Estafa inmobiliaria. Procesamiento
El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federalen autos “S., M. F. y otro s/ estafa” (causa n° 7.840/2016) rta. 6/2/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por las defensas de ambos imputados, contra el auto del juez de la instancia de origen que los procesó como coautores del delito de estafa. En el caso, el propietario de un inmueble les encomendó a ambos la venta del mismo a un determinado precio, pero ellos, en forma inconsulta, disminuyeron el valor de venta, captando de ese modo el interés de quien realizó una oferta y entregó dinero en concepto de seña o reserva ad referendum, cuando la operación era de improbable concreción pues el propietario solo había autorizado su ofrecimiento en venta por un precio determinado. Finalmente, nunca se devolvió el dinero a la denunciante, pese a sus reiterados reclamos. Los vocales, por mayoría, confirmaron el procesamiento.
Carlos Alberto González y Alberto Seijas, en su voto conjunto, precisaron que los elementos de prueba eran suficientes para agravar la situación procesal de los imputados y que no eran aplicables al caso las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación referidas al arrepentimiento, pues en el caso ninguna intervención tuvo el propietario ya que nunca aceptó la reserva ad referendum, ni participó de negociación alguna.
Mariano González Palazzo, en disidencia, votó por revocar el procesamiento y sobreseer a los imputados. Consideró que tanto la seña como la reserva son institutos propios del mercado inmobiliario, que está en cabeza del vendedor aceptar la oferta del interesado o rechazarla y que por ello no advierte ardid o engaño en la maniobra, pues es la voluntad del vendedor la que completa el acto jurídico y no la de los intermediarios. Que, ante el rechazo de la oferta, debió devolverse el dinero recibido y, en caso de incumplimiento, iniciar las acciones legales.
Estudio de la prueba electrónica en el proceso penal: especial referencia a las conversaciones de whatsapp
El presente Trabajo tiene por objeto realizar un
estudio tanto teórico
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">como práctico de la
inclusión en el proceso,
concretamente en la fase
probatoria, de nuevos instrumentos
que se han encuadrado dentro de lo
que se ha denominado «prueba electrónica», haciendo
especial referencia a la aplicación WhatsApp. Teniendo en cuenta el
nacimiento exponencial de las denominadas «Tecnologías de la Información y
la Comunicación», se ha generalizado el uso de
nuevos medios de comunicación, entre los cuales se sitúan las aplicaciones de mensajería
instantánea. Por consiguiente y en líneas generales, se pretende
analizar el recorrido de la prueba electrónica siguiendo el orden
lógico del proceso, o sea, se pretende analizar la licitud en la obtención
de la prueba electrónica, las distintas
formas de proponer y aportar la misma al proceso penal,
para después conocer los medios de valoración y posterior
autenticidad que emplean los Tribunales de Justicia
españoles. Para finalizar, se
expondrán las conclusiones que se han
alcanzado tras el estudio teórico-práctico de la prueba
electrónica en el proceso penal, y se propondrá la
adaptación/reforma de las leyes procesales para conseguir una Justicia 2.0 que otorgue
mayor seguridad jurídica.
“V., L. D. s/excarcelación-flagrancia-robo tentado”
font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:"Times New Roman";
color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:ES-AR;mso-bidi-language:
AR-SA">El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “V., L. D.
s/excarcelación-flagrancia-robo tentado” (causa n° 10.255/2017) rta.
7/3/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación
interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez
de la instancia de origen que no hizo lugar a su excarcelación. El
proceso se tramitó bajo el nuevo régimen de la ley 27.272 y la
defensa, durante la audiencia oral ante la alzada, solicitó que se
disponga la inmediata libertad porque en la audiencia multipropósito
celebrada en la instancia de origen, no se impuso la prisión
preventiva del mismo, sino que simplemente se rechazó la excarcelación
y se declaró clausurada la instrucción. Los vocales revocaron la
resolución y dispusieron la inmediata libertad del detenido.
Precisaron que al no haberse
regularizado la detención del
imputado en los términos del artículo 353 quinquies, cuarto párrafo,
del CPPN, y dado que el auto de prisión preventiva supone una
ponderación que no puede entenderse tácitamente realizada,
correspondía acceder al reclamo de la defensa.
Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.-
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