Causa Milani. Enriquecimiento ilícito. Procesamiento
El Juez Federal Daniel Rafecas, procesó al ex Jefe del Ejército, General César Milani, por el delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público, y le trabó un embargo preventivo de 5 millones de pesos.
En la misma resolución, el Magistrado también procesó como partícipe necesario de la maniobra, al Capitán retirado Eduardo Enrique Barreiro, a quien le trabó embargo por 2 millones de pesos (Barreiro, asimismo, se encuentra a la espera de un juicio oral por crímenes de lesa humanidad en la Justicia Federal de La Plata).
En la resolución, de más de 500 páginas, la Justicia convalidó la conclusión de un peritaje oficial entregado al Juez en septiembre pasado, y dio por probado que Milani no justificó, al menos en parte, la compra en junio de 2010, de una casa en el barrio La Horqueta, en San Isidro, pcia. de Buenos Aires, por un valor declarado en escritura pública de $ 1.500.000, monto del cual, al menos la mitad, se desconoce el origen del dinero que Milani invirtió en dicha propiedad.
Precisamente para intentar justificar el origen del monto faltante, Milani habría apelado a fraguar un documento, supuestamente fechado en diciembre de 2009, por el cual un amigo y compañero de armas retirado, Eduardo Barreiro, aparecía efectuándole un préstamo de U$S 200.000 (unos $ 800.000 para esa fecha), documento que en su momento Milani presentó ante la Oficina Anticorrupción para justificar el faltante y sortear la intimación oficial.
Pero tanto los peritos contadores oficiales en su dictamen, como ahora el Juez interviniente, descartaron tal documento como evidencia, ya que por un lado, el mismo, pese al importante monto implicado, no tenía fecha cierta, ni tenía respaldo de movimiento bancario alguno, ni intervención de escribano o de testigos, y por el otro, la investigación judicial demostró que el supuesto prestamista -Barreiro- carecía de la solvencia económica mínima como para poder prestar una suma semejante; y que ni Milani ni Barreiro reflejaron en sus declaraciones juradas impositivas la existencia del mutuo en cuestión.
Asimismo, para hacer cerrar la maniobra, Milani apareció vendiéndole a Barreiro un departamento de su propiedad en la calle Moldes, en noviembre de 2010, operación ésta que también se reputó fraguada, habida cuenta de numerosos indicios detallados en la resolución, como que por ejemplo, Milani continuó pagando las expensas de ese departamento durante los tres meses siguientes a la supuesta venta. O que, pese a que en esa supuesta venta no debería haber existido entrega de dinero, el acta del Escribano interviniente sostuvo lo contrario.
Se trata de una causa iniciada a mediados de 2013, en la cual en septiembre de ese año, el Dr. Rafecas ordenó la confección de un informe patrimonial preliminar –a cargo de la División Delitos Económicos de Prefectura Naval-, que fuera entregado en octubre de 2014. Completada la reunión de documentación adicional, en junio de 2015 el Fiscal interviniente, Dr. Di Lello, requirió la intervención técnica de la PROCELAC, organismo éste que entregó su informe final en febrero de 2016, con el cual el Dr. Di Lello requirió la pericia contable de los expertos de la Corte, a lo que el Magistrado hizo lugar. La pericia contable fue entregada al Juzgado en septiembre de este año y dos días después el Juez Rafecas dispuso las indagatorias de los ahora procesados.
Una oportunidad perdida: Los delitos de infracción de un deber y la participación criminal
Para explicar el concepto de la intervención delictiva, se
han elaborado en la dogmática penal diversas teorías que identifican a quien es
autor o partícipe; una de ellas en la actualidad, la dominante, es la llamada “dominio del hecho”. Sin embargo,
no todos los tipos de delitos tienen una estructura
que permite explicar adecuadamente las cuestiones de la autoría a través de la
teoría del dominio del hecho. Existen delitos que no precisan de ningún dominio
del hecho para su concreción, como es el supuesto de los tipos cuyo núcleo está
formado por una especial posición que ocupa el obligado en el ámbito de los
deberes que tiene a su cargo, en otros términos, tipos penales que, que
solamente pueden determinarse por medio de la infracción a un deber especial del actuante.
Decreto 1249/2016 - EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE ADICCIONES
Declárase la “EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE ADICCIONES”, para todo el territorio de la República Argentina, con el objeto de atender al abordaje integral de las adicciones, teniendo como ejes su prevención y tratamiento, así como la inclusión social de aquellas personas que se encuentran afectadas por esta problemática.
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