Cultivo de cannabis. Publicidad. Facebook. Tipicidad.

Fecha Fallo
Hechos
Una persona publicaba en la página de Facebook de su comercio productos relacionados con el cultivo de plantas de marihuana. Además, compartía recomendaciones que realizaban otros usuarios vinculados con la misma actividad. Esa conducta era repetida en la página web de su negocio y en su local comercial. Como consecuencia de eso se dispuso el allanamiento del lugar y se secuestraron elementos destinados al consumo de esa sustancia.
El juzgado federal lo procesó por el delito de difusión e impartición pública de instrucciones acerca del uso de estupefacientes, en los términos de los artículos 12 y 28 de la Ley 23.737. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.

Decisión y argumentos
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, por mayoría, revocó la resolución impugnada y sobreseyó al imputado. 
“De la lectura de ambas figuras delictivas surge que tanto la preconización como la impartición de instrucciones sobre el uso de estupefacientes deben ser llevadas a cabo de manera pública”. 
“[L]a publicidad […] se cumple cuando existe la posibilidad de que la difusión y/o impartición de instrucciones […] sea conocida y recibida por un destinatario indeterminado o por alguien no convocado personalmente […]. Ello equivale a decir que el concepto de ‘pública’ no se refiere a la dirección de la conducta (de difusión o impartición de instrucciones) a muchas personas, sino a que no exista una consciente limitación en el círculo de destinatarios que venga a establecer una especie de relación personal entre éstos y el instigador…”. 
“[E]n el presente caso, el acceso a la información presuntamente brindada por el imputado […] a través de su cuenta en la red social Facebook, así como en la página de Internet antes mencionada, no era indiscriminada, sino sólo posible previa voluntad de un tercero de adquirir dicha información. Ello, habida cuenta de que resulta necesario una conducta activa, por parte del receptor, de buscar dichos contenidos, en el caso de la página web; y de seguir la cuenta en cuestión, en el caso de Facebook”. 
“[L]a información cuestionada no era en rigor abierta a un número indeterminado de individuos y, por lo tanto, no era pública, según exigencia de los tipos penales en juego. La información se hallaba así restringida a un círculo de usuarios que accedían en forma selectiva, previa aceptación de la cuenta”. 
“[O]bjetivamente, las expresiones vertidas por el imputado a través de tales enlaces en la red no pueden entenderse como un llamado suyo al consumo de estupefacientes. Por consiguiente, de las constancias de autos no se advierte una acción suficiente en tal sentido, dirigida a terceros. 
Por las razones brindadas […] la conducta enrostrada [al imputado] resulta atípica” (voto de la jueza Navarro, al que adhirió el juez Rueda).
Carátula
"GGA, por infracción ley 23.737”. Expte. FCB 4080/2016/2/CA1.
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Declaración indagatoria. Ausencia física del juez. Delegación de tareas.

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “T., D. A. s/nulidad” (causa n° 70.003/2004) rta. 11/10/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó el planteo de nulidad presentado respecto de la declaración indagatoria prestada por el imputado. La defensa cuestionó el acto porque no fue presenciado por el magistrado y fue materializado por la Secretaria Ad hoc del tribunal. Los vocales confirmaron la resolución.

              Explicaron, citando varios fallos, que el cúmulo de trabajo del sistema judicial ha llevado a que se deleguen funciones en los inferiores jerárquicos para no atrasar la correcta administración de justicia. Que en el caso, la letrada rubricó el acta sin objeciones, pese a que pudo solicitar que se hiciera presente el juez o que se dejase constancia de la irregularidad que ahora denuncia. Agregaron que no se agravió al respecto cuando la Sala, en el mes de julio, confirmó el procesamiento, planteando la cuestión cuando la Fiscalía presentó su requerimiento de elevación a juicio, situación que sólo denotaba la intención de dilatar el inicio del eventual debate, por lo que votaron por confirmar la resolución recurrida. 

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La madre de Ernesto es puro cuento. Una primera crítica de los materiales pedagógicos dirigidos a la “sensibilización” de operadores judiciales, en el abordaje de la trata de personas con fines de explotación sexual.

Sumario para contenido

La madre de Ernesto es un cuento muy famoso de Abelardo Castillo, que
apareció en el libro “Las otras puertas”, publicado en nuestro país en el año
1961 . Consiste en una especie de fábula cuya moraleja implícita podría
resumirse en una genérica condena moral hacia la prostitución.
Pero, además, este es un relato que plantea otras singularidades
destacables; entre ellas, el hecho de que lo reprochable en la escena de
prostitución aparezca allí no tanto del lado de la mujer que la ejerce –lo cual quizá hubiese sido un acento esperable en un relato de esa época- sino más bien sobre los varones que la demandan.

La autora aporta una visión crítica respecto de la utilización de este texto como material para la sensibilización de los operadores jurídicos en una “perspectiva de género”, específicamente volcada hacia el abordaje de los casos de trata de personas con fines de explotación sexual. 

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Hurto. Condómino que se apodera del vehículo utilizando la copia de la llave verdadera

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B., M. E. s/hurto” (causa n° 49.197/2016) rta. 3/10/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra el auto del juez de la instancia de origen que sobreseyó al imputado, en tanto que la defensa apeló la no imposición de costas a la querella vencida. Los vocales recovaron parcialmente el sobreseimiento y procesaron al imputado como coautor del delito de hurto simple, declarando abstracto el recurso interpuesto por la defensa.

            Explicaron que el imputado, quien se encuentra divorciado de la querellante, incurrió en el delito de hurto simple al apoderarse, mediante el uso de una copia de la llave verdadera, del automóvil que tiene en condominio con ella, el cual se encontraba estacionado en el estacionamiento de un predio rural de exposiciones y venía siendo usado en forma exclusiva por la misma. Precisaron que si bien intimó inicialmente a la querellante a la fijación de un canon por el uso exclusivo del vehículo y, ante la ausencia de respuesta, solicitó a la Justicia Civil una medida precautoria para que se proceda al secuestro del rodado, frente a la respuesta negativa del juez civil, sustrajo el vehículo de la esfera de custodia de su ex esposa, cuando debió realizar los planteos correspondiente en dicho proceso. Agregaron que no era admisible un supuesto error de tipo penal sobre la propiedad de la cosa dada la condición de abogado del encartado y sus restantes condiciones personales que le permitían conocer la ilegalidad de su acto. Aclararon también que la calidad de condóminos sobre el bien mueble no excluía de tipicidad la conducta. Finalmente en relación a un presunto hecho de lesiones que fuera denunciado como ocurrido dos años antes, pudiéndose encontrar prescripta la acción, refirieron que debía sustanciarse el incidente correspondiente.

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