STJ Chaco rechazó planteo de inconstitucionalidad del jurado estancado

Fecha Fallo

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco denegó el recurso de queja presentado por la defensa técnica del imputado por el cual había solicitado la declaración de inconstitucionalidad del instituto del jurado estancado. Asimismo, la Corte rechazó el otro agravio formulado por la defensa relativo a las instrucciones impartidas sobre la duda razonable.
Respecto de la constitucionalidad del jurado estancado se destacan los siguientes pasajes del fallo:
El jurado estancado es contracara del requisito de unanimidad:
En ese marco, al sancionar la Ley N° 2364- B, el legislador provincial estableció, a diferencia de lo legislado en la Provincia de Buenos Aires, como requisito para la existencia y validez del veredicto del jurado popular, la unanimidad (art. 81). Por su parte, reguló el jurado estancado, en el art. 87 de la citada normativa, como la contracara de ese requisito de unanimidad, no pudiendo existir uno sin el otro. (…)
Oportuno es recordar, el histórico fallo “Ramos vs. Louisiana” (20 de abril de 2020) de trascendencia mundial que marca un antes y un después en la historia del juicio por jurados y del derecho procesal penal a nivel internacional, en el que la Corte Suprema de EEUU determinó por mayoría de 6 a 3, que la unanimidad del veredicto de los jurados es una garantía, por ende, obligatoria para todas las jurisdicciones, sean federales o locales y declaró la inconstitucionalidad de las leyes de juicio por jurados de Louisiana y Oregón, únicos 2 estados de los 50 que componen a Estados Unidos, que habían admitido veredictos no unánimes. Los jueces destacaron el origen netamente racista de aquellas leyes y puntualizaron que la garantía constitucional a un juicio justo, imparcial y por jurados incluye necesariamente a la exigencia de un veredicto unánime. (…)
El jurado estancado no viola el principio ne bis in ídem:
En el caso que nos ocupa, si bien existe identidad de persona, de objeto y de causa de persecución, no existe una sentencia absolutoria o condenatoria previa, toda vez que el jurado popular no logró arribar a un veredicto unánime por lo que se declaró jurado estancado y ante la persistencia del ministerio público fiscal en la acción penal, se ordenó la realización de un nuevo juicio de conformidad a la Ley 2364-B, continuando en consecuencia el mismo proceso contra el imputado.
Por todo lo dicho, concluimos que la realización de un nuevo juicio en los términos de los arts. 87 y 88 de la Ley 2364-B no reviste el carácter de una doble persecución penal, manteniéndose incólume la garantía constitucional de ne bis in ídem. En consecuencia, el recurso de inconstitucionalidad no puede prosperar ni conmover la validez constitucional de las mencionadas normas, correspondiendo su rechazo.
Acerca de las instrucciones y su contenido, se destacan los siguientes fundamentos:
Las instrucciones sobre la duda razonable no habían sido observadas por la parte:
Es menester aclarar que las instrucciones fueron previamente litigadas y acordadas por las partes y que la defensa solamente planteó su disconformidad e hizo reserva de recurrir en casación en cuanto al modo de valoración de las declaraciones testimoniales de personas menores de edad en Cámara Gesell. No se observan en esa ocasión, cuestionamiento a las instrucciones sobre la duda razonable.
Las instrucciones deben ser impartidas conforme la práctica (reducirlas o simplificarlas puede llevar a confusión a los jurados):
En otro orden de cosas y sin perjuicio de la suficiencia -aún mínima- que detentan las instrucciones -litigadas- dadas por la jueza técnica que intervino en el juicio, deviene oportuno sugerir a la magistrada, la observancia de la profundización del contenido de las instrucciones, tal como se han venido elaborando en las practicas de los/as jueces/zas técnico/as de las distintas provincias argentinas, entre ellas la nuestra que, a esa fecha, ya llevaba realizados 29 juicios por jurados.
Nuestro país viene elaborando un estándar altamente satisfactorio de instrucciones que permiten claridad para que los jurados puedan resolver sin complicación alguna, con lo cual los intentos por reducirlas o simplificar las ya existentes pueden terminar por confundir más que contribuir a una decisión del jurado.
Ello obedece a que estas derivan de un profundo estudio realizado por instituciones nacionales e internacionales especializadas en la materia y que, por su eficacia, reducen a la mínima expresión la posibilidad que el jurado popular se estanque.

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Criminalización de la protesta social en Mendoza

Los autores abordan la situación de los dirigentes políticos/sociales/sindicales en los últimos años

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SUMARIO: I.-Aproximaciones generales; II.- El paradigma del orden y el conflicto social.; III.- El derecho a la protesta social. Estado de Derecho y convivencia democrática. Derechos involucrados; IV.- Estado de situación en Mendoza respecto a la criminalización de la protesta social. Reciente condena penal a dirigente del Partido Obrero.

RESUMEN: En el marco del paradigma del orden o “la ilusión del orden”, el conflicto es visto como algo negativo, es desviación, desorden, etc. Ahora bien, es una circunstancia inescindible de la sociedad. Frente a esta conflictividad, lo que hace el Estado define su sistema político; es decir, cómo gestiona o actúa frente a la misma. En los últimos años, el gobierno de la provincia de Mendoza acude a un modelo reactivo y punitivo frente al conflicto social, especialmente frente a casos donde la ciudadanía pretende ejercer el derecho a la protesta. La respuesta es exclusivamente punitiva y represiva. No obstante, estas orientaciones de la política criminal y de seguridad, tanto la normativa local como internacional, las resoluciones de las instancias internacionales de protección de DDHH como así también los tribunales locales, reconocen la más alta jerarquía normativa al derecho a peticionar ante las autoridades, el derecho de reunión, de libertad de expresión y de libre de asociación. La criminalización de dirigentes políticos, sociales y sindicales en la provincia de Mendoza son un reflejo claro de estas orientaciones, en las cuales el Poder Judicial y el Ministerio Publico Fiscal, en la mayoría de los casos, las acompaña sólidamente.

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Perú: proyecto de ley para regular el desarrollo y uso de la inteligencia artificial

Proyecto de ley que procura establecer el marco legal para el uso y regulación de la inteligencia artificial en el territorio nacional con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales, la privacidad y la seguridad de los ciudadanos, fomentando la transparencia, la ética, innovación y el progreso en el campo de la inteligencia artificial en beneficio de los ciudadanos peruanos y evitando riesgos y consecuencias negativas.

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CSJN hizo lugar a un recurso interpuesto en el marco de un habeas corpus por la colocación de camas cuchetas en establecimientos carcelarios

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Resumen:
Con remisión al dictamen fiscal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una queja y dejo sin efecto la resolución de la CFCP que habia revocado lo decidido por los tribunales inferiores en el marco de una acción de hábeas corpus presentada el Ministerio Público Fiscal, la Defensa y la Procuración Penitenciaria de la Nación en beneficio de las personas alojadas en las celdas unipersonales del Complejo Federal Penitenciario V de Senillosa, y prohibió al Servicio Penitenciario Federal el alojamiento compartido en esas celdas y los trabajos de colocación de cuchetas dobles que a tal fin se estaban
realizando.

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Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación. Control de constitucionalidad y convencionalidad

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SUMARIO: I.- Introducción; II.- Consideraciones de orden general; III.-Normativa bajo examen; IV.- Evaluación de constitucionalidad de forma; V. - Evaluación de constitucionalidad de fondo material; VI. - Evaluación de constitucionalidad de fondo estricto; VII. - Conclusiones

RESUMEN:
El pasado 14 de diciembre de 2023 fue dictada desde el Ministerio de Seguridad la Resolución N.º 943/2023, la cual contiene un "Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación ". El objeto de este trabajo es someter dicho Acto Administrativo a un control de constitucionalidad y convencionalidad a propósito de verificar su apego a los distintos instrumentos que conforman el bloque de constitucionalidad, de máxima jerarquía normativa en la República Argentina desde una perspectiva tanto formal como de fondo material y estricto.

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Sobre el ideal de justicia del relativista Hans Kelsen: la justicia como democracia

El objetivo central de este texto es presentar, mediante una metodología bibliográfica, la posición de Hans Kelsen sobre el problema de la justicia.

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RESUMEN:
El objetivo central de este texto es presentar, mediante una metodología bibliográfica, la posición de Hans Kelsen sobre el problema de la justicia. Partiendo de sus inclinaciones, intereses y experiencias personales, así como de su diagnóstico relativista de los ideales de justicia en el contexto de su aguda crítica a las teorías, doctrinas e ideologías de la justicia, Kelsen acaba apuntando en la dirección del ideal de justicia como democracia, en el que, por un lado, la justicia es vista como una especie de método dialéctico-compromisorio para resolver las naturales e ineliminables diferencias de opinión, y, por otro lado, la democracia es vista, más allá de una mera forma de gobierno, como una praxis ética de tolerancia, como tal con un alcance más socio-existencial que sólo político.

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La intervención de la víctima en la etapa de ejecución de la pena. Un abordaje comparado

Se trata de un trabajo presentado en la Escuela Judicial española. La autora aborda la intervención de las personas victimas de delitos en la etapa de ejecución de la pena y realiza un análisis de derecho comparado.

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RESUMEN:
Se trata de un trabajo presentado en la Escuela Judicial española, donde la autora aborda la intervención de las personas victimas de delitos en la etapa de ejecución de la pena y realiza un análisis de derecho comparado.

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Fijación del tope máximo de medida de seguridad: la necesidad de valorar probatoriamente las problemáticas de salud mental específicas

La SCJBA fijó parámetros claros en lo que refiere a la delimitación temporal de medidas de seguridad. Se establece que el límite temporal de la medida de seguridad no puede determinarse en abstracto, atendiendo únicamente a la escala penal del injusto y que una persona incapaz de culpabilidad no podría estar en peores condiciones que una penalmente responsable de sus actos.

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RESUMEN:
La SCJBA fijó parámetros claros en lo que refiere a la delimitación temporal de medidas de seguridad. Se establece que el límite temporal de la medida de seguridad no puede determinarse en abstracto, atendiendo únicamente a la escala penal del injusto y que una persona incapaz de culpabilidad no podría estar en peores condiciones que una penalmente responsable de sus actos. Asimismo, el límite temporal impone la necesidad de producir prueba específica actualizada sobre aspectos que exceden los vinculados al hecho y a la autoría en miras a garantizar que el tope máximo no sólo responda a la necesidad de seguridad sino también al deber del Estado de garantizarle a la persona declarada incapaz de culpabilidad un tratamiento digno personalizado y lo menos restrictivo posible. A partir de alli se analiza trámite recursivo que motivó la sentencia en comentario que se deriva una importante consecuencia: la garantía reformatio in pejus, que impone severos límites al reenvío.

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El "Arrepentimiento", Una manera de socavar principios constitucionales en el ámbito del Derecho de ejecución de la pena

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RESUMEN:
Se trata de una ponencia presentada en el marco del Congreso de Ejecución Penal que se realizó en la Facultad de Derecho de la UBA. A lo largo de esta ponencia se resalta los momentos en que la persona condenada solicitará ser incorporada en alguno de los institutos liberatorios, (Salidas Transitorias, Libertad Condicional o Libertad Asistida) y los obstáculos que encontrará en el trámite previsto.

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