Lazos de libertad: análisis sociohistórico sobre el ejercicio de libertad moderna en relatos autobiográficos de esclavos libertos, prisioneros liberados de campos de concentación y presos excarcelados

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La
libertad suele ser utilizada en proclamas y arengas de políticos de
toda índole en defensa de las causas más variadas. Sin embargo, no
nos es tan sencillo encontrar momentos de enunciación en el día a
día que haga de ella una posibilidad del decir pertinente, como si
fuese privilegio solamente de conversaciones dignas el pronunciarla.
La libertad ha sido un problema que suele ser abordado como un
problema filosófico o un problema político, donde se asume
generalmente que se encuentra la altura suficiente como para ser
trabajada de forma apropiada. Sin embargo, dichos trabajos, en
general, se han caracterizado por tratar de definir la libertad
dilucidando los significados que a lo largo de diferentes épocas o
autores se han puesto en juego, intentando llegar a una síntesis
última que permita su inteligibilidad. Finalmente, los análisis han
redundado en un planteamiento que termina por reificar la definición
utilizada. El presente trabajo de investigación, situado desde una
psicología social posible, tiene por objeto un análisis
sociohistórico del ejercicio de la libertad moderna, lo cual implica
que dicho análisis se realiza desde una perspectiva que asume el
carácter histórico de los objetos, focalizando el esfuerzo
analítico en las discontinuidades que pueden suscitarse en la
producción histórica de la libertad. Para ello se ha utilizado el
enunciado como elemento analítico, estableciéndose una diferencia
sustantiva con la frase y la proposición, es decir, con el análisis
de significados y el análisis del sentido de lo dicho. No se trata
aquí tampoco de la implicatura de los efectos perlocutivos de los
mensajes de la teoría de la comunicación. El trabajo analítico con
los enunciados, a través del juego de relevos entre el campo de
decibilidad y el campo de visibilidad, nos permite centrarnos en la
función enunciativa, es decir, en los efectos de verdad de lo
enunciado. A partir de este marco analítico es que hemos trabajado
con relatos autobiográficos de esclavos libertos, prisioneros de
campos de concentración liberados y presos excarcelados para
rastrear aquellos enunciados donde se pone en juego no la libertad
como idea, como significado, sino en tanto ejercicio de la libertad.
Una vez liberados, qué es lo que hacen, cómo lo hacen, qué efectos
de sujeción mantienen. En este sentido, se trata de rastrear
prácticas, por más pequeñas y humildes que sean, asociadas al
ejercicio de libertad para rastrear su relación histórica y pensar,
desde dichas prácticas, el acontecimiento del cual nos informan, es
decir, aquel punto de inflexión que ha hecho de la libertad moderna
una posibilidad del decir. El principal hallazgo de esta analítica
es el establecimiento de una multiplicidad de asociaciones entre
prácticas heterogéneas que se encuentran inscritas en el entramado
de una ciudad letrada, produciendo alianzas entre sí al son del
ejercicio de la libertad. El acontecimiento del cual ha dado cuenta
este trabajo finalmente nos remite a configurar al sujeto libre como
aquel que ha hecho de la temporalidad una forma de vida, impelido por
el futuro. Un sujeto educado pero, sobre todo, un sujeto hecho de
temporalidad. No se trata por sí solo de saber leer y escribir
simplemente, tampoco de emplear el juicio para el ejercicio de la
decisión, o cualquier otro de los elementos que hemos aquí
trabajado, por más centralidad que pudiese tener. Más bien, todo
ello permite el sostenimiento de una vida orientada hacia el futuro.
El sujeto libre en último término, es el que no se deja de
preguntar por ¿cómo vivir?, creando a su paso, un pasado que dejar
atrás, un presente que estabilizar, un futuro que diagramar.

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Introducción a la Teoría General del Derecho de Infancia

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Con
esta obra se pretende contribuir a sentar las bases teóricas y
epistemológicas de una nueva disciplina del saber jurídico cuya
genealogía se imbrica en su esencia misma, en su propia ontología,
con los cambios que en el orden del derecho positivo aparejó la
aprobación por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas
de la Convención sobre los Derechos del Niño. Instrumento con el
que la humanidad atravesó en el plano axiológico uno de los últimos
rubicones que limitaban la expansión del ideario emancipatorio
ilustrado. Consecuencia de la crisis de la razón y del saber
teórico, en las primeras décadas que siguieron a la Convención no
se registraron  avances  significativos  en  la 
construcción  del entramado conceptual necesario para darle
sustento a esta nueva disciplina jurídica. sta  obra 
tiene  por  autores  a  un  grupo  de 
docentes  y estudiantes de los cursos de posgrado de
capacitación y especialización en derechos humanos de la infancia
que dicta 
la
Facultad de Derecho de la Universidad de la República con el apoyo
del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la
cooperación técnica del Centro cooperativo de investigación y
formación para el desarrollo humano. Una vez culminado las
respectivas obligaciones pedagógicas curriculares  se 
decidió  darle  continuidad  al  proceso 
de reβlexión y análisis iniciada en el aula. Fruto de esa labor
nace esta obra. Dr. Fabián Piñeyro y Dra. Susana Falca,
compiladores

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Problemas concursales entre el delito de cohecho y el lavado de activos. La entrega del medio corruptor por transferencia bancaria y a través de interpósita persona

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A
juicio del autor, la entrega del medio corruptor a través de
terceros o mediante operaciones bancarias constituye la ejecución
material de la modalidad de “dar” del delito de cohecho; esto
impediría la configuración simultánea, bajo esos mismos hechos,
del delito de lavado de activos, dado que este comporta un delito
conexo y subsecuente.

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“LUNA VILA, Diana s/ recurso de casación”

Fecha Fallo

La
tecnología para no humillar a las reclusas.Casación Federal hizo
lugar a un habeas corpus y ordenó al Servicio Penitenciario Federal
que utilice “los medios tecnológicos pertinentes”, para evitar
“cualquier tipo de práctica humillante y degradante” en 
las requisas que se le practiquen a las internas del Penal de
Ezeiza.
prisión
cárcel

Un
fallo judicial exhorta al Servicio Penitenciario Federal a que adopte
las medidas necesarias “para implementar de manera efectiva y
eficaz los medios tecnológicos pertinentes” en todas las requisas
a practicarse a las internas alojadas en el Complejo Penitenciario
Federal IV de Ezeiza. Según la resolución, con ello se busca evitar
“cualquier tipo de práctica humillante y degradante en el
cumplimiento de tales medidas de seguridad”.

La
sentencia, dictada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación
Penal, ratifica lo decidido por la Cámara Federal de La Plata en
julio de 2016, al hacer lugar al habeas corpus planteado por una
interna de esa cárcel en representación de todas las alojadas. La
causa se caratuló “Luna Vila, Diana  s/ recurso de
casación”.

La
acción de habeas corpus había sido iniciada en 2012 por reclamo de
las mujeres alojadas en esa cárcel, que plantearon la necesidad de
obtener una “modificación sustancial del régimen de requisas
vigente por no ajustarse a los estándares constitucionalmente
establecidos”. En ese sentido, relataron que son obligadas “a
quitarse la ropa y a realizar movimientos que, en muchos casos,
resultan humillantes y degradantes”.

En
un primer momento, la causa tramitó ante el Juzgado Federal de Lomas
de Zamora, que hizo lugar al habeas corpus y ordenó al SPF que
“arbitrara las medidas conducentes para garantizar que los
procedimientos de requisa personal de las internas se cumplieran
implementando mayores medios tecnológicos”. Eran principios del
año 2013.

Como
no se cumplió el fallo, en julio de 2015, la Procuración
Penitenciaria de la Nación denunció el incumplimiento de la orden y
solicitó al juez que “asumiera el control de la ejecución de ese
decisorio”. Tras el rechazo en Primera Instancia, la PPN recurrió
a la Cámara platense, que dictó la orden que ahora es confirmada
por la Casación Federal.

La
Sala IV del Tribunal rechazó el recurso presentado por el Servicio
Penitenciario, que argumentó “el uso indiscriminado de los medios
tecnológicos puede provocar un daño en la salud de las
internas”.

El
fallo, suscripto por los camaristas Gustavo Hornos – que preside
además el sistema de control de cárceles-  Mariano Borinsky y
Juan Carlos Gemignani, señala que el caso debe analizarse “desde
una perspectiva de género”.

En
esa dirección, la Cámara puntualizó que se deben estudiar “los
alcances de sus derechos en el caso particular de ser mujeres
privadas de su libertad, en función de sus biografías de género,
los roles de género, en particular aquellos vinculados a las tareas
reproductivas y de cuidado, la violencia estructural”.

Además,
había que tener presente las “prácticas discriminatorias contra
la mujer profundizadas en casos de poblaciones vulnerabilizadas –como
son las mujeres recluidas, las mujeres migrantes, las mujeres
jóvenes, en fin todas las mujeres privadas de su libertad-“.

Los
camaristas calificaron como “razonable” la medida adoptada por el
A Quo, ya que revela “la intención de beneficiar a toda la
comunidad que conforma el Complejo Penitenciario Federal IV (tanto
las mujeres privadas de su libertad como el personal penitenciario
que presta funciones)”, y procura que las requisas se ajusten “a
las normas constitucionales que rigen la materia que la prisión no
genere en las mujeres detenidas una restricción más allá de
aquella inherente a la privación de libertad, y que cesen los
registros corporales que impliquen prácticas humillantes y
degradantes”.

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Después de la Guerra contra las Drogas: Una Propuesta para la Regulación.

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Las políticas sobre drogas a nivel mundial se arraigan en un loable
afán por atender los muy concretos efectos nocivos que pueden crear
las drogas psicoactivas no médicas. Tales inquietudes han impulsado
una agenda prohibicionista global: una agenda que confiere a quienes
la apoyan una autoridad moral clara y directa, mientras que quienes
se oponen a ella aparecen como ética y políticamente irresponsables.
Tal pensamiento binario, sin embargo, puede resultar problemático.
Definir la prohibición más severa como la posición moral impide una
consideración matizada de los impactos de la prohibición.
En particular, se vuelve muy difícil apreciar los impactos y logros de la
prohibición, y aprender de ellos. Los intentos realizados al respecto hasta
el momento han zozobrado, en el sentido de que analizar la prohibición
significa cuestionarla, y ello constituye en sí mismo un acto inmoral – un
acto que equipara a quien lo realice con las infamias, por todos conocidas,
del tráfico ilegal de drogas en el mundo. Irónicamente, apoyar el status quo
perpetúa dicho tráfico, y los daños que éste genera.

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Los Clubes Sociales de Cannabis en España. Una alternativa normalizadora en marcha.

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Los Clubes Sociales de Cannabis (CSC)
son asociaciones de personas usuarias
que se organizan para autoabastecerse sin
recurrir al mercado negro. Se basan en el
hecho de que el simple consumo de
drogas ilícitas no ha sido nunca un delito
en la legislación española. Aprovechando
ese hueco legal, desde hace años existen
clubes privados que producen cannabis
para su distribución sin ánimo de lucro
en un circuito cerrado de adultos previamente
usuarios.
Desde su aparición, alrededor de 2002, los
CSC han permitido que varios miles de
personas dejen de financiar el mercado
negro y conozcan la calidad y origen de lo
que consumen, generando puestos de
trabajo y recaudación de impuestos, y todo
ello sin necesidad de denunciar los tratados
de la ONU sobre drogas.
El presente trabajo resume la naturaleza y
forma de funcionamiento de dichos clubes,
planteando además un debate acerca de la
conveniencia de dejar de lado la defensa de
modelos alternativos de regulación basados
en la creación de un circuito comercial
abierto, similar al del alcohol o el tabaco,
optando en cambio por un modelo consumerista
y no lucrativo, que evita muchos de
los riesgos inherentes a un mercado dominado
por la búsqueda de beneficios
económicos. 

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Las Cortes de Drogas. Los alcances y retos de una alternativa a la prisión.

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En los últimos años, con el aumento de la
población carcelaria y el consecuente
hacinamiento, así como con el emergente
acuerdo sobre lo inadecuado que resulta usar el
derecho penal como la primera alternativa para
enfrentar el problema de las drogas, se han
venido impulsando alternativas a la privación
de la libertad, entre las que se destacan las
Cortes de Drogas –CdeD-. Estas, más que
una institución, son un modelo que tiende
a implementarse con múltiples variaciones.
Originalmente desarrollado en Estados
Unidos, ha sido implementado en varios países
alrededor del mundo, con resultados diversos. 

A pesar de sus propósitos, la forma como se
ha implementado en varios países muestra
que el modelo tiene serias limitaciones. Así, la
forma como se han desarrollado las CdeD, en
especial en Estados Unidos, ha mostrado que
éstas, al asumir un modelo judicial, tienden a
reproducir la selectividad propia del derecho
penal y terminan por relegar el enfoque de
salud pública que debería inspirarlas. En
algunos casos incluso pueden aumentar la
presión sobre el sistema penal, en especial
porque pueden contribuir al incremento de los
arrestos. Además, cuando se implementan sin
presupuesto y recursos suficientes, y sin una
estructura fuerte y consistente para garantizar
el acceso a un tratamiento adecuado y basado
en evidencia empírica, las CdeD tienden a
fracasar en el cumplimiento de sus propósitos.
En un momento de auge de las CdeD, en el
que se impulsa su implementación masiva
en Latinoamérica, es fundamental tomar en
consideración los límites del modelo, así
como los retos específicos que enfrentaría su
desarrollo en los contextos particulares de los
países de la región. 
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Análisis normativo del régimen disciplinario penitenciario chileno

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el
presente trabajo tuvo por objeto analizar cada una de las
disposiciones del régimen disciplinario penitenciario chileno a la
luz de los principios y derechos fundamentales que la constitución
política de la república y los tratados internacionales ratificados
por chile y que
se
encuentran vigentes garantizan a todas las personas.Con miras a lo
anterior, en primer lugar se da cuenta de la normativa que
resulta
aplicable
a la ejecución de las penas privativas de libertad que cumplen
efectivamente adultos de sexo masculino sometidos al subsistema
cerrado, con énfasis en lo señalado en torno a la imposición de
sanciones disciplinarias. En el mismo sentido, se describe
el
procedimiento
administrativo de aplicación de sanciones, así como los sujetos que
intervienen en el mismo.En seguida, se estudian cada una de las
conductas calificadas como faltas leves,menos graves y graves, así
como las medidas disciplinarias destinadas a ser aplicadas ante
la
comisión de dichas conductas, precisando como las normas referidas
en los hechos vulneran los derechos y garantías de las personas
privadas de libertad.Por último, se expone el régimen de recursos
con que cuentan las personas ante la infracción de derechos
constitucionales por medio de la imposición de sanciones
disciplinarias.


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