El tránsito de seguridad del Estado a seguridad ciudadana en Colombia (1991-2013): una aproximación desde los referenciales de política pública

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El presente trabajo tuvo la pretensión de
verificar el tránsito de seguridad del Estado a seguridad ciudadana, en
Colombia, durante el periodo 1991-2013, mediante la identificación y
caracterización de los referenciales contenidos en las principales políticas
gubernamentales de
font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">

orden nacional, para la elaboración de
recomendaciones de política pública, en materia de seguridad ciudadana.
Atendiendo al enfoque teórico de Pierre Muller, se revisaron una serie de tipos
documentales relevantes para el tema, a fin de encontrar proposiciones y
categorías que


revelaran los referenciales emitidos por período
de gobierno presidencial; posteriormente, estos últimos se analizaron y
caracterizaron cuantificando cierta información cualitativa para ampliar las
inferencias.


En el proceso, se encontró que la definición de
políticas de seguridad ha dependido estrechamente de la percepción de lo que un
actor considera “riesgo, problema o amenaza principal”.El referencial de
seguridad se ha construido o deconstruido, según sea el caso, de acuerdo a


un referencial global “supranacional” que responde
a lógicas de seguridad del Estado, ampliamente difundidas por diferentes
gobiernos. Si bien, entre 1991 y 2013 la agenda de seguridad ciudadana fue
incluida en el accionar estatal de orden nacional y subnacional (paradójicamen-


te, en mayor medida en las ciudades que en el
ámbito nacional), se trató, en definitiva, de un advenimiento gradual que no
corresponde a un cambio absoluto de valores que posibiliten un paso
indiscutible de seguridad del Estado a seguridad ciudadana, en el país.

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Uso terapéutico del cannabis (por Carmen Osorio Pavón)

La Cannabis sativa es una planta cuyos usos,
tanto medicinales como recreativos, se conocen desde hace siglos. En muchos
países se considera una planta ilegal debido a los efectos psicoactivos que
produce en el organismo.
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">

Es importante realizar un análisis sobre este
tema, ya que es un asunto controvertido al tratarse de una droga ilegal en
España, donde la opinión pública en su mayoría sigue siendo reticente sobre los
posibles efectos que pueden resultar beneficiosos en el campo de la medicina.


Como consecuencia al conflicto que se produce en
este asunto, se considera necesario analizar los usos medicinales que ha tenido
la planta a lo largo de la historia, la situación legal en España y en otros
países. Debido a los aspectos bioéticos comprendidos en el tema, se analiza la
implicación de este asunto sobre los cuatro principios bioéticos y los
conflictos que pueden surgir entre los mismos aplicando la jerarquización de
los niveles de Diego Gracia.

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Cannabis Medicinal - Versión taquigráfica del debate en Cámara de Diputados de la Nación.

Versión taquigráfica del debate en la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, el cual precedió a la media sanción de la regulación del cannabis para usos medicinales y terapéuticos. 

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Retos para lograr en México la cultura de la paz y los derechos humanos

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11.25pt;margin-left:0cm"> color:#222222">La violencia en México es el síntoma del fracaso de la cultura
de la paz y los derechos humanos, la estrategia emprendida por los últimos dos
gobiernos no ha dado resultados positivos, pues lejos de disminuir este tipo de
violencia, la ha recrudecido. Indudablemente, tenemos que tomar la decisión y
cambiar de paradigma, esto es encaminar al país por el sendero de los derechos
humanos y una cultura sólida de la paz, para generar en la colectividad una
actitud distinta. Los problemas de violencia deben ser manejados integralmente,
pues para que la paz prospere se requiere de una cimentación profunda y sólida
en la sociedad, en la que participan los gobiernos y la comunidad internacional
en general, pues no hay duda de que la construcción de la paz es el requisito
previo para el desarrollo económico, social y democrático de los pueblos.



Palabras clave:
Paz, derechos humanos, cultura, violencia, constitución, derecho internacional,
sociedad.
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Algunas ideas sobre el delito de trata de personas y el delito de explotación de menores de edad en el derecho penal colombiano. A propósito de la Sentencia C-464 de 2014 de la Corte Constitucional.

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mso-fareast-font-family:SimSun;mso-bidi-font-family:Mangal;color:#222222;
mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:ZH-CN;mso-bidi-language:HI">En 
el  siguiente  artículo  se  proponen  algunos 
lineamientos  interpretativos  acerca  de  la 
posible  relación  concursal entre los delitos de trata de personas y
explotación de menores en la legislación penal colombiana, apartándonos en
muchos aspectos de la reciente jurisprudencia constitucional al respecto. En
ese sentido, se abordarán diversos asuntos problemáticos: primero, desde el
punto de vista de la regulación internacional y, posteriormente, mediante el
análisis de la estructura de los tipos penales correspondientes (artículo 188-A  SimSun;mso-bidi-font-family:Mangal;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:
ZH-CN;mso-bidi-language:HI">

mso-fareast-font-family:SimSun;mso-bidi-font-family:Mangal;color:#222222;
mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:ZH-CN;mso-bidi-language:HI">del Código
Penal y artículo 93 de la Ley 1453, respectivamente), lo que permitirá
determinar la delimitación y los alcances de cada uno de ellos. La principal
idea que se defiende en el artículo consiste en sostener que el delito de trata
de personas ofrece una protección jurídico-penal satisfactoria a los menores de
edad en los escenarios en los que se verifiquen actos referidos a su
explotación, por lo que el delito de explotación de menores (por varias razones
que se exponen) resultaría inaplicable.

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Ley 27304. Decreto 1144-2016. Imputado arrepentido.

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mso-fareast-font-family:SimSun;mso-bidi-font-family:Mangal;mso-ansi-language:
ES-AR;mso-fareast-language:ZH-CN;mso-bidi-language:HI">

mso-fareast-font-family:SimSun;mso-bidi-font-family:Mangal;color:#222222;
mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:ZH-CN;mso-bidi-language:HI">El
link del Boletín Oficial del02/11/2016.  12.0pt;font-family:"Times New Roman",serif;mso-fareast-font-family:SimSun;
mso-bidi-font-family:Mangal;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:ZH-CN;
mso-bidi-language:HI">http://10.1.0.50/99_Varios/RedirLog.Asp?Fecha=02/11/2016&Tipo=1&Desde=U SimSun;mso-bidi-font-family:Mangal;color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;
mso-fareast-language:ZH-CN;mso-bidi-language:HI">, -igualmente el texto en
archivo adjunto-, donde se publica la Ley 27.304 y el Decreto 1144/2016 que la
promulga, por el cual se sustituye el art. 41 ter –reducción de escalas penales
para aquellos partícipes o autores de determinados delitos que aporten
información precisa, comprobable y verosímil-; se incorpora el artículo 276 bis
del Código Penal –penaliza a quienes, beneficiados con la figura del art. 41
ter, proporcionen maliciosamente información falsa o datos inexactos-;
determina hasta cuando puede materializarse el acuerdo con el imputado
arrepentido, los criterios para aplicar los beneficios, los requisitos formales
y el procedimiento. Asimismo se derogó el artículo 29 ter de la ley 23.737, la
ley 25.241 y el artículo 31 de la ley 25.246.

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