Prisión domiciliaria. Concesión

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “E., P. B. s/incidente de prisión domiciliaria” (causa nº 70.468/14, Reg. 42/2017) rta. el 6/2/2017, por el cual los vocales Luis F. Niño, Daniel Morín y Pablo Jantus, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anularon la decisión recurrida y remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que dictara una nueva resolución.

Con anterioridad, el mismo tribunal oral había rechazado otra solicitud de detención domiciliaria y la Sala III de la CNCC había anulado la resolución por haber sido emitida sin la opinión del asesor de menores y porque no se explicaron las razones por las cuales el encierro domiciliario no era apto para evitar los riesgos procesales que señalaban. En el nuevo rechazo, el tribunal reiteró los argumentos y agregó otros.

Luis Fernando Niño votó por anular nuevamente la resolución y señaló qué situaciones no fueron evacuadas por el tribunal, tal como la Cámara lo había precisado.

Daniel Morín considero adecuada la solución propuesta por Niño debido a que el tribunal omitió circunstancias relevantes. Agregó que se habían desatendido los estándares internacionales que corresponden tener en cuenta a la hora de resolver situaciones que involucran a mujeres privadas de su libertad y que no se habían evaluado los informes en donde, además, se sugería llevar a cabo entrevistas vinculares para mejorar las relaciones materno filiales y, eventualmente, de resultar favorables, otorgar así el arresto domiciliario. Por último, hizo hincapié en que no se tuvo en cuenta la posibilidad de implementar en el caso el otorgamiento del dispositivo de control electrónico cuya implementación se encuentra a cargo del Ministerio de Justicia de la Nación por medio del Programa de Asistencia de Personas bajo vigilancia electrónica, solución que conjuga la problemática relativa al peligro de fuga con la cuestión vinculada a la situación personal de los beneficiarios del sistema.

Finalmente, Pablo Jantus adhirió a los votos de los colegas por resultar sus fundamentos sustancialmente análogos a los expuestos al momento de expedirse en las causas nº 5548/13 “Aviles, Johana Soledad s/incidente de prisión domiciliaria” (Rta. 29/3/16, Reg n° 218/2016); nº 10322/14, caratulada “Papadopulos, Lorena Paola s/incidente de prisión domiciliaria” (Rta. 24/5/16, Reg n° 399/2016); nº 10322/14, caratulada “Traico, Yenny Karina s/ incidente de prisión domiciliaria” (Rta. 23/8/16, Reg n° 655/2016).

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Fondo de reserva. Ayuda familiar. Autorización para disponer

Fecha Fallo

En los autos “RAMOS, VÍCTOR ANDRÉS – RAMOS, MIRNA VERÓNICA S/ INFRACCIÓN LEY 22.415”, un preso solicitó autorización para disponer en forma anticipada de la suma de $3.000 de su fondo de reserva, motivado en gastos personales. 

Desde la unidad carcelaria donde se encuentra detenido, informaron que interno posee en su fondo de reserva la suma de pesos $28.329,91.

Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que el Art. 128 de la Ley 24.660, permite en casos debidamente justificados y con intervención judicial, que los internos puedan disponer en forma anticipada del fondo de reserva que les corresponde, lo que contribuye, en general, a mejorar la calidad de vida de los mismos y, en particular, al fortalecimiento de sus vínculos familiares a través del aporte dinerario a sus respectivas familias, que efectivamente se encuentran en condiciones de realizar merced al trabajo intramuros.

Los magistrados destacaron que en la actualidad, la gran mayoría de los condenados solicita que se les permite disponer del fondo de reserva con el propósito de cooperar en la manutención de su familia. Asimismo, en casi todos los casos las secciones de asistencia social elaboran informes positivos, destacando la situación de emergencia económica por la que atraviesan las familias de los internos.

En ese marco, lo que en la norma aparece como una excepción, prácticamente se ha convertido en una regla de aplicación general, explicaron los jueces. Y agregaron que, desde lo formal, no debería considerarse como selectiva a la ejecución de la pena privativa de la libertad, pero los hechos nos demuestran que la mayor parte de la población penal pertenece a grupos sociales pauperizados. 

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron hacer lugar a lo solicitado y autorizar al interno a disponer de manera anticipada la suma de $3.000.

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Flagrancia. Suspensión de juicio a prueba rechazada. Consentimiento fiscal. Nulidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “S., P. R. s/ suspensión del proceso a prueba-flagrancia” (causa n° 72.853/16) rta. 26/12/16, emitido en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa, durante la audiencia celebrada en el marco del régimen de flagrancia (ley 27.272), respecto de la resolución que rechazó la suspensión del proceso a prueba. En el caso, el fiscal de la instancia de origen solicitó la elevación a juicio por considerar que el hecho imputado fue un robo simple en grado de tentativa (art. 353 quinquies CPPN) y no se opuso a la suspensión del proceso a prueba.

Los vocales precisaron que la circunstancia de que el delito imputado supere los 3 años de prisión, no es impedimento para otorgar el beneficio solicitado, ello de conformidad con la doctrina que emana de los fallos de la CSJN“Acosta” rto.23/4/2008 y “Norverto”. Igualmente, resaltaron que advertían una causal de nulidad debido a que no se había dado intervención al damnificado -que está debidamente individualizado- para que estuviera presente en la audiencia (art. 353 ter del C.P.P.N.), por lo que dispusieron la nulidad de la decisión recurrida.

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Crimen y castigo: costos y tendencias de la delincuencia

Sumario para contenido

Las   tasas   de 
 criminalidad   en   América   Latina 
 son 
font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">mayores  que  en  cualquier 
otra  región  del  mundo.  31%  de  los


homicidios  a  nivel 
mundial  ocurren  en  esta región, a pesar de 
que sólo el 8% de la población del 
mundo  reside  en  esta  región


(UNODC,  2016).  La  incidencia
de otros tipos de crimen, como el robo 
y el asalto, también es alta en la región.
Además, se estima


que  el  60%  de  los 
crímenes  en  América  Latina  son  violentos 
(Banco  Interamericano  de 
Desarrollo,  BID,  2015).  Según  la


encuesta  Latinobarómetro  2015, 
en  12  de  18  países  (incluyendo 
Bolivia),  la  delincuencia 
ocupó   el   primer   lugar 
 entre   los
 problemas   más 
 importantes  del  país,  por  encima  de 
la 
corrupción  y  de los problemas
económicos.

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