Ejecución de la pena. Reforma legal. Principio de legalidad. Retroactividad de la ley. Ley penal más benigna. Principio de reinserción

Fecha Fallo

§  Hechos

Una persona había sido procesada por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley Nº 23.737). Oportunamente, había sido incorporada al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria. El tribunal, posteriormente, la condenó a la pena de cuatro años de prisión. De todos modos, la sentencia no se encontraba firme. Ante el cumplimiento del requisito temporal, la defensa solicitó la incorporación de su asistido al período de prueba y, a su vez, al régimen de salidas transitorias. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la petición. Entre sus argumentos, sostuvo que la sanción de la ley Nº 27.375 introdujo reformas sustanciales a la ley Nº 24.660. Sobre ese aspecto, señaló que la nueva redacción del artículo 229 pasó a establecer que la Ley de Ejecución Penal es complementaria del Código Penal únicamente en materia de libertad condicional. En ese sentido, sostuvo que se trata de una norma de carácter procesal y, por lo tanto, resultaba de aplicación inmediata más allá del principio de ley penal más benigna. Por último, consideró que el delito imputado encuadraba en lo dispuesto por la reforma del art. 56 bis, que excluía de los beneficios del período de prueba a los condenados –entre otros– por el delito previsto en el art. 5 de la ley Nº 23.737.

§  Decisión y argumentos

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata hizo lugar, parcialmente, a la impugnación e incorporó al imputado al período de prueba.

El juez de ejecución penal del TOCF sostuvo que “[c]on la nueva redacción del art. 229 de la ley 24.660, modificado por ley 27.375 […] ha quedado zanjada la cuestión existente respecto a la naturaleza jurídica de la norma de marras, al haber insertado la siguiente fórmula: ‘esta ley es complementaria del Código Penal en lo que hace a los cómputos de pena y regímenes de libertad condicional y libertad asistida’”.

En ese sentido, señaló que “…las normas procesales no tienen efectos retroactivos, a menos que sean más favorables para los imputados. Este fue el criterio del legislador al sancionar la ley 27.063 (art. 11) suspendida su aplicación por decreto 257/2015”.

A su vez, consideró que “…no corresponde la aplicación del régimen establecido por ley 27.375, ello toda vez que el mismo, es más gravoso que el establecido en la ley 24.660 en su redacción anterior para el tratamiento de la cuestión aquí planteada, prevaleciendo esta última por ser más benigna y haber comenzado a regir y regular el régimen que nos ocupa con anterioridad a su modificación”. Sobre este aspecto, sostuvo que “[s]i las nuevas reglas tienden a restringir con pautas más gravosas el acceso paulatino a la libertad, deberá estarse indefectiblemente a las reglas anteriores máxime si el detenido ha estado privado de la libertad más de la mitad del tiempo de condena, con una expectativa clara y concreta no solo en cuanto al límite temporal para la obtención de su egreso transitorio, sino en las reglas aplicables que operan su transitar cotidiano. Aplicar al reo las nuevas reglas no solo agravaría las condiciones de detención sino la convertía en cruel, inhumana y degradante”.

En ese sentido, el magistrado señaló que “…el art. 9° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos […] no distingue entre normas materiales, procesales o penitenciarias, únicamente proscribe la retroactividad de la ley penal perjudicial. Y un principio esencial del Derecho penal se cifra en adoptar la interpretación más favorable”.

Por último, tuvo en cuenta que “…las modificaciones establecidas al respecto por ley 27.375 no solo no contemplan el régimen anticipado y voluntario de cumplimiento de pena sino que amplía los plazos para la incorporación al período de prueba”. De todos modos, consideró el tiempo que el imputado permaneció detenido sin sentencia firme y sostuvo que “…las modificaciones introducidas por el legislador al sancionar la ley 27.375 son excesivamente restrictivas que lejos está de entender la problemática carcelaria y tienden a que el privado de libertad por el delito previsto y penado en el art. 5 inc. c de la ley 23.737 entre otros, cumpla en detención la totalidad de la pena privativa de libertad, echando por tierra los principios inspiradores de la misma, y su retorno paulatino al medio libre”. De ese modo, concluyó, “…debe aplicarse ultraactivamente la ley 24.660 por ser esta más beneficiosa”.

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Aborto. Procesamiento de la madre que participó en el aborto de su hija

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “S. M., M. M. s/falta de mérito” (causa n° 51.403/2015) rta. 21/4/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra la resolución de la juez de la instancia de origen que dispuso la falta de mérito de quien fuera imputada de haber participado en la interrupción del embarazo de su hija de 17 años, contra su voluntad. (art. 85, inciso 1, CP).

            Explicaron que, sin perjuicio de la calificación jurídica que en definitiva corresponda, existían elementos de prueba suficientes para agravar la situación procesal de la madre ya que su rol de progenitora jugó un papel preponderante. Sobre las medidas cautelares, ante la disidencia entre los vocales Lucini y González Palazzo en orden a si correspondía expedirse en esta instancia, votó Pociello Argerich, resolviéndose estar a la libertad de la imputada por no darse los extremos del art. 312 del CPPN y trabar un embargo sobre sus bienes de $ 350.000.

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Uso Medicinal del Cannabis. Situación actual en Uruguay. Intercambio de diputados con representantes del Ministerio de Salud.

Versión taquigráfica de la reunión realizada el día 18 de setiembre de 2017 en la Comisión Especial de Adicciones, en donde se pruduce un interesante intercambio entre los integrantes de la Comisión y representantes del Ministerio de Salud Pública Nacional, referido al estado actual de la implementación del uso medicinal del cannabis.   

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Nulidad. Cauce investigativo independiente

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “O., C. D. y otro s/nulidad y sobreseimiento” (causa n° 14.496/2014) rta. 30/6/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la querella contra la resolución del juez de la instancia de origen que declaró la nulidad de la incorporación, a través del aporte del denunciante, de todos los mensajes de texto que se intercambiaron ambos imputados en la red social facebook, de todo lo actuado en consecuencia y dispuso el sobreseimiento ante la ausencia de un cauce de investigación independiente. Los vocales confirmaron la decisión.

            Sostuvieron que la prueba que diera inicio al sumario fue obtenida ilegalmente, situación que no era cuestionada por las partes y que, lo que correspondía analizar era si de los elementos incorporados luego de la intervención de la Cámara cuando se recurriera la nulidad y el sobreseimiento, se advertía un cauce de investigación independiente. Precisaron que de la evaluación de la totalidad de los testimonios reunidos y, especialmente, de aquellos producidos posteriormente, se podía concluir que efectivamente el nuevo suceso denunciado fue determinado por la firma damnificada en función de la prueba obtenida de manera ilegítima, situación que descartaba la existencia de una vía independiente de investigación y los llevaba a confirmar la resolución.

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