Prisión domiciliaria. Concesión
El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “E., P. B. s/incidente de prisión domiciliaria” (causa nº 70.468/14, Reg. 42/2017) rta. el 6/2/2017, por el cual los vocales Luis F. Niño, Daniel Morín y Pablo Jantus, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anularon la decisión recurrida y remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que dictara una nueva resolución.
Con anterioridad, el mismo tribunal oral había rechazado otra solicitud de detención domiciliaria y la Sala III de la CNCC había anulado la resolución por haber sido emitida sin la opinión del asesor de menores y porque no se explicaron las razones por las cuales el encierro domiciliario no era apto para evitar los riesgos procesales que señalaban. En el nuevo rechazo, el tribunal reiteró los argumentos y agregó otros.
Luis Fernando Niño votó por anular nuevamente la resolución y señaló qué situaciones no fueron evacuadas por el tribunal, tal como la Cámara lo había precisado.
Daniel Morín considero adecuada la solución propuesta por Niño debido a que el tribunal omitió circunstancias relevantes. Agregó que se habían desatendido los estándares internacionales que corresponden tener en cuenta a la hora de resolver situaciones que involucran a mujeres privadas de su libertad y que no se habían evaluado los informes en donde, además, se sugería llevar a cabo entrevistas vinculares para mejorar las relaciones materno filiales y, eventualmente, de resultar favorables, otorgar así el arresto domiciliario. Por último, hizo hincapié en que no se tuvo en cuenta la posibilidad de implementar en el caso el otorgamiento del dispositivo de control electrónico cuya implementación se encuentra a cargo del Ministerio de Justicia de la Nación por medio del Programa de Asistencia de Personas bajo vigilancia electrónica, solución que conjuga la problemática relativa al peligro de fuga con la cuestión vinculada a la situación personal de los beneficiarios del sistema.
Finalmente, Pablo Jantus adhirió a los votos de los colegas por resultar sus fundamentos sustancialmente análogos a los expuestos al momento de expedirse en las causas nº 5548/13 “Aviles, Johana Soledad s/incidente de prisión domiciliaria” (Rta. 29/3/16, Reg n° 218/2016); nº 10322/14, caratulada “Papadopulos, Lorena Paola s/incidente de prisión domiciliaria” (Rta. 24/5/16, Reg n° 399/2016); nº 10322/14, caratulada “Traico, Yenny Karina s/ incidente de prisión domiciliaria” (Rta. 23/8/16, Reg n° 655/2016).
Fondo de reserva. Ayuda familiar. Autorización para disponer
En los autos “RAMOS, VÍCTOR ANDRÉS – RAMOS, MIRNA VERÓNICA S/ INFRACCIÓN LEY 22.415”, un preso solicitó autorización para disponer en forma anticipada de la suma de $3.000 de su fondo de reserva, motivado en gastos personales.
Desde la unidad carcelaria donde se encuentra detenido, informaron que interno posee en su fondo de reserva la suma de pesos $28.329,91.
Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que el Art. 128 de la Ley 24.660, permite en casos debidamente justificados y con intervención judicial, que los internos puedan disponer en forma anticipada del fondo de reserva que les corresponde, lo que contribuye, en general, a mejorar la calidad de vida de los mismos y, en particular, al fortalecimiento de sus vínculos familiares a través del aporte dinerario a sus respectivas familias, que efectivamente se encuentran en condiciones de realizar merced al trabajo intramuros.
Los magistrados destacaron que en la actualidad, la gran mayoría de los condenados solicita que se les permite disponer del fondo de reserva con el propósito de cooperar en la manutención de su familia. Asimismo, en casi todos los casos las secciones de asistencia social elaboran informes positivos, destacando la situación de emergencia económica por la que atraviesan las familias de los internos.
En ese marco, lo que en la norma aparece como una excepción, prácticamente se ha convertido en una regla de aplicación general, explicaron los jueces. Y agregaron que, desde lo formal, no debería considerarse como selectiva a la ejecución de la pena privativa de la libertad, pero los hechos nos demuestran que la mayor parte de la población penal pertenece a grupos sociales pauperizados.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron hacer lugar a lo solicitado y autorizar al interno a disponer de manera anticipada la suma de $3.000.
Flagrancia. Suspensión de juicio a prueba rechazada. Consentimiento fiscal. Nulidad
El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “S., P. R. s/ suspensión del proceso a prueba-flagrancia” (causa n° 72.853/16) rta. 26/12/16, emitido en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa, durante la audiencia celebrada en el marco del régimen de flagrancia (ley 27.272), respecto de la resolución que rechazó la suspensión del proceso a prueba. En el caso, el fiscal de la instancia de origen solicitó la elevación a juicio por considerar que el hecho imputado fue un robo simple en grado de tentativa (art. 353 quinquies CPPN) y no se opuso a la suspensión del proceso a prueba.
Los vocales precisaron que la circunstancia de que el delito imputado supere los 3 años de prisión, no es impedimento para otorgar el beneficio solicitado, ello de conformidad con la doctrina que emana de los fallos de la CSJN“Acosta” rto.23/4/2008 y “Norverto”. Igualmente, resaltaron que advertían una causal de nulidad debido a que no se había dado intervención al damnificado -que está debidamente individualizado- para que estuviera presente en la audiencia (art. 353 ter del C.P.P.N.), por lo que dispusieron la nulidad de la decisión recurrida.
Actuación frente a torturas y malos tratos, inhumanos o degradantes. Guía práctica para la abogacía
Crimen y castigo: costos y tendencias de la delincuencia
Las tasas de
criminalidad en América Latina
son
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minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">mayores que en cualquier
otra región del mundo. 31% de los
homicidios a nivel
mundial ocurren en esta región, a pesar de que sólo el 8% de la población del
mundo reside en esta región
(UNODC, 2016). La incidencia
de otros tipos de crimen, como el robo y el asalto, también es alta en la región.
Además, se estima
que el 60% de los
crímenes en América Latina son violentos (Banco Interamericano de
Desarrollo, BID, 2015). Según la
encuesta Latinobarómetro 2015,
en 12 de 18 países (incluyendo Bolivia), la delincuencia
ocupó el primer lugar
entre los problemas más
importantes del país, por encima de
la corrupción y de los problemas
económicos.
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