“Atrás de cada pibe de la calle hay un padre desocupado”. Organizaciones sociales y sindicales en lucha por la infancia digna (1983 - 2001)

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El objetivo del presente artículo es analizar la
relación entre el
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minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
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desarrollo de las organizaciones sociales que
trabajaron con la


infancia pobre y la situación del movimiento
obrero organizado entre


1983 y 2001.Movimiento obrero Estudiamos el
período a partir de una


revisión bibliográfica y de material
periodístico que ponemos en


relación con entrevistas realizadas a distintos
protagonistas y


material audiovisual producido por ellos y
Organizaciones sociales sus


instituciones. Como resultado, ubicamos una
articulación entre


organizaciones y sindicatos que

fortaleció ambas luchas y profundizó su
legitimidad, ensanchando el


propio concepto de clase y de infancia

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Proyecto de Ley sobre Despenalización de las personas que usan sustancias prohibidas. SEDRONAR, año 2015.

Proyecto de ley de la SEDRONAR en el año 2015, escrito por Mariano Fusero durante la gestión de Juan Carlos Molina a cargo del organismo. 

Contenidos del mismo: 

- Despenalización de la tenencia para consumo personal. 
- Despenalización del autocultivo. 
- Baja del mínimo penal a la escala de comercio 
- Aplicación de la Ley de Trata a las mal llamadas "mulas" 
- Disminución de penas para personas en situación de vulnerabilidad social y/o financiamiento del propio consumo problemático de sustancias
- Eliminación del delito de facilitación de lugar para consumir
- Grantía de acceso a hojas de coca para uso cultural, sacramental o religioso 
- Derogación de las medidas compulsivas y aplicación de la Ley Iacop
- Penalización para cualquier persona que coloque sustancias estupefacientes en las prendas de vestir o en los bienes de una persona. Agravamiento para funcionarios y empleados públicos (policías). 
- Destino de los bienes decomisados
- Derogación de los delitos de preconización y consumo ostentoso
  
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Aportes a la reforma de la legislación penal en materia de despenalización de los consumidores de drogas prohibidas.

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El decreto Nº 103/2017 crea la “Comisión para la Reforma del Código Penal de
la Nación” conforme “la necesidad de
lograr una adecuada sistematización y ordenamiento de toda la normativa penal,
abordando las modificaciones necesarias”. La norma afirma que “resulta imprescindible que la normativa
punitiva nacional sea adecuada a los compromisos asumidos en el plano
internacional, en particular en lo atinente a la vigencia de la protección de
los derechos humanos y de la persecución del terrorismo, del narcotráfico y la
corrupción”.

Transcurridos veintiocho años
desde la sanción de la Ley 23.737, plazo en el cual dicha norma no ha recibido
modificaciones sustanciales que modifiquen su estructura, y habiendo ocurrido
en el mundo y en nuestro país una variedad de sucesos políticos y jurídicos
relacionados con la cuestión, están dadas sin duda las condiciones para un
análisis de en qué medida los objetivos de dicha norma se cumplieron, qué
modificaciones requiere y cuál es su sentido en la actualidad.

En el presente texto, el autor intenta resumir los argumentos mediante los cuales se demanda un cambio
legislativo dirigido al respeto de los derechos de los consumidores de
sustancias prohibidas y la coherencia de un sistema que se presenta como
anacrónico y desproporcionado en el presente contexto nacional e internacional. 

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El mensaje de “Ni Una Menos” en la novela policial negra. Análisis temático de dos novelas argentinas de 2016

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El 3 de junio de 2015 se realizó la primera marcha bajo la consigna
“Ni Una Menos” en las calles de Buenos Aires. Después de tantos
asesinatos de niñas y mujeres ejercidos por sus novios, maridos u
otros hombres, varias periodistas, artistas y activistas decidieron
juntarse para mostrar su denuncia a los femicidios y la violencia de
género. Sus reclamos se dirigían a las autoridades del país, exigiendo
nuevas medidas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.
Al mismo tiempo enfatizaron que la cultura machista que permite la
subordinación de la mujer tiene que cambiar, tanto en un nivel
cultural como social. La visibilización de la violencia contra la
mujer se ha destacado en las redes sociales y en la prensa los últimos
años. Del mismo modo, el problema ha sido presentado a través de la
literatura. En esta tesina queremos averiguar cómo la violencia contra
la mujer se hace visible en dos novelas policiales negras de
Argentina: La sombra del otro (2016) de Alicia Plante y Cornelia
(2016) de Florencia Etcheves. Este género literario ha funcionado como
un medio para la crítica social durante décadas. El objetivo del
presente trabajo es estudiar cómo este género literario ha funcionado
como un medio para la crítica social durante décadas.El objetivo del
presente trabajo es estudiar cómo se visibiliza la violencia contra la
mujer en las novelas. Se cuestiona de qué manera se puede observar el
mensaje de “Ni Una Menos” en los libros y cómo pueden contribuir a
criticar la situación actual en Argentina y el resto de Latinoamérica.

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Libertad condicional. Revocatoria. Recurso de casación. Audiencia. Comparecencia del imputado. Prófugo. Ausencia de gravamen actual

Fecha Fallo

“Es inadmisible el recurso de casación deducido
con motivo de la
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decisión del juez de ejecución que revocó la
libertad condicional si


las objeciones de la defensa sólo expresan su
discrepancia con lo


resuelto pues al no rebatir los argumentos
centrales tenidos en cuenta


al resolver en tal sentido, omite identificar la
sustancia del error


que asigna al  pronunciamiento. Es decir,
por un lado, no refuta el


argumento vinculado a la imposibilidad de lograr
la comparecencia del


imputado para que pueda realizarse la audiencia
prevista en el art.


510 del Código Procesal Penal de la Nación
incurriendo en una


contradicción lógica al exigir una audiencia
cuya frustración obedece


a la propia conducta del liberado; y, por otro,
no demuestra la


existencia de un agravio actual pues sobre esta
cuestión, el juez


indicó que, eventualmente, podrá dar las
explicaciones que crea


convenientes una vez que sea habido (voto del
juez Magariños al que


adhirió el juez HuartePetite)



Cita de CNCCC 23137/2014/TO1/5/CNC1, Sala de
Turno, Reg. nro.


2901/2017, resuelta el 3 de noviembre de 2017





Si al revocar la incorporación de la condenada
al régimen de libertad


condicional, el juez de ejecución puntualizó que
eventualmente la


condenada podrá dar las explicaciones que crea
conveniente, una vez


que sea habida, encuentra resguardo la
preocupación de la defensa


vinculada a la aplicación del art. 17 del Código
Penal-en cuanto


dispone que aquel penado cuya libertad
condicional fuese revocada


nunca podrá ser obtenida nuevamente-pues el
propio magistrado que


revocó tal beneficio ha dicho que existe la
posibilidad de audiencia


por parte dela condenada, y esa posibilidad no
se trata de una


audiencia ciega, sino que pueda tener algún
efecto, que es que si las


explicaciones que se brinden para el caso resulten
satisfactorias, el


juzgado de ejecución podría eventualmente
mantener la situación de


libertad condicional que ha venido gozando hasta
el momento la


condenada (voto del juez HuartePetite).





Es inadmisible el recurso de casación hasta
tanto la imputada no


aparezca pues la circunstancia de que no se
encuentre a derecho obsta


la sustanciación del recurso, al no cuestionarse
la declaración de


captura en sí misma porque está inubicable, por
lo que una vez que


ello suceda, aquél será materia de tratamiento de
esta Cámara (voto


del juez Jantus).



Cita de “Larrotonda, Leonardo Javier”, CNCCC
57590/2008/TO1/5/CNC1,


Sala de Turno, Reg. nro. 888/2016, resuelta el
29 de agosto de 2016 y


Fallos: 310:2268; 317:443; 323:1103; 327:422;
338:1442)

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Suspensión del juicio a prueba. Oposición fiscal. Carácter vinculante. Funcionario público. Interpretación de la ley. Escribano público

Fecha Fallo
“En el marco de la suspensión del juicio a prueba, el art. 76 bis,
cuarto párrafo, del Código Penal requiere para su correcta
interpretación y aplicación, en cuanto al carácter vinculante de la
oposición fiscal, que se verifique que los fundamentos de la oposición
tomen en cuenta aquellas razones que la propia ley contempla para la
procedencia del instituto de suspensión de juicio a prueba, a saber:
por un lado, relativa levedad del hecho imputado y, por el otro,
ciertas condiciones personales del imputado¬. Así, cuando la oposición
fiscal expresa razones ajenas a aquellas que la propia ley consagra,
el juez no encuentra obstáculo para pronunciarse y avanzar acerca de
la concesión o no del instituto (voto del juez Magariños al que
adhirieron los jueces Jantus y Mahiques)

Cita de Spampinato, Facundo y otros s/ robo y resistencia o
desobediencia a funcionario público”, CNCCC 31956/2014/TO1/CNC1, Sala
3, Reg. Nro. 124/2015, resuelta el 2 de junio de 2015.



De conformidad con el art. 77 del Código Penal, debe entenderse que el
ejercicio de funciones públicas es lo que caracteriza a un funcionario
o empleado público según la letra de la propia ley. Es claro que sólo
reviste le carácter de funcionario o empleado público quien participa
del ejercicio de la función pública, y esto significa ejecutar la
voluntad del propio Estado. En ese sentido, la actuación que cumple un
escribano público no es una actuación que represente o ejecute la
voluntad estatal, esto es, no actúa en función del Estado, pues el
Estado no ha delegado su voluntad en la actividad que cumple un
escribano público (voto del juez Magariños al que adhirieron los
jueces Jantus –con remisión a “Otero, María Fernanda”- y Mahiques con
mención de “González, Alberto Oscar”, del Tribunal de Casación Penal
de la Provincia de Buenos Aires)

Cita de “Otero, María Fernanda”, CNCCC
8784/2011, Sala 3, Registro n°
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105/2015, resuelta el 29 de mayo de 2015 voto
del juez Jantus y


“González, Alberto Omar”, del Tribunal de
Casación de la Provincia de


Buenos Aires, resuelta el 11 de septiembre de
2001.

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"J., C. J. y otro s/procesamiento”

Fecha Fallo

La Cámara Penal
confirmó el procesamiento de dos policías que
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custodiaban a un preso que escapó de un
hospital. Para los jueces son


coautores del delito de favorecimiento de
evasión culposa.




En los autos "J., C. J. y otro
s/procesamiento”, la defensa de dos


policías interpuso un recurso de apelación
contra la sentencia que los


procesó como coautores del delito de favorecimiento
de evasión


culposa.



Según consta en la causa, los procesados habían
sido asignados para


custodiar a un detenido anotado a la orden de un
juzgado de


instrucción, mientras estaba en el interior de
un box en la guardia de


un hospital público, que se escapó luego de
pedirle a los policías que


se queden afuera porque necesitaba ir al baño.



Frente a ello, los miembros del Tribunal
resolvieron confirmar la


resolución que los procesó y resaltaron que el
Reglamento General de


Procedimientos con Detenidos prevé que la
custodia de hombres "se


establece junto a la cama". Además, los
demandados reconocieron que se


les había encomendado "no perderlo de
vista".




“Se trata de un tipo culposo autónomo, en el que
la conducta


negligente del autor causa la fuga de la persona
privada de su


libertad ambulatoria”, resaltaron los jueces.



Los magistrados explicaron que en este caso se
configura el delito de


favorecimiento culposo de evasión la acción del
imputado que, por su


negligencia al descuidar su tarea de vigilancia,
ya que permitió que


el detenido se fugue por una ventana del baño
con salida a la playa de


estacionamiento, donde lo aguardaba un
automóvil, por cuanto no


extremó los recaudos de cuidado necesario al no
haber comprobado que


la ventana pudiera abrirse.



Finalmente, los camaristas resolvieron de manera
unánime confirmar la


sentencia de grado.

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¿Cuál es la relación del crimen organizado y el homicidio en América Latina?

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Esta investigación cuestiona las relaciones entre la criminalidad organizada y la violencia letal, a partir de datos generados por el Observatorio de Homicidio del Instituto Igarapé. En una primera parte, compara las tasas de homicidio de diferentes regiones y países en los cuales hay presencia activa del crimen organizado. Allí, se busca identificar aquellos factores que marcan una diferencia entre lo que sucede en Latinoamérica y el resto del mundo, con énfasis en la violencia letal producida por las armas de fuego y los bajos niveles de resolución judicial.


En una segunda parte, se examina cómo las redes criminales explican el aumento y la reducción de la violencia homicida. La tercera sección, analiza el impacto de las intervenciones del Estado para combatir y contener la delincuencia organizada y las pandillas, resaltando las consecuencias negativas que han tenido los enfoques excesivamente opresivos.
Una conclusión clave es que las medidas de reducción de la violencia no pueden ser exitosas a menos que se establezca la autoridad legítima del Estado en un marco de protección de los derechos fundamentales.
Para Juan Carlos Garzón, autor de la investigación, "el nexo entre la delincuencia organizada y la violencia no ocurre en el vacío, sino en el marco de Estados débiles o en algunos casos inexistentes, con instituciones que son disfuncionales o que han sido cooptadas por facciones criminales".

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