El derecho fundamental al olvido: análisis a propósito de su evolución y reciente reconocimiento
El derecho fundamental
al olvido, es un nuevo derecho que surge
mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;
mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">como resultante negativo del desarrollo de la
tecnología. Así, el
derecho al olvido se
encuentra orientado a impedir y contrarrestar los perjuicios
que genera la no poca como dañina
información personal publicada en la Red.
En la presente entrega, el autor analiza de manera
profunda como amplia, los diversos alcances y aristas del mismo, para concluir esbozando
propuestas al respecto.
Palabras claves: Derecho
fundamental al olvido, derecho al olvido digital, derecho a la caducidad del dato
negativo, derecho
a ser olvidado,
derecho a la oscuridad digital,
derecho a dexindexar, derecho
a la supresión, derecho
al olvido cibernético, motores de
Búsqueda, derecho a la protección de datos personales, derecho a
la desvinculados de datos, derecho a la autodeterminación Informativa.
La penalización de la pobreza
El presente trabajo
es un análisis descriptivo y una
mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;
mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">reflexión teórica sobre
el proceso de penalización de la
pobreza. Trato de sustentar
la idea de que existe una relación entre pobreza y
discriminación por parte de la sociedad.
Esta discriminación se
refleja en toda la estructura social desde las políticas públicas e incluso el sistema
penal.Para la realización del mismo me baso en una literatura
sociológica que reflexiona sobre el papel de las personas
pobres y marginadas en el seno de las sociedades capitalistas,
sobre su adecuación o inadecuación a los márgenes de la normalidad y sobre las
consecuencias derivadas de su situación de desviación. También me baso en
literatura que trata el castigo a la desviación en las sociedades
avanzadas. A partir de esos dos ejes avanzo
en el desarrollo del trabajo, tratando de describir la relación entre castigo y
pobreza.A lo largo del presente trabajo se comprobará como el mismo
sistema que genera la pobreza genera a su vez
toda una cultura que se reafirma en la existencia de la
misma; que culpabiliza de alguna manera a las personas que viven en la pobreza de su
situación, atribuyéndoles una serie de características negativas de manera
que los pobres no son vistos como el resto de las personas. Así,
el hecho de ser pobre se convierte en una etiqueta dominante para
quien lo sufre, que condiciona su forma de estar
en el mundo y de formar parte de él (no formando
parte). Esto hace a la persona objeto de discriminación, exclusión y marginación.
Tomo una perspectiva funcionalista de la estructura social,
entendiendo a los sujetos pobres como parte de un
todo en el cual cada pieza tiene su función. La descripción
de dicha función la realizo desde una perspectiva crítica, en base a la idea de
utilidad e inutilidad al sistema capitalista.Quiero destacar
la dificultad de demostración empírica de este
tipo de procesos, ya que no existe
una verdad absoluta y
contrastable. Mi propósito es sintetizar una serie de teorías que
muestran una versión de la realidad que se manifiesta en nuestra cotidianidad y nuestras
sociedades y así de paso, que pueda servir
de planteamiento de cuáles son las formas que utilizamos
para corregir y cuál es nuestro papel como trabajadores/as sociales dentro de esas formas.
La complejidad de los procesos que trato
me impide afirmar una veracidad. Sin embargo, trato en el
presente trabajo de indagar sobre el tema, alrededor del cual
me surgen una serie de preguntas, entre ellas las siguientes: ¿Qué supone ser
pobre?, ¿Qué función social ejercen los pobres dentro del
capitalismo?, ¿Qué representa el consumo?, ¿Existe un trato discriminatorio en
contra de los pobres?, ¿Como corregimos y
tratamos las situaciones que se desvían de la normalidad?, ¿En
qué medida están, estas situaciones ligadas al apartamiento
del mundo del consumo?, ¿Qué discursos se han construido
en torno a aquellos/as que no pueden consumir?, ¿Se ha
tratado de establecer por parte de los poderes públicos una relación
entre pobreza y crimen?, ¿Por qué se considera a las personas
pobres y a las desviadas sociales como peligrosas?, ¿Es esta una táctica por
parte de los grandes poderes de
mantenimiento de las desigualdades?,
¿Por qué hay una
sobrerrepresentación de las personas pobres
en las cárceles? ¿El aumento
de los niveles de encarcelamiento va de la mano de un aumento de la criminalidad?,
¿Tratan los cuerpos de la policía de forma diferente a las personas
pobres?, ¿afecta el sistema penal de forma directa y negativa a las personas
que viven en la pobreza? y ¿qué otras formas de control afectan
directamente a la pobreza? Mediante una revisión
de la literatura sociológica en torno a estos temas
intento dar respuesta a estas y otras muchas preguntas que
giran en torno a la cuestión principal de este trabajo: la
penalización de la pobreza.Como introducción a este trabajo considero
de vital importancia la definición de los términos que
utilizo repetidamente en el mismo: penalización, marginación y
discriminación. Aun así, quizá me
mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">
falten palabras como
estas que son acción y efecto de
verbos que se refieren a
procesos de carácter eminentemente negativo,
basados en el poder de unos sobre otros (en este
caso los que tienen dinero, sobre los
que no lo tienen). Podría también hablar
de estigmatización, segregación,
infantilización, vigilancia, criminalización, aversión... En resumen, la
lista de procesos que se
alimentan unos de otros es larga, y no pretendo
analizarlos todos. A modo de introducción, añado algunas definiciones
extraídas del diccionario de la Real Academia Española.
Discriminación: " Acción y efecto de
discriminar"•Discriminar: "1. tr. Seleccionar excluyendo. 2.
tr. Dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales,
religiosos, políticos, de sexo, etc." Marginación: "Acción y efecto de
marginar."•Marginar: "3. tr. Dejar al
margen un asunto o cuestión, no entrar en su
examen al tratar de otros. 4. tr. Preterir a
alguien, ponerlo o dejarlo al margen de alguna actividad. 5.
tr. Prescindir o hacer caso omiso de alguien. 6. tr. Poner o
dejar a una persona o grupo en condiciones sociales, políticas o legales de inferioridad."Estigmatización: Acción y
efecto de estigmatizar.Estigmatizar: "3. tr.
Afrentar, infamar."o Afrentar: "1. tr. Causar
afrenta a alguien, ofenderlo, humillarlo, denostarlo. 2. tr.
desus. Poner en aprieto, peligro o lance
mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">
capaz de ocasionar vergüenza o
deshonra." Criminalización: Acción y efecto de
criminalizar.Criminalizar: "1. tr. Atribuir carácter criminal a alguien o
algo" . Penalización: Acción y efecto de
penalizar.Penalizar: "1. tr. Imponer una sanción o castigo. 2. tr. Der. Tipificar
como delito o falta una determinada conducta."Entre estos el
proceso de penalización sería la consecuencia de todos los demás, pues no se
castiga aquello que no se considera despreciable, negativo. La
penalización es pues el resultado de unos procesos culturales
que llevan a castigar algo que se considera negativo,
inmoral, o inapropiado. Dicho
"castigo" proviene tanto desde
propio sistema penal (que se constituye como una manifestación de lo que la
mayoría social rechaza), como desde otros sistemas. La exclusión, el rechazo y
la discriminación constituyen también una forma de "castigo
social ". Los contenidos centrales de este documento se expondrán de la
siguiente manera: En el primer bloque, se exponen los elementos
que han podido tener una influencia decisiva en las
construcciones en torno a las personas pobres, haciendo
un pequeño paso por la historia reciente de las
sociedades avanzadas, (desde la modernidad hasta la llegada del
capitalismo globalizado). Estos elementos han ido configurando al
sujeto pobre como sujeto excluido y diferente, en base a una serie de discursos que
se reflejan en las formas de acción por parte de los poderes
públicos. El segundo bloque, que se
constituye como la parte central de este trabajo, se centra en el castigo
social y como éste afecta directamente a las personas que viven en la
pobreza. Un tercer bloque de contenidos,
más breve, se dedica a la desprotección que sufren
las personas que viven en la pobreza, exponiendo algún
caso concreto.
El error judicial en el uso de la prisión preventiva: Personas en prisión que nunca llegan a ser condenadas
Las prisiones españolas
acogían en 2014 a más de 8000
mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;
mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">
personas en situación de
prisión preventiva. A tenor de los
antecedentes, muchos de ellos serán
absueltos tras la instrucción, y
habrán sufrido una pena de prisión siendo
inocentes. Este trabajo
analiza casos en los que el Estado, en aras de
la seguridad ciudadana,
priva de libertad a inocentes. El propósito
último de este estudio es
analizar la posible presencia de sesgos o
heurísticos judiciales en la
toma de decisiones. Para ello, se han analizado sistemáticamente
70
sentencias indemnizatorias y
136 condenatorias tras prisión
preventiva. Los resultados
mostraron que no existían
diferencias significativas en
la edad, el sexo, la nacionalidad, o
los antecedentes penales de los absueltos y los
condenados. Sin
embargo, sí se observaron diferencias en el tipo
de delito. Los
delitos graves (homicidios o agresiones
sexuales), han sido
significativamente más frecuentes en los
inocentes finalmente
indemnizados, mientras que los penados han sido
condenados por delitos
menos graves (robos o delitos contra la
seguridad vial). Finalmente,
se discute la necesidad de realizar
investigaciones con suficiente
validez ecológica que permitan estudiar las
condenas erróneas tanto en
general como en la aplicación de prisión
preventiva.
Consideraciones médico-legales en torno a las agresiones sexuales: puesta al día e importancia de las características lesionales de las víctimas
La agresión sexual constituye una violación de
los derechos humanos y
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">
además, un problema de salud pública. Desde un
punto de vista forense,
es importante que la evaluación e interpretación
de las lesiones y la
toma de muestras sean realizados por un médico
especializado para
ayudar a la administración de justicia en su
esclarecimiento, sin
embargo este proceso no siempre es fácil.
Por ello, este trabajo
revisa los distintos
elementos médico-legales que disponemos en
la determinación de
una posible agresión sexual, siendo el
principal elemento el
análisis de las lesiones genitales, si
bien no es el único. Para este análisis no
existe un consenso
internacional en la elección de las técnicas de
examen ni en la
clasificación de las lesiones. Este hecho se
refleja en las
investigaciones recientes
sobre la comparación de
las
lesiones en las
relaciones sexuales consentidas y no
consentidas. Estas concluyen que la
presencia de lesiones no indica
que se haya producido una agresión sexual porque
también se observan
en las relaciones sexuales consentidas.
De esta forma, en este
trabajo, se han abarcado
otras perspectivas de la actuación
médico forense que
pueden ayudarnos en el estudio de una
posible agresión sexual.
El estudio de los factores asociados
a las lesiones genitales
incluye la menopausia, la toma de
anticonceptivos, el ciclo hormonal, la
experiencia sexual previa, la
etnia y el conocimiento del agresor por parte de
la víctima. La
exploración física general nos proporciona
información del grado de
violencia del acto sexual. La
presencia de determinados síntomas
en la víctima nos
hará sospechar del empleo de drogas
facilitadoras de la
agresión sexual y la relación
víctima-agresor también es
importante siendo más frecuente que
este sea conocido por
la víctima. Además, la exploración
psiquiátrica puede aportar datos de
simulación del testimonio, así
como una valoración de posibles secuelas.Así, se
concluye que una
visión global y contextualizada de todo lo que
ha podido suceder es
imprescindible para evaluar una posible agresión
sexual.
“E., P. B. s/incidente de prisión domiciliaria"
El fallo de la
Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo
color:#222222">
Criminal y Correccional de la Capital Federal,
dictado en la causa
“E., P. B. s/incidente de prisión domiciliaria”
(causa nº 70.468/14,
Reg. 42/2017) rta. el 6/2/2017, por el cual los
vocales Luis F. Niño,
Daniel Morín y Pablo Jantus, hicieron lugar al
recurso de casación
interpuesto por la defensa, anularon la decisión
recurrida y
remitieron las actuaciones al tribunal de origen
para que dictara una
nueva resolución.
Con anterioridad, el mismo tribunal oral había
rechazado otra
solicitud de detención domiciliaria y la Sala
III de la CNCC había
anulado la resolución por haber sido emitida sin
la opinión del asesor
de menores y porque no se explicaron las razones
por las cuales el
encierro domiciliario no era apto para evitar
los riesgos procesales
que señalaban. En el nuevo rechazo, el tribunal
reiteró los argumentos
y agregó otros.
Luis Fernando Niño votó por anular nuevamente la
resolución y señaló
qué situaciones no fueron evacuadas por el tribunal,
tal como la
Cámara lo había precisado.
Daniel Morín considero adecuada la solución
propuesta por Niño debido
a que el tribunal omitió circunstancias
relevantes. Agregó que se
habían desatendido los estándares
internacionales que corresponden
tener en cuenta a la hora de resolver
situaciones que involucran a
mujeres privadas de su libertad y que no se
habían evaluado los
informes en donde, además, se sugería llevar a
cabo entrevistas
vinculares para mejorar las relaciones materno
filiales y,
eventualmente, de resultar favorables, otorgar
así el arresto
domiciliario. Por último, hizo hincapié en que
no se tuvo en cuenta la
posibilidad de implementar en el caso el
otorgamiento del dispositivo
de control electrónico cuya implementación se
encuentra a cargo del
Ministerio de Justicia de la Nación por medio
del Programa de
Asistencia de Personas bajo vigilancia
electrónica, solución que
conjuga la problemática relativa al peligro de
fuga con la cuestión
vinculada a la situación personal de los
beneficiarios del sistema.
Finalmente, Pablo Jantus adhirió a los votos de
los colegas por
resultar sus fundamentos sustancialmente
análogos a los expuestos al
momento de expedirse en las causas nº 5548/13
“Aviles, Johana Soledad
s/incidente de prisión domiciliaria” (Rta.
29/3/16, Reg n° 218/2016);
nº 10322/14, caratulada “Papadopulos, Lorena
Paola s/incidente de
prisión domiciliaria” (Rta. 24/5/16, Reg n°
399/2016); nº 10322/14,
caratulada “Traico, Yenny Karina s/ incidente de
prisión domiciliaria”
(Rta. 23/8/16, Reg n° 655/2016).
Citar: CNCCC., Sala II, en autos “E., P. B.
s/incidente de prisión
domiciliaria” (causa nº 70.468/14, Reg. 42/2017)
rta. el 6/2/2017,
difundido por el
servicio de correo electrónico de la Secretaría de
Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo
Criminal y Correccional.-
“A. P., M. E. s/ habeas corpus”
El fallo de la
Sala de Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en
color:#222222">
lo Criminal y Correccional de la Capital Federal
en autos “A. P., M.
E. s/ habeas corpus” (causa n° 314/2017) rta.
4/1/2017, donde la Sala
interviene a raíz del habeas corpus rechazado
presentado por un
detenido que solicitó la inmediata asignación de
trabajo en la Unidad
para responder a las necesidades de su familia.
En el caso, se trata
de un detenido cuya causa se encuentra en
trámite y los vocales
confirmaron la resolución.
Precisaron que se había comprobado que no había
por parte del Servicio
Penitenciario Federal acciones deliberadas para
agravar las
condiciones de detención toda vez que, por
encontrarse el interesado
procesado y no condenado, no tiene prioridad
para que se le otorguen
tareas laborales, habiendo incluso informado la
unidad que de acuerdo
a las plazas asignadas, en el mes de marzo se
estaría en condiciones
de incorporar a los talleres al accionante.
Habeas corpus – Rechazado - Detenido no
condenado que solicita ser
incorporado al régimen de trabajo de la Unidad -
Lista de espera -
Prioridad para los condenados - Confirmación.-
CCC., Sala de Feria, en autos “A. P., M.
E. s-habeas corpus” (causa
n° 314/2017) rta. 4/1/2017, difundido por el
servicio de correo
electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y
Biblioteca de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional
ÚLTIMAS PUBLICACIONES DE LA REVISTA
- La democracia, antes y después del Juicio a las Juntas
- La estrategia de amedrentar y ¿torturar?
- Tras la huella digital del crimen
- El fracaso de las medidas dictadas para combatir los delitos de género
- Un acto de especismo
- Resultados de la política anticorrupción en el estado de Quintana Roo
- Los derechos de niños, niñas y adolescentes privados de la libertad
- Intervención de las comunicaciones
- La investigación autónoma de la defensa
- Celebrar y fortalecer la democracia