Abuso sexual. Alcances de la calificación de "gravemente ultrajante"
El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “V., W. J., s/ recurso de casación”, causa nº 8230/12, Reg. 332/17, rta. 3/5/2017, por el cual, por mayoría, se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, con relación a los agravios dirigidos a cuestionar la valoración de la prueba y la aplicación del art. 119, segundo párrafo, CP y, por mayoría, se declaró inadmisible el recurso, en cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 119, segundo párrafo, CP.
Un tribunal oral condenó a W. J. V como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual reiterado en tres oportunidades, una de ellas gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, todos en concurso real entre sí, a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas (artículos 12, 29, inciso 3°, 45, 55 y 119, párrafos primero y segundo del Código Penal; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)”.
Luis Fernando Niño señaló que el tribunal valoró la prueba recibida en el debate bajo apego a la regla de la sana crítica y los principios que la regulan y por ello consideró que estaba demostrado que W. J. V. protagonizó al menos tres actos de abuso sexual contra la menor M. A. B. R., alcanzando, consecuentemente, el grado de convicción necesario para tenerlos por acreditados, descartando cada una de las críticas expuestas por la defensa. En orden al cambio de calificación, adjudicó razón al planteo porque de los comportamientos que se tuvieron por acreditados durante el juicio, ninguno satisfizo los requisitos típicos de la agravante, votando por casar parcialmente la sentencia en lo que a la calificación legal se refiere y establecer que W. J. V. deberá responder penalmente por el delito de abuso sexual reiterado en tres oportunidades. Por último, en función del cambio de calificación propuesto, declaró abstracto el planteo de constitucionalidad del art. 119 inc. 2° del CP.
Eugenio C. Sarrabayrouse adhirió al análisis y solución de su colega Niño en cuanto al primer agravio. Sobre la inconstitucionalidad, declaró que el planteo era inadmisible precisando las deficiencias en que incurrió la defensa y, por último, descartó también el cuestionamiento referido a la calificación porque no se analizó ni rebatió adecuadamente los distintos elementos ponderados en la sentencia para tipificar la conducta en el art. 119, segundo párrafo, CP.
Daniel Morin, adhirió en lo sustancial a las consideraciones expuestas por Niño en lo relativo a la valoración de la prueba realizada en la sentencia. Asimismo, remitiéndose a los estándares fijados al momento de expedirse en “D., C. A. s/recurso de casación”, causa nº 20859/14, Reg. 512/16, rta. el 11/7/2016, concluyó que de la descripción de los sucesos que se tuvieron por probados en estas actuaciones, los actos realizados por V. constituyeron un verdadero sometimiento humillante, por lo que estimó correcta la calificación legal adoptada por el tribunal. Finalmente, en lo relacionado con el planteo de inconstitucionalidad del art. 119, segundo párrafo, CP, compartió la solución propuesta por Sarrabayrouse, votando por su inadmisibilidad.
Castigar al paciente: garantizar el acceso al tratamiento del dolor en Guatemala.
Se estima que, cada año, cerca de 28.500 guatemaltecos sufren enfermedades avanzadas y crónicas como cáncer, enfermedades cardíacas, pulmonares o renales, y VIH/SIDA. Varios miles de estas personas padecerán dolor severo a causa de su enfermedad.
En general, este dolor puede ser tratado con medicamentos poco costosos y mitigado con cuidados paliativos, es decir, un servicio de salud que incluya tratamiento del dolor pero se enfoque en mejorar la calidad general de la vida de las personas con enfermedades que limitan sus condiciones de vida.
Sin embargo, un análisis de Human Rights Watch ha comprobado que la falta de medidas en Guatemala para garantizar el acceso a cuidados paliativos, los obstáculos regulatorios y las reglamentaciones innecesariamente restrictivas y complejas sobre sustancias controladas condenan a numerosos pacientes a un sufrimiento que podría ser evitado, y esto tiene consecuencias devastadoras para ellos y sus familias.
IDPC - Cómo capitalizar los avances logrados en el documento final de la UNGASS 2016 sobre drogas. Guía para la incidencia política.
Dado que se trataba del primer encuentro de este
tipo desde 1998, la Sesión Especial de la Asamblea
General de las Naciones Unidas (UNGASS) sobre
drogas había generado una gran expectación.
Entre los distintos actores concernidos por
el tema y orientados a la reforma reinaba un
evidente sentimiento de urgencia. Sin embargo,
las esperanzas de conseguir un avance decisivo
parecieron desvanecerse cuando se aprobó el
documento final de la UNGASS, por consenso, en
el acto de apertura de la Sesión Especial.
La negociación del documento final ha sido
blanco de críticas por la opacidad del proceso
preparatorio y sus tímidos resultados.
final representan un hito clave en el debate
internacional sobre el control de drogas.
no satisfizo todas las expectativas, sí marca un
cambio de rumbo sin precedentes a la hora de
asegurar que las cuestiones relacionadas con
la salud pública, el desarrollo y los derechos
humanos sean elementos centrales, no
secundarios, de las políticas de drogas.
Transporte de estupefacientes. Mulas. Vulnerabilidad. Pena atenuada
A finales de abril de 2016, un hombre fue detenido en Entre Ríos cuando transportaba en una colectiva larga distancia quince kilos de marihuana desde Puerto Rico, Misiones, hacia la provincia de Buenos Aires.
El hombre fue imputado por el delito de transporte de estupefacientes. Según consta en la causa, el imputado transportaba 15,0485 kilogramos de marihuana, acondicionados en veinte ladrillos que llevaba ocultos en una valija que ubicó en la bodega del micro.
En los autos “P., R. s/Infracción ley 23.737”, el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná resolvió hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado y condenó al imputado a las penas de cuatro años y dos meses de prisión y multa de dos mil pesos.
El Tribunal, integrado de manera unipersonal, consideró “comprobado traslado del material estupefaciente que el imputado había encarado por un precio –pagadero después de la entrega de la mercadería-, desde la localidad de Puerto Rico, Misiones, hacia la terminal de Liniers, Buenos Aires, y cuya llegada a destino fue frustrada por el procedimiento que tuvo lugar durante su tránsito”.
El fallo hizo especial hincapié en la situación que viven las mulas o transportador personal de la sustancia por un precio, quienes conforman el “nivel más vulnerable de este eslabón”.
“Aunque en este segmento (transporte) de un universo delictivo mayor (narcotráfico) se implican diversas clases de aportes y numerosos sujetos, todos ellos –incluido el que había asumido el imputado- colaboran a la configuración objetiva del injusto”, continuó.
Además consideró como atenuación “su nulo nivel de instrucción y consiguiente analfabetismo”, dado que el imputado aprendió a leer y escribir en la unidad penal en la que está alojado.
Por último señaló “su situación de pobreza estructural, expulsión del mercado de trabajo y dificultades para ganarse el sustento para sí y los suyos, todo lo cual debió tener una incidencia decisiva para que –impulsado por su vulnerabilidad y extrema necesidad económica- accediera por una paga a infringir la ley penal”.
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