Penalización del maltrato animal en Colombia

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La Ley 1774 de 2016 estableció la protección
penal de la vida la 
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">integridad física  y  emocional 
de  los animales,  con  base  en  dos


 presupuestos: primero,  la
eliminación  de  la  consideración  de 
los animales como  'cosas'  para 
reconocerlos como ‘seres 
sintientes’,  y  segundo, la
tipificación del maltrato animal (muerte 
o lesiones graves) como delito.


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El rol del policía municipal en México. Trabajo social y mediación de conflictos

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Durante el gobierno de Felipe Calderón
(2006-2012), una de las 
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">discusiones más importantes en materia de
reforma policial estuvo


dirigida a la eliminación de las policías
municipales o su integración 
a las policías estatales. La idea de que la
policía estatal puede


asumir las tareas de las policías municipales
implica considerar que 
la función de ambas instituciones es similar
—aunque en menor medida y 
territorio—, o que el policiamiento municipal
puede ser incluido sin 
inconvenientes en el formato de operación de las
policías estatales. 
En este contexto, el objetivo de este trabajo es
argumentar que al 
menos algunas policías municipales tienen
funciones absolutamente 
distintas a las estatales y que no pueden ser reemplazadas por las funciones
habituales de las 
policías estatales sin una pérdida sustantiva e
irreemplazable del 
tipo de servicio policial que ofrecen los
municipios a sus habitantes.



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Caminantes: aproximaciones etnográficas a personas en situación de calle en Montevideo

Este trabajo tiene como objetivo la aproximación
al ensamble de la 
font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">situación de calle en la ciudad de Montevideo,
con la intensión de


comprender las dinámicas, las concepciones y
prácticas que atraviesan 
a los diferentes sujetos e instituciones que
interaccionan en este


universo. A través de la investigación
antropológica, desde la 
metodología etnográfica, se recabaron narrativas
de vida y


experiencias de campo que configuran un complejo de prácticas y
sentidos que son analizados 
desde las principales teorías que abordan la
temática a nivel local y 
global. De entre sus principales resultados,
esta investigación 
presenta una comprobación de varias falacias en
relación a las 
personas en situación de calle que están,
impregnadas históricamente 
en el sentido común, y presenta algunas
características comunes que 
fueron observadas entre los diversos perfiles de
las personas en esta 
situación. Por otro lado, los datos empíricos,
señalan una 
contradicción con los principales enfoques
contemporáneos, que 
presumen que estas poblaciones se mantienen en
una desafiliación 
social y comprueba que estas personas se
encuentran en un estado 
fluctuante de ingreso y salida del conjunto social.

Voces
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Acciones jurídicas aplicables para disminuir el hacinamiento de internos en el centro penitenciario de mediana seguridad de Cúcuta

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La 
investigación  sobre  las  Acciones  Jurídicas 
Aplicables  para 
107%;font-family:"Arial",sans-serif;color:#222222">Disminuir  el  Hacinamiento 
de  Internos  en  el Centro Penitenciario


de Mediana Seguridad de Cúcuta, fue desarrollado
por William Martín 
Cote Villamizar y  Leonel  Darío 
Peña,  estudiantes  de  Derecho  de 
la  Universidad  Libre  de 
Colombia  Seccional  Cúcuta, presenta  las 
principales  causas  desde 
el  ordenamiento  jurídico-penal


colombiano,  del  hacinamiento 
de internos  en  Centro  Penitenciario
 de  Mediana  Seguridad 
de  Cúcuta;  se  examinan  las  medidas  que 
ordenó  la Corte  Constitucional  en 
la  Sentencia  T-388  de  2013,  con  el 
fin  de  mejorar  la 
situación  humanitaria  de  la población 
carcelaria en el  Centro Penitenciario de
Mediana Seguridad de 
Cúcuta;y  finalmente, se establece la 
forma  en  que  se  puede 
comenzar  a  disminuir  el 
hacinamiento  carcelario  en    el  Centro
 Penitenciario  de Mediana Seguridad
de Cúcuta, desde lo establecido 
normativamente en Colombia. Como  conclusión,  se 
determina  que  de   las  principales  causas


desde   el  ordenamiento 
jurídico-penal colombiano,  del 
hacinamiento  de  internos 
en  Centro  Penitenciario  de  Mediana


Seguridad  de  Cúcuta,  se
resalta la inexistencia de una política 
pública para superar el problema del
hacinamiento carcelario; además,


también  el  mismo  se 
presenta  a  raíz  del  fracaso  de  la 
política  criminal  el 
Estado;  a  lo  anterior  también  se suma, la


falta de voluntad política para superar el
problema; así como el uso 
indiscriminado y excesivo de la prisión
preventiva;  la expedición de


nuevas leyes que reforman los requisitos de
imposición de la medida de 
aseguramiento,  la política  de 
mayor  represión  penal,  y  el


aumento  de  penas,  entre 
otros  factores,  que  han generado que 
los penales se hayan convertido en depósitos de
seres


humanos.Finalmente,  se 
recomienda  que  todas  las  entidades 
estatales  involucradas 
desarrollen  políticas  serias  de prevención


de la delincuencia y la criminalidad.

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"S., P. R. / Suspensión del proceso a prueba –flagrancia"

Fecha Fallo

La ley de
flagrancia manda. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo 
color:#222222">Criminal y Correccional declaró la nulidad del
rechazo de la 
suspensión del juicio a prueba solicitada por la
defensa de un hombre 
que cometió un robo.


En los autos "S., P. R. / Suspensión del
proceso a prueba 
–flagrancia", el fiscal del caso solicitó
la elevación a juicio en 
orden al delito de robo simple en grado de
tentativa y no se opuso a 
la suspensión del juicio a prueba solicitada por
la defensa en la 
audiencia de flagrancia celebrada.



Ante ello, los integrantes del Tribunal, Luis
María Bunge Campos y 
Jorge Luis Rimondi, señalaron que no es de
aplicación al caso, como lo 
destacó la defensa en el audiencia, el criterio
utilizado por el juez 
de grado para el rechazo de la probation, que el
delito imputado


supera los tres años de prisión.



Los jueces explicaron que la jurisprudencia
dictada por la Corte 
Suprema de Justicia establece que “el criterio
que limita el alcance


del beneficio previsto en el art. 76 bis a los
delitos que tienen 
prevista una pena de reclusión o prisión cuyo
máximo no supere los


tres años se funda en una exégesis irrazonable
de la norma que no 
armoniza con los principios enumerados, toda vez
que consagra una


interpretación extensiva de la punibilidad que
niega un derecho que la 
propia ley reconoce, otorgando una indebida
preeminencia a sus dos 
primeros párrafos sobre el cuarto al que deja
totalmente inoperante.”




Asimismo, los magistrados destacaron que no
pudieron continuar con el 
análisis del caso porque no obra constancia
alguna que diera cuenta de 
la citación de la víctima, quien está
perfectamente individualizada 
para intervenir en las audiencias celebradas,
donde se ventila la 
posibilidad de suspender el juicio a prueba.



Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron
declarar la nulidad 
del rechazo de la suspensión del proceso a prueba

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Recurso de casación. Revisión amplia. Absolución

Fecha Fallo

El fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Meglioli, Alejandro Sergio s/ homicidio simple”, (causa nº 814/13, Reg. 911/16), rta. el 22/11/2016, por el cual, Mario Magariños, Pablo Jantus y Carlos A. Mahiques, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casaron la sentencia y, en consecuencia, absolvieron a Alejandro Sergio Meglioli del hecho materia de imputación, ordenando su inmediata libertad en el proceso (conf. artículo 18 de la Constitución Nacional y artículos 3, 398, segundo párrafo, 470, 473, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

            Mario Magariños explicó que corresponde realizar una revisión amplia, como exigencia derivada del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y del artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del hecho histórico fijado en la sentencia de condena, de acuerdo a las pautas de valoración derivadas del estado jurídico de inocencia y de la sana crítica racional, conforme los parámetros establecidos en el precedente “Cajal” (causa nº 31507/14, Reg. 351/15) rta. el 14/8/2015 –remitido como Fallo de interés nº 140 durante el año 2015-. Así, luego del análisis, consideró que el tribunal efectuó una errónea interpretación y aplicación de las normas legales que imponen el método de la sana crítica racional para la valoración probatoria (artículo 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación) y la regla del in dubio pro reo (artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación), como derivación directa e inmediata del principio fundamental de inocencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, por lo que votó por casar y revocar la sentencia impugnada, sin costas y, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código Procesal Penal de la Nación, resolver el caso absolviendo a Meglioli, ordenando su inmediata libertad (conf. artículo 18 de la Constitución Nacional y artículos 3, 398, segundo párrafo, 470 cit., 473, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

            Pablo Jantus, coincidió con el voto de Magariños, remitiéndose a los fundamentos allí expuestos, resaltando que la prueba valorada en la sentencia no permite sostener, con la certeza requerida para fundar un juicio de reproche, que el imputado haya sido el autor del delito que se le atribuye, por lo que corresponde resolver el caso de acuerdo al principio consagrado en el art. 3 del CPP.

            Por último, Carlos A. Mahiques adhirió en lo sustancial al voto de Magariños y a las consideraciones en el mismo sentido realizadas por Jantus.

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