Grooming. Abuso sexual. Redes sociales
Corresponde confirmar la condena por los delitos de grooming y abuso sexual simple en concurso real impuesta a quien utilizó la red social Facebook para contactar a la víctima menor de edad, con el propósito de arremeter contra su integridad sexual, toda vez que del análisis integral de la prueba producida resulta palmario que los delitos atribuidos al encartado se encuentran acreditados a partir de la declaración de la víctima, de las pericias técnicas realizadas en los elementos informáticos, de los informes psicológicos de la damnificada y el victimario, de las declaraciones testimoniales, de los informes médicos y de otros indicios que resultan unívocos para arribar a la decisión condenatoria luego de que fueran valorados en conjunto y no en forma fragmentada.
ÚLTIMAS PUBLICACIONES DE LA REVISTA
- La caza ilegal como delito de peligro abstracto en el derecho penal argentino
- La responsabilidad civil derivada de daños generados en plataformas digitales en el contexto de violencia de género
- Autonomía sexual y consentimiento
- El fenómeno del doxing
- El delegado de protección de datos (DPO)
- La no registración de trabajadores y su configuración como delito penal
- El delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar
- Responsabilidad penal de vehículos autónomos en accidentes de tránsito
- El asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia
- Lo vivo y lo muerto en el derecho penal