family:Mangal;color:black">            El
pronunciamiento se HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ñala
que la ley 1965 art. 9 establece que
mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">  Mangal;color:black">  cuando personal
policial, en uso de sus facultades y en ejercicio de sus funciones, tomara
contacto con NNyA debe en forma inexcusable e inmediata dar fehaciente aviso al
organismo proteccional a fines de resguardar sus derechos y refiere tambi mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">én el
STJ que el
HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">último
inciso k de ese art
HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ículo
fue derogado y que la norma no colisiona con la ley 4109. Pues bien, preciso es
recordar que esta misma defensa en su oportunidad plante
mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ó y
este mismo Juez de HC declar
mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">ó Mangal;color:black"> la inconstitucionalidad del art. 9 inc. k de la ley org mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ánica
policial que autorizaba a detener menores en la v
"Mangal",serif;mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">í Mangal;color:black">a p mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">ú Mangal;color:black">blica. mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">  Mangal;color:black"> HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">  El
referido texto
HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black"> 
establec
HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ía
que la polic
HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ía
ten
mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ía a
su cargo el ejercicio de
mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">“ Mangal;color:black">la seguridad de los menores, especialmente en lo que se
refiere a su protecci HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ón,
impedir su vagancia, apart
mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">á Mangal;color:black">ndolos de lugares y compa "Mangal",serif;mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">ñí Mangal;color:black">as nocivas, reprimir todo acto atentatorio hacia su salud f mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ísica
o moral, de la forma en que las leyes y los edictos determinen, y contribuir a
la acci
HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ón
social y educativa que en materia de seguridad ejercen instituciones p
mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">úblicas
y privadas
HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">”.Dicho
fallo que declar
HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ó la
inconstitucionalidad del mentado art
mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">í Mangal;color:black">culo, fue recurrido por "Mangal",serif;mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">  Mangal;color:black"> la Polic mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">í Mangal;color:black">a HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black"> 
provincial y finalmente acudiendo a interpretaciones procesales se declar
mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ó su
nulidad remiti
HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">éndose
a la c
HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ámara
de origen para que con otra integraci
mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">ó Mangal;color:black">n resolviera. Finalmente se declar mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ó
abstracta la cuesti
HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ón.
Sin perjuicio de ello, el fallo orden
mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">ó Mangal;color:black"> a la entonces presidente del CONIAR realizar gestiones
para su derogaci HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ón.
Finalmente se modific
HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ó
dicha normativa mediante la ley
mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">  Mangal;color:black"> HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">   4699, se deroga el inciso k y se determina la
mentada obligaci
HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ón de
dar aviso al organismo proteccional para el resguardo del derecho de las
personas menores de edad.

line-height:200%;mso-pagination:widow-orphan"> mso-hansi-font-family:Mangal;color:black">            Por
supuesto que de existir una situaci mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">ó Mangal;color:black">n de vulnerabilidad el personal policial debe dar
intervenci HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ón a
los sistemas de protecci
mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">ó Mangal;color:black">n local de derechos, pero ello de ning mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ún
modo los habilita a detener a los j
mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">ó Mangal;color:black">venes porque s mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">í Mangal;color:black"> HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">  y
llevarlos a las dependencias policiales.

line-height:200%;mso-pagination:widow-orphan"> mso-hansi-font-family:Mangal;color:black">            Sostiene
el m mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">áximo
mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">órgano
judicial de la provincia que el fallo del a quo invad
mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ía
pol
mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">íticas
p
mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">úblicas
de prevenci
HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ón y
protecci
HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ón.
Se advierte un claro error conceptual respecto a qui
mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">én es
el encargado de las pol
mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">í Mangal;color:black">ticas publicas de protecci "Mangal",serif;mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">ó Mangal;color:black">n de derechos de la infancia. No es la polic mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ía el
ejecutor de pol
HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">íticas
p
mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">úblicas
de protecci
HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ón de
derechos sino los servicios locales que dependen de los poderes ejecutivos
provincial y municipales. Nunca la fuerza represiva puede actuar en la aplicaci
mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ón ni
en el dise
HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">ño de
las pol
HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">íticas
p
mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">úblicas
porque esa no es su funci
mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">ó Mangal;color:black">n. Y el hecho de que un representante de dicha fuerza mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">–como
sostiene el fallo- participe del Consejo de
"Mangal",serif;mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">  Mangal;color:black"> la Ni mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">ñ Mangal;color:black">ez mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">  Mangal;color:black"> y Adolescencia de R mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">í Mangal;color:black">o Negro, de modo alguno otorga funciones proteccionales que
no le han sido asignadas.

line-height:200%;mso-pagination:widow-orphan"> mso-hansi-font-family:Mangal;color:black">            Este
fallo resulta francamente regresivo, se desentiende de las recomendaciones
efectuadas por HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">  la
Corte
mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black"> 
Interamericana
HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black">  de
Derechos Humanos en el caso
mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">“ Mangal;color:black">Bulacio mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">” Mangal;color:black">, con el consecuente riesgo de exponer al estado nacional a
ser sancionado nuevamente.

line-height:200%;mso-pagination:widow-orphan"> mso-hansi-font-family:Mangal;color:black">            Ahora
la Corte Suprema de Justicia de la Naci mso-ascii-font-family:HelveticaNeue;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
color:black">ó Mangal;color:black">n tiene la palabra.
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