Llámame Rubí

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La Justicia de Necochea ordenó que se realice el
cambio de
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identificación solicitado por un preso de Sierra
Chica que se siente


mujer. Además, solicitaron cupo en el pabellón
de transexuales de


Ezeiza para que reciba un trato digno conforme a
su identidad de


género.

En la presente
causa, la defensa de un preso alojado en la Unidad
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Penal N° 2 de Sierra Chica solicitó el traslado
de su defendido al


Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza,
en virtud de su


condición sexual.  Asimismo, manifiestó que
padece HIV y no recibe en


tiempo y forma los medicamentos prescriptos para
la enfermedad y, por


último, pidió que le otorguen el cambio de
identificación, en relación


a su identidad de género.



Frente a ello, los integrantes del Tribunal
recordaron que el 9 de


mayo de 2012 se sancionó la ley nacional 26.743
de Identidad de Género


que establece que "deberá respetarse la
identidad de género adoptada


por las personas que utilicen un nombre de pila distinto
al consignado


en su documento nacional de identidad"; y
que "a su solo


requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá
ser utilizado para la


citación, registro, legajo, llamado y cualquier
otra gestión o


servicio, tanto en los ámbitos públicos como
privados".




La normativa también especifica que "cuando
la naturaleza de la


gestión haga necesario registrar los datos
obrantes en el documento


nacional de identidad, se utilizará un sistema
que combine las


iniciales del nombre, el apellido completo, día
y año de nacimiento y


número de documento y se agregará el nombre de
pila elegido por


razones de identidad de género a solicitud del
interesado/a".




Teniendo en cuenta que el interno solicitó el
cambio de su


identificación registral, siendo su nombre de pila
de elección "Rubi"


y expresó que efectivamente se siente mujer, los
jueces adelantaron


que corresponde hacer lugar a lo solicitado y
proceder al cambio de


identificación de autos. Además, advirtieron que
la decisión se debe


dar a conocer en el lugar donde se aloja
actualmente y deberá ser


llamada por el nombre elegido.



En relación a su estado de salud, los
magistrados ordenaron a la


Dirección de Sanidad de la Unidad Penal N° 2 que
se arbitren y


gestionen los medios para que en forma real,
oportuna y eficaz se


cumpla con el concreto y debido suministro de la
medicación que se ha


determinado y prescripto para la enfermedad que
padece la interna.




Finalmente, atento a la solicitud de traslado al
Complejo


Penitenciario Federal N° 1, Unidad Residencial
VI de Ezeiza, ello en


virtud de la necesidad de verificarse un trato
digno en orden a las


condiciones de alojamiento conforme a la
identidad de género elegida,


los jueces solicitaron un cupo.

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Arma de utilería. Caño doblado con un encendedor adherido

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “G., P. R. s/procesamiento” (causa n° 2.918/2017) rta. 5/5/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que lo procesó como autor del delito de robo con armas (artículo 166 inciso 2, primer párrafo, del Código Penal). En el caso, se le endilga, en coautoría con una mujer, haber desapoderado de su automóvil a un taxista apoyándole al damnificado en su espalda un caño doblado en forma de “L” con un encendedor adherido con cinta adhesiva, huyendo ambos con el rodado y siendo interceptados, tras una breve persecución, por personal policial. Los vocales confirmaron el procesamiento modificando la calificación legal por robo con arma de utilería (artículo 166 inciso 2, in fine, del Código Penal).

Precisaron que sin perjuicio del resultado de la rueda de personas -en donde el damnificado reconoció erróneamente a un integrante de la rueda ajena al hecho- los elementos reunidos daban sustento al procesamiento. En punto a la calificación legal, señalaron que si bien el elemento incautado no era de los denominados arma "propia", el damnificado creyó que era un arma de fuego, privándolo de la posibilidad efectiva de resistir, por lo que tipificaron la conducta en el artículo 166 inciso 2do, tercer párrafo, del Código Penal (robo agravado por el uso de un arma de utilería), toda vez que el fundamento del agravante radica exclusivamente en la capacidad de intimidación del elemento.

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REPERCUCIONES DE LAS MEDIDAS DE LIBERALIZACIÓN DEL USO Y CONSUMO DE CANNABIS FRENTE A LA SEGURIDAD CIUDADANA EN COLOMBIA EN EL ACTUAL PERIODO PRESIDENCIAL (2014-2016)

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El principal objetivo de este trabajo tratará de como la nueva política que legaliza el uso
de cannabis de manera medicinal puede impactar en la Seguridad Ciudadana del Estado
Colombiano y cuáles serían sus consecuencias e implicaciones en la puesta en marcha del
decreto. Para poder entender el impacto de esta medida de legalización de este
estupefaciente es necesario realizar una análisis histórico descriptivo de criminalización y
despenalización del cannabis en el contexto internacional, asimismo es importante conocer
detalladamente los casos particulares y los procesos de los Estados que han tomado esta
medida tales como: Los Países Bajos, Estados Unidos (específicamente en los Estados de
California y Washington) y Uruguay. Concretamente en el caso colombiano, es necesario
conocer cuáles han sido las leyes y decretos que se han creado en cuanto al porte y
consumo de esta sustancia analizando posteriormente el decreto que aprueba el uso
médico de cannabis y su aplicabilidad tomando en cuenta la Seguridad Ciudadana y la
participación de las autoridades competentes.. 

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Cannabis. Intercambio entre legisladores/as uruguayos/as y argentinos/as respecto de las normativas aprobadas en ambos países.

La COMISIÓN ESPECIAL DE ADICCIONES del Congreso de Uruguay, en sesión del día 5 de junio de 2017, recibió una delegación de parlamentarios argentinos interesados en la legislación sobre cannabis. 
Versión taquigrafica del contenido de dicha reunión, en donde se intercambiaron opiniones respecto de la ley de regulación de cannabis en Uruguay y la recientemente sancionada ley de cannabis medicinal en Argentina.  
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