Duda razonable. Alcances
El fallo de la Sala de II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “H., S. A. y otro s/ robo y lesiones leves”, (causa n° 38.549/2014, Reg. 698/2016), rta. el 9/9/2016, por el cual se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, se casó el punto II de la sentencia en cuanto condenó a S. A. H. a la pena de un año y seis meses de prisión, se lo absolvió por el hecho que se le imputó y, en consecuencia, se dejó sin efecto la pena única dispuesta, debiendo el tribunal oral, en la medida en que no existan otros impedimentos, disponer lo necesario en relación con su inmediata libertad.
Eugenio Sarrabayrouse, señaló que no estaba discutido que G. V. haya sufrido lesiones en su mano ni la presencia de H. en el hecho investigado pero que la controversia giraba en torno a establecer si H había sido el autor de las lesiones. Luego de analizar los elementos de prueba y los fundamentos esgrimidos en la sentencia, remitiéndose a los precedentes “T., H. A. s/abuso sexual”, causa nº 23072, Reg. 400/15, rta. el 2/09/2015 (remitida como Mail de interés nº 123/2015), “MARCHETTI, Susana Haydee s/ defraudación por administración”, causa nº 44917, Reg. 396/15, rta. el 2/09/2015 (remitida como Mail de interés nº 115/2015) y “C. C., K. A. s/ homicidio simple”, causa nº 59245/13, Reg. 670/2015, rta. el 18/11/2015, en donde analizara el alcance de la duda en el proceso penal y qué debe entenderse por duda razonable, precisó que en el caso correspondía dejar sin efecto la sentencia recurrida y absolver a S. A. H.
Daniel Morín adhirió el voto de Sarrabayrouse por compartir sus fundamentos y Luis Niño adhirió en lo sustancial a sus argumentos, acompañando la solución propuesta.
DECLARACIONES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES RESPECTO DE LA NO CRIMINALIZACIÓN DE LAS PERSONAS QUE USAN DROGAS
Ley 27.352. Abuso sexual. Reforma Código Penal
Un freno para el abuso sexual.El Gobierno nacional promulgó la Ley
27.352 que modifica el artículo 119 del Código Penal de la Nación, a
los fines de precisar las acciones que comprende el delito de abuso
sexual. La normativa incluye expresamente la penetración oral forzada
y la introducción de objetos por vía vaginal y anal.
Diario Judicial
Miércoles 17 de mayo de 2017
A través del Decreto 340/2017, publicado este miércoles en el Boletín
oficial, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 27352 que
modifica el artículo 119 del Código Penal de la Nación, con el
objetivo de precisar las acciones que comprende el delito de abuso
sexual.
La modificación, sancionada por el Congreso en abril último, busca
condenar la penetración oral forzada y la introducción de objetos por
vía vaginal y anal. El proyecto fue impulsado por la presidenta de la
Comisión de Legislación Penal de Diputados, Gabriela Burgos, y contó
con el respaldo del Ministerio de Seguridad.
En antiguo artículo 119 establecía que “la pena será de 6 a 15 años de
reclusión o prisión cuando (...) hubiere acceso carnal por cualquier
vía”. Con la nueva normativa, el texto quedó redactado de la siguiente
manera: “La pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisión cuando
(...) hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare
otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por
alguna de las dos primeras vías”.
Asimismo, establece que “será reprimido con reclusión o prisión de 6
meses a 4 años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta
fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso
coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad,
o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no
haya podido consentir libremente la acción”.
En tanto, la pena será de “4 a 10 años de reclusión o prisión cuando
el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere
configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la
víctima”.
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