Cannabis Medicinal. Autocultivo. Comunicación aprobada en el Senado de la Nación.
Sentencia absolutoria. Recurso fiscal. Non bis in ídem. Rechazo
Fallo de la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa n° 75.566 caratulada “Sánchez, Federico Luis Renato s/ Recurso de Casación” y su acumulada causa n° 75.582 caratulada “Gómez, Diego Iván s/ Recurso de Casación”, de fecha 21 de Febrero de 2017 donde se determinó que la prohibición de non bis in ídem no se ve afectada por el reconocimiento de las facultades recursivas al Ministerio Público Fiscal, en tanto no hacen renacer una acción penal ya agotada, sino que como instrumentos de justicia y perfección procesal, sólo permiten razonablemente extenderla a los efectos de posibilitar un debido contralor.
Asimismo se sostuvo que no se conculca la garantía del non bis in ídem si el riesgo que corre el absuelto de ser condenado o el que corre el condenado de ser penado en un grado mayor, sólo cesan cuando la sentencia es consentida o queda firme para el titular de la acción pública, momento en el que la declaración contenida en el decisorio se convierte para aquellos en un derecho adquirido de contenido negativo.
Se estableció también que no debe confundirse la doble persecución penal prohibida por los instrumentos internacionales, con el doble conocimiento en un mismo proceso, púes la instancia recursiva no hace nacer un proceso autónomo o distinto en el que se renueve la acusación, sino que se trata de la continuación del mismo en una instancia de control.
Concepto penitenciario. Condición de reincidente. Inconstitucionalidad
Juicio abreviado. Facultades del juez. Ausencia de oralidad e inmediación
Fallo de la Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa n° 78.163 caratulada “Farías, Anselmo Rodrigo s/ Recurso de Casación”, de fecha 16 de Febrero de 2017 donde se determinó que en el juicio abreviado, si bien es el juzgador quien debe resolver en definitiva la situación del imputado, pudiendo inclusive absolverlo -art. 399 C.P.P.-, no es menos cierto que el mismo, a la hora de dictar sentencia, carece de inmediación con la prueba rendida hasta el momento, debiendo basarse solo en las constancias de la investigación penal preparatoria existentes a la presentación del convenio.
Las diligencias de investigación tecnológica y su aplicación práctica en el orden jurisdiccional penal
La práctica por parte
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
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mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">del Estado de determinadas
diligencias de investigación,
caracterizadas por una
completa ausencia de regulación legal, ha dado lugar a numerosos pronunciamientos mediante
los cuales nuestros Tribunales han tratado
de hacer frente a dicha laguna jurídica, debido a la
injerencia que dichas prácticas provocan
sobre derechos fundamentales
tan importantes como el derecho al secreto de las comunicaciones o el derecho a la
intimidad. Presentada como un instrumento para el fortalecimiento de
las garantías procesales, la LO 13/2015, de 5 de octubre,
también se ocupa de poner fin al vacío normativo existente en
torno a las diligencias de investigación tecnológicas,
centrándose en los requisitos que deben cumplir la
resolución judicial habilitante de cada una de ellas, limitando su
ámbito objetivo de aplicación, y muchos
otros aspectos como su duración. Estas
diligencias cobran un especial papel en el orden jurisdiccional penal, debido
al incremento, tanto
de los tipos como de
los casos, que día a día se comenten de delitos informáticos, siendo una pieza
fundamental en la fase
probatoria de los mismos al constituir la
principal fuente de obtención de las pruebas electrónicas que los
hacen frente.
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