El nuevo estatuto de las víctimas del delito en el proceso penal según la directiva europea 2012/29/ue, y su transposición al ordenamiento jurídico español
Partiendo de la importancia capital que
para fortalecer la posición
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Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:
ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">de las víctimas en
el sistema de justicia penal representa la Directiva Europea
2012/29/UE, por la que
se establecen normas mínimas
sobre sus derechos, apoyo
y protección y se sustituye a la
anterior Decisión Marco 2001/220/JAI, que regulaba su estatuto
procesal, el presente estudio analiza sus derechos a la información,
participación, reparación, protección y asistencia. A través
de los cuales se define para ellas un nuevo estatuto jurídico
en el marco del proceso penal, que persigue
individualizar la respuesta a sus necesidades y ofrecer una atención
especial a las más
vulnerables. Y examina las novedades
más sobresalientes introducidas por la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la
víctima del delito, y el Real Decreto
1109/2015, de 11 de diciembre, para desarrollar sus disposiciones y regular las Oficinas de Asistencia a las Víctimas,
normativa con la cual el Estado español ha hecho efectiva su obligación de incorporar el estándar europeo europeo a nuestro ordenamiento
jurídico.
La brecha de género en la criminalidad. Un test de la teoría del poder-control mediante modelos de ecuaciones estructurales con datos del Estudio de Delincuencia Juvenil de Cali
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minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">En este estudio se presenta un test de la teoría
del poder-control (TPC) con datos de
autoinforme de una muestra de mujeres y
hombres entre los 12 y los 19 años
de edad, de la ciudad de Cali,
Colombia. La TPC de Hagan y sus
colegas ofrece una explicación a la
participación diferencial en la delincuencia de los hombres
respecto de las mujeres, centrando la
atención en la socialización
en la familia. Dos aspectos
interrelacionados son el fundamento de
la teoría. Primero, la posición de
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mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">
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mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">poder
de los padres y de las madres en el mundo del trabajo que se
traslada al hogar en la forma de
estructuras familiares más patriarcales, más matriarcales o más igualitarias.
Segundo, el control parental diferencial hacia hijas e hijos, propio de las
familias más patriarcales, que deriva en el establecimiento de esquemas
de género que reproducen patrones de
dominación masculina y una mayor
inclinación al delito en los chicos
respecto de las chicas. Los hallazgos de
esta investigación son consistentes con la teoría con alguna
excepción.
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AR-SA">
La extensión como práctica política en contextos de encierro. Experiencia del Colectivo de talleres culturales «La Bemba del Sur»
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minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">En el presente artículo
nos proponemos reflexionar sobre las prácticas
culturales y educativas realizadas por el Colectivo de talleres culturales «La
Bemba del Sur» que desarrollan sus tareas
en las unidades penitenciarias del sur de la provincia de
Santa Fe. Para ello, describiremos el conjunto de relaciones y
sentidos desplegados en sus intervenciones, las disputas
simbólicas y materiales emprendidas ante la
institución carcelaria, y los modos de
institucionalización y gestión cultural que
le permitieron a dicho
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mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;
mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">Colectivo
avanzar y consolidar un proyecto
cuyo principal objetivo es lograr el
ejercicio de Derechos educativos y culturales
históricamente negados por la cárcel.
El sistema penitenciario federal y la violación de los derechos de los presos: una reflexión crítica sobre el criterio de selección de los enemigos brasileños de los estados (en portugués)
Este documento trata de
examinar la violación de los derechos
line-height:107%;font-family:"Arial",sans-serif;color:#222222">inididuales de los presos incluidos en el
Departamento carcelario federal. Si bien los parámetros de inclusión y
transferencia de los presos a las cárceles federales están previstas
por la ley nº 11.671/2008 y el art. 3º del Decreto 6.877/2009, no existe una
definición clara que delimite objetivamente los casos sometidos al nuevo
régimen. En este sentido, el fracaso de la estricta legalidad sobre la
fijación normativa de tales casos, combinado con las características
de las cárceles federales en sí mismas, genera la violación
constante de los derechos individuales de los presos. Es, por lo tanto,
otra forma de expresar el Derecho penal del enemigo en el sistema legal
brasileño.
Juicio por jurados y abolicionismo penal: una relación inesperada
¿Hay algo en común entre el abolicionismo penal
y el juicio por jurados? El objetivo de este trabajo es argumentar que entre
esta teoría de la no pena y el instituto procesal del juicio por jurados hay
una relación con varios puntos de contacto que merece ser
observada. Pensar en la abolición del
sistema penal implica mucho más que la desaparición de
un aparato punitivo que día a día se muestra incapaz de resolver los
conflictos. Para lograr este objetivo hay que pensar en políticas que
vayan achicando el sistema actual. El
juicio por jurados puede ser considerado como un
primer paso en esta dirección.
“F., J. L. y otros s/ habeas corpus”
El fallo de la Sala IV de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital
Federal en autos “F., J. L. y otros s/ habeas corpus” (causa n° 56.188/2016)
rta. 31/10/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación
interpuesto por el Servicio Jurídico de la Facultad de Derecho de la UBA y el
apoderado de la Procuración Penitenciaria de la Nación, contra la resolución
del juez de la instancia de origen que rechazó la acción de habeas corpus
correctiva de incidencia colectiva que presentó un grupo de detenidos
estudiantes del Centro Universitario de Devoto (CUD). Los presentantes
expusieron que las autoridades penitenciarias, debido a una denuncia anónima
que alertaba sobre la presencia en ese centro de estudios de elementos ilícitos
(armas, drogas y psicofármacos), efectuaron una requisa en el lugar, afectando
el derecho a estudiar de los internos, cuando el predio pertenece a la UBA y no
al SPF. Al expresar agravios los apelantes indicaron que la requisa tuvo por
finalidad desprestigiar al Centro de Estudios del Penal (CUD) a la vez que
justificar el traslado de los estudiantes y sustraer elementos de estudio.
Agregaron que solicitaban que cesen las requisas al CUD o que, previamente a
cualquier ingreso, se notifique a la UBA y se delimite en qué casos puede
llevarse a cabo un allanamiento. El magistrado al rechazar el planteo, señaló
que los procedimientos de registros e inspecciones son legítimos a efectos de
garantizar la seguridad y el orden de la institución. Los vocales confirmaron
lo resuelto, pero revocaron la imposición de costas, pues estimaron que los
internos tuvieron razón plausible para accionar (art. 531 in fine del CPPN).
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Precisaron, entre otros aspectos, que no ha
logrado demostrarse un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.
Que tampoco se advierte que se haya negado o restringido la actividad
estudiantil de los internos y que, de haber existido alguna irregularidad o
exceso por parte del personal penitenciario, tal conducta corresponde que sea
analizada en el juzgado que investiga los hechos y no por vía de la acción de
habeas corpus colectivo. Añadieron que el lugar pertenece al SPF y no a la UBA,
y que el procedimiento se efectuó en el marco del artículo 70 de la ley 24.660
de Ejecución Penal y de los artículos 2 y 38 del Reglamento General de Registro
e Inspección (resolución 1889/15 de la Dirección Nacional del SPF), que indica
que todos los sectores del establecimiento son susceptibles de ser
inspeccionados de manera exhaustiva. Finalmente, indicaron que, conforme a la
normativa vigente, participaron del procedimiento miembros de la “División
Control y Registros” y del “Departamento de Informática Penitenciaria”, y se
registró fílmicamente la requisa, diligencia que fue llevada a cabo luego de
las 18 horas, es decir, fuera del horario de actividades del Programa “UBA
XXII”.
Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
Citar: CCC., Sala IV, en autos “F., J. L. y
otros s/ habeas corpus” (causa n° 56.188/2016) rta. 31/10/2016, difundido por
el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y
Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
Querella. Acusación autónoma. Rechazo
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén consideró que la querella no puede formular cargos en forma autónoma bajo el actual Código Procesal Penal y, en consecuencia, anuló la decisión del Tribunal de Impugnación que había sostenido que podía promover el inicio de un caso sin tener el acompañamiento de la fiscalía.
En los autos “B., R. S/ Víctima Lesiones Graves (Art. 90)”, el Ministerio Fiscal argumentó que se encuentra "legitimado para recurrir tal decisión, dado que está en juego la determinación de sus funciones institucionales o el alcance de la función requirente que le compete - impulso de la acción pública-, como así también, en defensa de la legalidad y el orden público resulta claro que el legislador".
De este modo, a fiscalía afirmó que “una cosa es la intervención de las víctimas en el proceso penal y otra, pretender la intervención de un querellante que sustituya a un órgano estatal, que sería la transformación de la acción penal pública en privada”, y añadió: “No se cuestiona la legitimidad del querellante sino el alcance de sus facultades”.
También subrayó que “el legislador neuquino estableció, en el actual Código Procesal Penal, que el querellante es adhesivo: puede acusar pero una vez que la acción está instada porque hablar de acusación no es lo mismo que hablar de titularidad de la acción penal”.
Y concluyó que “el código procesal local sancionado, actualmente vigente, determina claramente que el fiscal tiene el patrimonio exclusivo de la promoción de la acción penal -por medio de la formulación de cargos-, y que al querellante le otorga la facultad de intervenir - en la forma prevista en dicho ordenamiento- cuando se dé el presupuesto de que el Fiscal haya formulado cargos”.
Tras analizar el caso y los antecedentes, el tribunal expuso que “los argumentos utilizados por los magistrados de la instancia anterior no sólo desnaturalizan la voluntad del legislador local, sino que también se apartan de la interpretación sistemática del ordenamiento jurídico vigente”.
Para los jueces, “resulta claro que el legislador optó por no incluir en el C.P.P.N., una norma que le permitiera al querellante formular cargos en forma autónoma, en tal situación, los jueces no pueden apartarse de ello declarando una facultad descartada y por ende, no prevista expresamente”.
En efecto, los magistrados destacaron que “una interpretación sistemática de los artículos 120 de la Constitución Nacional, 71 del Código Penal, 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal N° 2893, 64, 69, 99 y 100 del C.P.P.N. y concordantes, lleva necesariamente a una conclusión distinta a la arribada en el fallo impugnado”.
Al respecto, recordaron que la Corte Suprema “viene destacando de forma reiterada que el dar pleno efecto a la voluntad del legislador es el fin primordial del intérprete”, y concluyeron: “Además, no debe violentarse la esfera de la actividad propia del legislador, cuestión que tendría una implicancia negativa sobre el principio constitucional de división de poderes”.
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