El derecho fundamental al olvido: análisis a propósito de su evolución y reciente reconocimiento

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El  derecho  fundamental 
al  olvido,  es  un  nuevo derecho que surge  
mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;
mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">como resultante negativo del desarrollo de la
tecnología. Así,  el


derecho  al  olvido  se 
encuentra  orientado  a impedir  y 
contrarrestar  los  perjuicios 
que  genera la no  poca como  dañina


información personal publicada  en  la  Red.
En la presente  entrega,  el  autor 
analiza  de  manera 
profunda  como amplia, los diversos alcances y 
aristas del mismo, para concluir esbozando
propuestas al respecto.




Palabras  claves: Derecho 
fundamental  al  olvido,  derecho  al 
olvido digital, derecho a la caducidad del dato
negativo, derecho


a   ser   olvidado, 
 derecho   a   la oscuridad   digital, 
 derecho 
a dexindexar,    derecho 
  a    la    supresión,    derecho 
  al 
olvido cibernético,  motores  de 
Búsqueda,  derecho  a  la 
protección  de datos personales, derecho a
la desvinculados de datos, 
derecho a la autodeterminación Informativa.

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La penalización de la pobreza

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El  presente   trabajo 
es  un  análisis  descriptivo  y  una 
mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;
mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">reflexión  teórica  sobre 
el  proceso  de  penalización  de  la


pobreza. Trato  de  sustentar 
la  idea  de  que  existe  una  relación 
entre  pobreza  y 
discriminación  por  parte  de  la  sociedad. 
Esta 
discriminación  se 
refleja  en  toda  la  estructura  social  desde 
las políticas públicas e incluso el sistema
penal.Para la realización 
del mismo   me baso en una literatura
sociológica que reflexiona sobre 
el papel  de  las  personas 
pobres  y  marginadas  en  el  seno  de 
las  sociedades  capitalistas, 
sobre  su  adecuación o inadecuación a 
los márgenes de la normalidad y sobre las
consecuencias derivadas de 
su situación de desviación. También me baso en
literatura que trata el 
castigo a la desviación en las sociedades 
avanzadas.  A  partir  de 
esos  dos  ejes  avanzo 
en  el  desarrollo  del  trabajo,  tratando 
de  describir la relación entre castigo y
pobreza.A lo largo del 
presente trabajo se comprobará como el mismo
sistema que genera la 
pobreza genera  a  su  vez 
toda  una  cultura  que  se  reafirma  en 
la  existencia  de  la 
misma;  que  culpabiliza  de  alguna manera a 
las personas que viven en la pobreza de su
situación, atribuyéndoles 
una serie de características negativas de manera
que  los pobres no 
son vistos como el resto de las personas. Así,
el hecho de ser pobre 
se convierte en una etiqueta dominante para
quien lo sufre, que 
condiciona su forma  de  estar 
en  el  mundo  y  de  formar  parte 
de  él  (no  formando 
parte).  Esto  hace  a  la  persona  objeto de 
discriminación, exclusión y marginación. 
Tomo una perspectiva 
funcionalista de la estructura social,
entendiendo a los sujetos 
pobres como  parte  de  un 
todo  en el  cual  cada  pieza  tiene  su 
función.  La  descripción 
de  dicha  función  la  realizo desde una 
perspectiva crítica, en base a la idea de
utilidad e inutilidad al 
sistema capitalista.Quiero  destacar 
la  dificultad  de  demostración
 empírica  de  este 
tipo  de  procesos,  ya  que  no  existe 
una 
verdad  absoluta  y
contrastable.  Mi  propósito  es  sintetizar  una 
serie  de  teorías  que 
muestran una versión de la realidad que se 
manifiesta en nuestra cotidianidad y nuestras
sociedades y  así  de 
paso,  que  pueda  servir 
de  planteamiento  de  cuáles  son  las 
formas  que  utilizamos 
para  corregir  y cuál es nuestro papel como 
trabajadores/as sociales dentro de esas formas.
La  complejidad  de 
los  procesos  que  trato 
me  impide  afirmar  una  veracidad.  Sin 
embargo,  trato  en  el 
presente  trabajo  de  indagar  sobre  el 
tema,  alrededor  del  cual 
me  surgen  una  serie  de  preguntas, 
entre ellas las siguientes: ¿Qué supone ser
pobre?, ¿Qué función 
social ejercen los pobres dentro del
capitalismo?, ¿Qué representa el 
consumo?, ¿Existe un trato discriminatorio en
contra de los  pobres?, 
¿Como  corregimos  y 
tratamos  las  situaciones  que  se  desvían  de 
la  normalidad?,  ¿En 
qué  medida  están,  estas  situaciones 
ligadas  al  apartamiento 
del  mundo  del  consumo?,  ¿Qué  discursos
 se  han  construido 
en  torno  a  aquellos/as  que  no  pueden 
consumir?,  ¿Se  ha 
tratado  de establecer  por  parte  de  los 
poderes  públicos  una  relación 
entre  pobreza  y  crimen?,  ¿Por 
qué  se  considera a las personas
pobres y a las desviadas sociales 
como peligrosas?, ¿Es esta una táctica por
parte   de   los   grandes 
 poderes   de 
 mantenimiento   de   las  desigualdades?, 
 ¿Por   qué 
 hay   una 
 sobrerrepresentación  de  las  personas  pobres 
en  las 
cárceles?  ¿El  aumento 
de  los  niveles  de  encarcelamiento va de 
la mano de un aumento de la criminalidad?,
¿Tratan los cuerpos de la 
policía de forma diferente a las personas
pobres?, ¿afecta el sistema 
penal de forma directa y negativa a las personas
que viven en la 
pobreza? y ¿qué otras formas de control afectan
directamente a la 
pobreza? Mediante  una  revisión 
de  la  literatura  sociológica  en 
torno  a  estos  temas 
intento  dar  respuesta  a  estas  y  otras 
muchas  preguntas  que 
giran  en  torno  a  la  cuestión  principal 
de  este  trabajo:  la 
penalización de la pobreza.Como  introducción 
a  este  trabajo  considero 
de  vital  importancia  la  definición 
de  los  términos  que 
utilizo  repetidamente  en  el  mismo: 
penalización,  marginación y 
discriminación.  Aun  así,  quizá  me

mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;
mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">
falten  palabras  como 
estas  que  son  acción  y  efecto  de 
verbos
 que  se  refieren  a 
procesos de carácter eminentemente negativo,


basados en el poder de unos sobre otros (en este
caso los  que  tienen
 dinero,  sobre  los 
que  no  lo  tienen).  Podría  también  hablar


de  estigmatización,  segregación,
infantilización, vigilancia, 
criminalización, aversión... En resumen, la
lista de procesos que se


alimentan unos de otros es larga, y no pretendo
analizarlos todos. A 
modo de introducción, añado algunas definiciones
extraídas del 
diccionario de la Real Academia Española.



Discriminación: " Acción y efecto de
discriminar"•Discriminar:  "1. 
tr.  Seleccionar  excluyendo.  2.
tr.  Dar  trato  desigual  a  una 
persona o colectividad por motivos raciales,
religiosos, políticos, de 
sexo, etc." Marginación: "Acción y efecto de
marginar."•Marginar: "3. tr. Dejar al


margen un asunto o cuestión, no entrar en su
examen al tratar  de 
otros.  4. tr.  Preterir  a 
alguien,  ponerlo  o  dejarlo  al  margen
 de  alguna  actividad. 5.
tr.  Prescindir  o  hacer  caso  omiso  de 
alguien.  6. tr.  Poner  o 
dejar  a una persona o grupo en 
condiciones sociales, políticas o legales de inferioridad."Estigmatización: Acción y
efecto de 
estigmatizar.Estigmatizar: "3. tr.
Afrentar, infamar."o Afrentar: 
"1.  tr.  Causar 
afrenta  a  alguien,  ofenderlo,  humillarlo, 
denostarlo.  2.  tr. 
desus.  Poner  en  aprieto,  peligro  o  lance
mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;
mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">
capaz  de  ocasionar vergüenza o
deshonra." 
Criminalización: Acción y efecto de
criminalizar.Criminalizar: "1. tr. 
Atribuir carácter criminal a alguien o
algo" . 
Penalización: Acción y efecto de
penalizar.Penalizar: "1. tr. Imponer 
una sanción o castigo. 2. tr. Der. Tipificar
como delito o falta una 
determinada conducta."Entre estos el
proceso de penalización sería la 
consecuencia de todos los demás, pues no se
castiga aquello que no se 
considera despreciable, negativo. La
penalización es pues el resultado 
de unos  procesos  culturales 
que  llevan  a  castigar  algo  que  se
 considera  negativo, 
inmoral,  o  inapropiado.    Dicho 
"castigo" 
proviene  tanto  desde 
propio  sistema  penal  (que  se  constituye 
como  una manifestación de lo que la
mayoría social rechaza), como 
desde otros sistemas. La exclusión, el rechazo y
la discriminación 
constituyen también una forma de "castigo
social ".   Los contenidos 
centrales de este documento se expondrán de la
siguiente manera: 
En el primer bloque, se exponen los elementos
que han podido tener una 
influencia decisiva en  las 
construcciones  en  torno  a  las 
personas  pobres,  haciendo 
un  pequeño  paso  por  la  historia 
reciente  de  las 
sociedades  avanzadas,   (desde  la  modernidad 
hasta  la  llegada  del 
capitalismo globalizado).  Estos  elementos 
han  ido  configurando al 
sujeto  pobre  como  sujeto  excluido  y 
diferente, en base a una serie de discursos que
se reflejan en las 
formas de acción por parte de los poderes 
públicos.  El  segundo 
bloque,  que  se 
constituye  como  la  parte  central  de  este 
trabajo,   se centra en el castigo
social y como éste afecta 
directamente a las personas que viven en la
pobreza. Un  tercer 
bloque  de  contenidos, 
más  breve,   se  dedica  a  la 
desprotección  que  sufren 
 las personas  que  viven  en  la 
pobreza,  exponiendo  algún 
caso  concreto.

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El error judicial en el uso de la prisión preventiva: Personas en prisión que nunca llegan a ser condenadas

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Las  prisiones  españolas 
acogían  en  2014  a  más  de  8000
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mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">

personas  en  situación  de 
prisión  preventiva.  A  tenor  de  los


antecedentes,  muchos de ellos serán
absueltos tras la instrucción, y


habrán sufrido una pena de prisión siendo
inocentes. Este trabajo


analiza casos en los que el Estado, en aras de
la seguridad ciudadana,


priva de libertad a inocentes. El propósito
último de este estudio es


analizar la posible presencia de sesgos o
heurísticos judiciales en la


toma de decisiones. Para ello, se han analizado sistemáticamente
70


sentencias indemnizatorias  y 
136  condenatorias  tras  prisión


preventiva.  Los  resultados 
mostraron  que  no  existían


diferencias  significativas  en 
la  edad, el sexo, la nacionalidad, o


los antecedentes penales de los absueltos y los
condenados. Sin


embargo, sí se observaron diferencias en el tipo
de delito. Los


delitos graves (homicidios o agresiones
sexuales), han sido


significativamente más frecuentes en los
inocentes finalmente


indemnizados, mientras que los penados han sido
condenados por delitos


menos graves (robos o delitos contra la
seguridad vial). Finalmente,


se discute la necesidad de realizar
investigaciones con suficiente


validez ecológica que permitan estudiar las
condenas erróneas tanto en


general como en la aplicación de prisión
preventiva.

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Consideraciones médico-legales en torno a las agresiones sexuales: puesta al día e importancia de las características lesionales de las víctimas

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La agresión sexual constituye una violación de
los derechos humanos y
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">

además, un problema de salud pública. Desde un
punto de vista forense,


es importante que la evaluación e interpretación
de las lesiones y la


toma de muestras sean realizados por un médico
especializado para


ayudar a la administración de justicia en su
esclarecimiento, sin


embargo este proceso no siempre es fácil.
Por  ello,  este  trabajo


revisa  los  distintos 
elementos  médico-legales  que  disponemos  en


 la  determinación  de 
una  posible  agresión  sexual,  siendo  el


principal  elemento  el 
análisis  de  las  lesiones genitales, si


bien no es el único. Para este análisis no
existe un consenso


internacional en la elección de las técnicas de
examen ni en la


clasificación de las lesiones. Este hecho se
refleja en las


investigaciones   recientes 
 sobre   la   comparación   de 
 las


lesiones   en   las 
 relaciones   sexuales  consentidas y no


consentidas. Estas  concluyen que la
presencia de lesiones no indica


que se haya producido una agresión sexual porque
también se observan


en las relaciones sexuales consentidas. 
De  esta  forma,  en  este


trabajo,  se  han  abarcado 
otras  perspectivas  de  la  actuación


médico  forense  que 
pueden  ayudarnos  en  el  estudio  de  una


posible  agresión  sexual. 
El  estudio  de  los  factores  asociados


a  las  lesiones  genitales 
incluye  la menopausia,  la  toma  de


anticonceptivos,  el ciclo hormonal, la
experiencia sexual previa, la


etnia y el conocimiento del agresor por parte de
la víctima. La


exploración física general nos proporciona
información del grado de


violencia del acto sexual.  La 
presencia  de determinados  síntomas


en  la  víctima  nos 
hará  sospechar  del  empleo  de  drogas


facilitadoras  de  la 
agresión  sexual  y  la  relación


víctima-agresor  también  es 
importante  siendo  más  frecuente  que


este  sea  conocido  por 
la  víctima.  Además,  la  exploración


psiquiátrica  puede aportar datos de
simulación del testimonio, así


como una valoración de posibles secuelas.Así, se
concluye que una


visión global y contextualizada de todo lo que
ha podido suceder es


imprescindible para evaluar una posible agresión
sexual.

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“E., P. B. s/incidente de prisión domiciliaria"

Fecha Fallo

El fallo de la
Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo
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Criminal y Correccional de la Capital Federal,
dictado en la causa


“E., P. B. s/incidente de prisión domiciliaria”
(causa nº 70.468/14,


Reg. 42/2017) rta. el 6/2/2017, por el cual los
vocales Luis F. Niño,


Daniel Morín y Pablo Jantus, hicieron lugar al
recurso de casación


interpuesto por la defensa, anularon la decisión
recurrida y


remitieron las actuaciones al tribunal de origen
para que dictara una


nueva resolución.



Con anterioridad, el mismo tribunal oral había
rechazado otra


solicitud de detención domiciliaria y la Sala
III de la CNCC había


anulado la resolución por haber sido emitida sin
la opinión del asesor


de menores y porque no se explicaron las razones
por las cuales el


encierro domiciliario no era apto para evitar
los riesgos procesales


que señalaban. En el nuevo rechazo, el tribunal
reiteró los argumentos


y agregó otros.



Luis Fernando Niño votó por anular nuevamente la
resolución y señaló


qué situaciones no fueron evacuadas por el tribunal,
tal como la


Cámara lo había precisado.



Daniel Morín considero adecuada la solución
propuesta por Niño debido


a que el tribunal omitió circunstancias
relevantes. Agregó que se


habían desatendido los estándares
internacionales que corresponden


tener en cuenta a la hora de resolver
situaciones que involucran a


mujeres privadas de su libertad y que no se
habían evaluado los


informes en donde, además, se sugería llevar a
cabo entrevistas


vinculares para mejorar las relaciones materno
filiales y,


eventualmente, de resultar favorables, otorgar
así el arresto


domiciliario. Por último, hizo hincapié en que
no se tuvo en cuenta la


posibilidad de implementar en el caso el
otorgamiento del dispositivo


de control electrónico cuya implementación se
encuentra a cargo del


Ministerio de Justicia de la Nación por medio
del Programa de


Asistencia de Personas bajo vigilancia
electrónica, solución que


conjuga la problemática relativa al peligro de
fuga con la cuestión


vinculada a la situación personal de los
beneficiarios del sistema.




Finalmente, Pablo Jantus adhirió a los votos de
los colegas por


resultar sus fundamentos sustancialmente
análogos a los expuestos al


momento de expedirse en las causas nº 5548/13
“Aviles, Johana Soledad


s/incidente de prisión domiciliaria” (Rta.
29/3/16, Reg n° 218/2016);


nº 10322/14, caratulada “Papadopulos, Lorena
Paola s/incidente de


prisión domiciliaria” (Rta. 24/5/16, Reg n°
399/2016); nº 10322/14,


caratulada “Traico, Yenny Karina s/ incidente de
prisión domiciliaria”


(Rta. 23/8/16, Reg n° 655/2016).



Citar: CNCCC., Sala II, en autos “E., P. B.
s/incidente de prisión


domiciliaria” (causa nº 70.468/14, Reg. 42/2017)
rta. el 6/2/2017,


difundido por el
servicio de correo electrónico de la Secretaría de


Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo


Criminal y Correccional.-

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“A. P., M. E. s/ habeas corpus”

Fecha Fallo

El fallo de la
Sala de Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en
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lo Criminal y Correccional de la Capital Federal
en autos “A. P., M.


E. s/ habeas corpus” (causa n° 314/2017) rta.
4/1/2017, donde la Sala


interviene a raíz del habeas corpus rechazado
presentado por un


detenido que solicitó la inmediata asignación de
trabajo en la Unidad


para responder a las necesidades de su familia.
En el caso, se trata


de un detenido cuya causa se encuentra en
trámite y los vocales


confirmaron la resolución.



Precisaron que se había comprobado que no había
por parte del Servicio


Penitenciario Federal acciones deliberadas para
agravar las


condiciones de detención toda vez que, por
encontrarse el interesado


procesado y no condenado, no tiene prioridad
para que se le otorguen


tareas laborales, habiendo incluso informado la
unidad que de acuerdo


a las plazas asignadas, en el mes de marzo se
estaría en condiciones


de incorporar a los talleres al accionante.



Habeas corpus – Rechazado - Detenido no
condenado que solicita ser


incorporado al régimen de trabajo de la Unidad -
Lista de espera -


Prioridad para los condenados - Confirmación.-





 CCC., Sala de Feria, en autos “A. P., M.
E. s-habeas corpus” (causa


n° 314/2017) rta. 4/1/2017, difundido por el
servicio de correo


electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y
Biblioteca de la


Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional

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