PROHIBICIONISMO Y DROGAS: ¿UN MODELO DE GESTIÓN SOCIAL AGOTADO?

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El fracaso de la utopía moderna ha llevado a replantearse el sentido general de las intervenciones de las instituciones públicas en lo que se refiere a sus políticas de control. Aquellas ideas de erradicar los problemas sociales mediante la combinación de consenso y coacción, de prevención y castigo, han dado paso de forma paulatina a políticas que no se proponen ya la solución (eliminación) de los problemas, sinó la gestión eficaz de los mismos. Para ello ha sido necesario aceptar que el énfasis liberal en el individuo ya no era útil a los fines del control, por lo cual éste se ha ido focalizando sobre los grupos sociales y la aplicación de técnicas para su gestión.

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Proyecto de ley - Procedimientos de registro personal y requisa de instalaciones: Principios rectores - Modificación de los arts.70 y 163 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad n° 24.660 (autor: Procuración Penitenciaria de la Nación)

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El "manoseo" en las cárceles no va más

La Procuración Penitenciaria envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley para regular los procedimientos de registro personal y requisa de instalaciones en establecimientos penitenciarios. El organismo explicó que los registros “son susceptibles de producir graves afectaciones de derechos y de la dignidad humana".


Lunes 07 de noviembre de 2016
Por: Diario Judicial






La Procuración Penitenciaria de la Nación elevó al Poder Legislativo una propuesta de modificación de los artículos 70 y 163 de la Ley de Ejecución Penal (24.660). El organismo consideró la “necesidad de estipular una previsión legal que evite que los registros de detenidos, visitantes y sectores de alojamiento se transforme en un campo propicio para el abuso de poder y la vulneración de derechos humanos en el contexto carcelario”.

La actual normativa establece que “para preservar la seguridad general, los registros en las personas de los internos, sus pertenencias y locales que ocupen, los recuentos y las requisas de las instalaciones del establecimiento, se efectuarán con las garantías que reglamentariamente se determinen y dentro del respeto a la dignidad humana”.

Asimismo, dispone que “el visitante y sus pertenencias, por razones de seguridad, serán registrados. El registro, dentro del respeto a la dignidad de la persona humana, será realizado o dirigido, según el procedimiento previsto en los reglamentos por personal del mismo sexo del visitante. El registro manual, en la medida de lo posible, será sustituido por sensores no intensivos u otras técnicas no táctiles apropiadas y eficaces”.

Recientemente, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que ordenó la implementación efectiva y eficaz de los medios tecnológicos pertinentes en toda requisa que se practique a las mujeres alojadas en el Complejo Penitenciario Federal IV.

En sus fundamentos, el organismo consideró que “los registros de las personas detenidas y sus visitantes son susceptibles de producir graves afectaciones de derechos y de la dignidad humana, motivo por el cual requieren de una regulación con rango de Ley que establezca los principios y garantías que deben regir la realización de dichos procedimientos”

En 2015, se dictó el “Reglamento General de Registro e Inspección”, el cual prevé el registro minucioso de los detenidos, que consiste en “la inspección ocular del cuerpo de la persona luego de desvestirse completamente, incluyendo la zona genital y anal, disponiendo que la revisión será solo de vista, sin contacto físico ni mediante objetos”, y añade: “No se hará otro requerimiento al interno que flexionar las piernas en posición de sentadilla, verificando con cuidado si se produce la caída de algún objeto”.

En el caso de los registros a visitantes, se prevé que “se efectúe mediante equipos electrónicos, y solo cuando no pueda ser llevado a cabo, se procederá a un registro personal previo consentimiento del visitante”. Dicho registro personal “no puede ser intrusivo ni recaer sobre cavidades íntimas. En ningún caso se requerirá a la persona que se desprenda de la totalidad de su vestimenta. Deberá siempre resguardarse el pudor, la dignidad e integridad sexual del visitante. El registro vaginal y anal se encuentran prohibidos bajo cualquier circunstancia”.

Sobre este punto, la Procuración explicó que “el nuevo Reglamento constituye un avance en tanto prohíbe expresamente el registro de cavidades íntimas en el caso de los visitantes”, pero “no lo impide tratándose de personas detenidas, caso en el cual se habilita incluso la posibilidad de inspeccionar la zona genital y anal mediante la técnica de flexiones”.

Qué dice el proyecto

La iniciativa prohíbe “los registros táctiles y visuales de las cavidades corporales íntimas, así como la obligación de realizar flexiones y cualquier otro procedimiento de registro humillante o que pueda constituir un trato degradante”.

“Siempre que sea posible los registros manuales y aquellos que impliquen que la persona detenida deba despojarse de su ropa, serán sustituidos por medios alternativos como escáneres y detectores de metal”, continúa el proyecto.

También fija que los “registros corporales que conllevan la inspección visual del cuerpo desnudo de la persona detenida serán excepcionales, únicamente para el caso que no exista otra alternativa posible para la detección de elementos prohibidos o cuando los dispositivos técnicos arrojaren resultado positivo”, en dichos casos “la persona debe ser examinada por personal del mismo sexo y en un recinto que asegure su privacidad”.

Asimismo, instituye que se “dispensará un trato especialmente cuidadoso a las personas de edad avanzada, en estado de gravidez y a aquellas con alguna discapacidad”, y concluye que a las personas LGBTI, se les “brindará la posibilidad de elegir si quieren ser registradas por funcionarios de género masculino o femenino”.

Respecto al registro de los familiares y otros visitantes de los internos que concurran a un establecimiento penitenciario, se dispone que “se llevará a cabo mediante el uso de dispositivos tecnológicos”, y si los dispositivos técnicos “no se hallaren instalados en el establecimiento o circunstancialmente no se encontrasen en funcionamiento, se podrá efectuar un registro manual mediante palpado sobre prendas de vestir, siempre por personal del mismo sexo que la persona requisada”

“Bajo ninguna circunstancia se someterá a los niños menores de edad que vayan a visitar a sus progenitores a un establecimiento penitenciario a registros corporales intrusivos o que atenten contra su dignidad”, concluye la propuesta.

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Requisas vehiculares. Facultades policiales

Fecha Fallo

En los autos "V., H. J. s/ nulidad", la defensa del imputado interpuso un recurso de apelación contra la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad respecto de la requisa practicada sin orden judicial en el vehículo que conducía, luego que un gendarme que realizaba un control vehicular le pidió revisar el baúl y encontró una escopeta.

Ante ello, los integrantes del Tribunal, Alberto Seijas, Mirta López González y Rodolfo Pociello Argerich, expresaron que el gendarme Sergio Miguel Díaz Rojas se encontraba habilitado para proceder a la apertura del baúl del automóvil, ya que la función de las fuerzas de seguridad “no es sólo represiva sino también preventiva, lo cual hace que sus actuaciones en tal sentido no sean por sí solas, procesalmente inadmisibles, y que constituye asimismo un deber insoslayable y fundamental del cuerpo policial administrativo, en cumplimiento de la función que le es propia de evitar la comisión de hechos delictivos, mantener el orden público y resguardar los bienes y derechos de los particulares".

En ese sentido, "el proceder de la prevención se ajustó a las prescripciones del artículo 230 bis in fine del CPPN pues, coincidentemente con lo expresado por el a quo, la ausencia de toda documentación constituyó una circunstancia válida para presumir la posible procedencia ilícita del rodado, lo que convalida la posterior requisa y secuestro", explicaron los jueces.

Por su parte, la jueza Mirta López González se mostró en desacuerdo y expresó que "si bien la interceptación del vehículo se encuentra justificada con motivo del control vehicular que realizara el gendarme, la ausencia de la debida documentación habilitante constituye una infracción que podría haberse remediado, al menos en lo atingente a las sospechas que pudiera despertar, a través de otras instancias habituales de todo control vehicular, así como efectuar una consulta para saber si el automóvil contaba con restricciones".

Asimismo, "el posterior secuestro del arma no tiene entidad para sanear la indebida intromisión, por cuanto el Estado no puede valerse de aquellos elementos que fueran recabados mediante acciones contra legem", agregó López González.

Los magistrados sostuvieron que para que las fuerzas de seguridad puedan efectuar las requisas del artículo 230 bis ibídem, "deben concurrir circunstancias previas o concomitantes que, razonable y objetivamente, permitan justificar la medida, en tanto ello acontezca en la vía pública o lugares de acceso público".

Finalmente, por todo lo expuesto y con la disidencia de uno de sus miembros, los jueces resolvieron confirmar el auto y no hacer lugar al recurso interpuesto.

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