Criminología y victimología: fenómeno de acción y reacción social, moral y sicológica

Sumario para contenido

La  interpretación  de  las 
dinámicas  jurídicas  en  el  ámbito  de 
mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;
mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">la sociedad  contemporánea  remiten 
inexorablemente  al  estudio  de


la criminología  y  sus  complejidades 
en  el  contexto  de  los 
fenómenos sociales,  psicológicos  y 
morales;  ciencia  que  en  la


actualidad tiene tanta importancia, pues en lugar de bajar
los índices 
de crecimiento delictivos estos continúan en un aumento sin
límite.


La Criminología y  la  Victimología  se 
conjugan  en  todo  momento, 
convirtiendo  el fenómeno  delincuencial 
en  un  círculo  vicioso  de


nunca  terminar „delincuente –víctima‟ protagonistas de
acción y 
reacción debido a las   circunstancias 
 en   que   se   presentan


los   actos   delictivos –crímenes
-cuantitativamente  hablando 
dentro  de  la  clasificación tripartita
penal.    La  historia  es


fiel    testigo  de  escenarios  delictivos que 
 han   fomentado   la 
aberración,   la   impotencia 
 y   el   temor.  Finalmente se


analizará la esencia de esta ciencia junto con otra que
va  con  ella,
 la  victimología;    partiendo 
de  cuestiones  conceptuales,


analizando  los  motivados  anhelos 
para  entenderlas  y  la  utopía 
por combatirlas.


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Rueda de personas. Identificación casual

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B., M. s/nulidad rueda de reconocimiento” (causa n° 58.792/2017) rta. 23/11/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de un imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó el planteo de nulidad presentado respecto del reconocimiento en rueda de personas. Los vocales confirmaron la resolución.

              En el caso, al momento de llevarse a cabo la rueda, el imputado se encontraba detenido en la Alcaidía de Tribunales en el marco de otra causa y, por guardar similitud fisonómica con quien hasta entonces era el principal imputado, fue convocado para integrarla, resultando señalado por la víctima como el autor del hecho. Explicaron que el señalamiento efectuado, realizado en presencia de la Defensora Oficial quien asistía en ese momento a ambos, no implicó vicio alguno, pues en rigor se trató de una individualización casual que, en todo caso, debe ser valorada conforme a las reglas de la sana crítica (art. 241 CPPN). Agregaron que no era atendible el agravio vinculado a que la rueda tenía como fin identificar solamente a quien estaba como sujeto pasivo de la causa y que si bien a partir de la identificación la investigación se encaminó también en contra del reconocido, los elementos reunidos por la división policial que ya intervenía en la causa, avalaron la imputación, como así también los registros fílmicos de la cámara de tránsito.

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