Juicio abreviado. Decomiso no pactado. Defensa en juicio. Debido proceso legal

Fecha Fallo

La decisión del tribunal oral que dispuso el decomiso de una cosa que ha servido para cometer el hecho en favor del Estado Nacional, luego de que quedara firme una sentencia de condena dictada en términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal y sin que la cuestión fuera pactada por las partes, resulta objetable pues transgrede los principios de defensa en juicio, cosa juzgada y ne bis in ídem (voto del juez Jantus).

Cita de “Barragán, Matías Osvaldo s/ robo simple en grado de tetnativa, Sala 3, Reg. nro. 157/2015, resuelta el  15 de junio de 2015 y “Granda Taboada, Ricardo s/ robo en grado de tentativa”, Sala 2, Reg. nro. 62/2015, resuelta el 7 de mayo de 2015

 

Esta cámara de casación carece de jurisdicción para modificar lo decidido en una sentencia que ha quedado firme y ha pasado en autoridad de cosa juzgada. Es más, tampoco puede realizar modificaciones sustanciales en aquella que todavía es pasible de recurso, en atención a la clara redacción del art. 126 del Código Procesal Penal de la Nación (voto del juez Jantus).

Cita de   “Granda Taboada, Ricardo s/ robo en grado de tentativa”, Sala 2, Reg. nro. 62/2015, resuelta el 7 de mayo de 2015 y “Bulacio”, CFCP, Sala II, Reg. nro. 13.017, resuelta el 18 de julio de 2008.

 

El decomiso constituye un aspecto accesorio de la pena, con lo que no puede ser impuesto en el marco de un juicio abreviado sin acuerdo de aquellas, puesto que ello implica, en definitiva, aplicar una sanción más gravosa que la acordada entre el fiscal, el defensor y el imputado, en contra de lo prescripto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. En la medida en que la opción por este modo de solucionar el conflicto importa ciertamente la renuncia a derechos fundamentales que tiene el imputado, se debe asegurar que esa resignación de facultades tendrá asegurado el motivo por el cual se lleva a cabo; y es por eso que el tribunal no puede agravar las condiciones fijadas en el acuerdo entre el fiscal y la contraparte sino que se encuentra limitado a aceptarlo o rechazarlo (voto del juez Jantus).                                                                        

 

La imposición de una pena de decomiso en el procedimiento abreviado resulta una consecuencia ineludible en caso de recaer condena pero que deberá ser, de todos modos, “dada a conocer” por el Fiscal y el tribunal con anticipación al dictado de la sentencia para posibilitar al imputado, de ese modo, un conocimiento completo sobre todas las consecuencias que a su respecto podrían derivarse de mantener su decisión e ser juzgado con arreglo al procedimiento de juicio abreviado (voto del juez Huarte Petite).

Cita de “Holowinsky, Eduardo Benjamín s/ robo”, CCC 68897/2015/TO1/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 248/2018, resuelta el 14 de marzo de 2018

 

Si bien el decomiso habría sido de obligatoria aplicación en el caso según la propia letra del art. 23 del Código Penal, no fue válidamente dispuesto. Ello es así, puesto que al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, el imputado aceptó su responsabilidad en los hechos atribuidos y su calificación legal, al igual que se anotició del monto de la pena principal que por ello se requirió a su respecto. A continuación, solicitó la restitución del bien, cuestión que fue diferida por el a quo. Sin embargo, ni en la audiencia prevista por el art. 41 del Código Penal, ni en ningún otro momento se hizo saber al imputado y/o su defensa el eventual decomiso del bien en cuestión ni se hizo mención a ello en la sentencia condenatoria sino que luego de notificar personalmente al imputado del fallo, se decidió no hacer lugar a la entrega del bien en cuestión de conformidad con lo peticionado por la fiscalía en una vista previa y una vez firme la sentencia, se dispuso el decomiso recurrido. De ese modo, el decomiso no fue objeto de acuerdo suscripto por el imputado, ni éste tuvo oportunidad de conocer, en algún momento previo a la sentencia, la posibilidad de que aquél fuese decidido, para poder así reconsiderar su voluntad de continuar con el trámite del procedimiento abreviado que ya había escogido (voto del juez Huarte Petite)

 

Una vez que adquiere firmeza la sentencia de condena y se encuentra en la etapa de ejecución, sus fundamentos no puede ser reinterpretados ni ampliados a los fines de extender el alcance de sus dispositivos, sujetando a comiso un bien que no había sido ordenado decomisar en aquella sentencia. Los principios de cosa juzgada material, defensa en juicio y ne bis in ídem impiden la revisión en perjuicio del condenado, aún en caso de error u omisión judicial (art. 18 de la Constitución Nacional; 8.2.d de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.1 y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (voto del juez Huarte Petite).

Cita de   “Granda Taboada, Ricardo s/ robo en grado de tentativa”, Sala 2, Reg. nro. 62/2015, resuelta el 7 de mayo de 2015 y “Bulacio”, CFCP, Sala II, Reg. nro. 13.017, resuelta el 18 de julio de 2008

 

El decomiso dispuesto en las actuaciones fuera del marco del acuerdo de juicio abreviado, una vez notificado personalmente de la sentencia y habiendo quedado firme fue decidido con inobservancia de las normas constitucionales y procesales aplicables al caso atento a la autoridad de cosa juzgada adquirida por la sentencia condenatoria, circunstancia que le impedía, modificar lo ya decidido. Es que el juicio concluye con la sentencia, y una vez firme no puede modificarse en contra del imputado en causa penal, porque se omitió hacer algo que era consecuencia del dictado de una condena. Obrar de esa manera es juzgarlo nuevamente por el mismo hecho que ya adquirió entidad de cosa juzgada lo que, constitucionalmente, no es viable por el principio de ne bis in ídem y la omisión, el error del Estado (fiscalía y tribunal) en no haberlo hecho en el momento jurídicamente correcto, no puede repercutir sobre el condenado, por afectar, a su vez, el derecho de defensa; máxime cuando es el imputado el que, al requerir la devolución de la cosa, advierte a los órganos del Estado de su yerro (voto del juez Huarte Petite)

Cita de   “Granda Taboada, Ricardo s/ robo en grado de tentativa”, Sala 2, Reg. nro. 62/2015, resuelta el 7 de mayo de 2015 y “Bulacio”, CFCP, Sala II, Reg. nro. 13.017, resuelta el 18 de julio de 2008

 

Toda vez que los términos en que viene planteada la cuestión exigen, de modo ineludible, el examen y consideración de la lógica-jurídica que informa al marco legal, en función del cual fue dictada la sentencia de condena, esto es, el procedimiento establecido en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, conforme ley 24.825 -puesto que se trata de analizar si el a quo, al momento de dictar sentencia, sobre la base de lo acordado previamente por las partes, debía ceñirse estrictamente a los términos de ese acuerdo, o podía, en cambio, apartarse de él-, corresponde declarar la inconstitucionalidad de tales disposiciones toda vez que lo allí establecido quebranta lo dispuesto en los artículos 1, 18 y 118 de la Constitución Nacional razón por la cual, cabe declarar la nulidad de todos los actos procesales celebrados como consecuencia de la normativa declarada ilegítima, en particular la propuesta de juicio abreviado y la sentencia de condena (voto del juez Magariños).

Con cita de los precedentes “Osorio Sosa, Apolonio”, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 23, resuelta el 23 de diciembre de 1997 y “Barragán”, CCC 48.341/2013/TO2/CNC1, Sala de Turno, Reg. nro. 157/2015, resuelta el 15 de junio de 2015 –voto del juez Magariños-

 

“Ruso, Ángel Darío s/ hurto con escalamiento”, CCC 37474/2014/TO1/CNC2, Sala 3, Reg. nro. 369/2018, resuelta el 10 de abril de 2018

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Amapola, opio y heroína: La producción de Colombia y México

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El cultivo de la flor de amapola en México y Colombia forma parte de una economía local destinada de forma casi exclusiva al mercado ilegal en el exterior: la demanda de heroína, principalmente en los Estados Unidos. En la actualidad existe una crisis humanitaria de gran envergadura en América del Norte, incluido Canadá, en relación con este consumo y los opiáceos que circulan en este mercado.
Para entender la dinámica de este mercado y con el fin evaluar si las respuestas políticas ante el fenómeno son oportunas y eficaces, presentamos este estudio sobre los cultivos de opio en México y Colombia que, junto con Guatemala, son los tres países productores en América Latina. No incluimos a Guatemala en el estudio, por fuerza mayor, pero sí intentamos reflejar alguna información sobre el país centroamericana al respecto.
Como el Gobierno de los Estados Unidos tiende a mirar hacia los países productores para explicar las causas de la situación de emergencia en su país, resulta importante considerar la problemática desde ópticas más amplias e inclusivas.
El presente estudio parte del trabajo de campo de dos investigadores en México y Colombia, y estudios de los datos y literatura al respecto, más los análisis del mercado estadounidense de la heroína, principalmente de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés). No contempla la situación y los datos de Canadá, donde existe una situación similar en cuanto a la falta de información.
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Actuaciones de las fuerzas públicas durante el primer lustro de la “guerra contra las drogas”: metodología detrás de la subbase “Combates”

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Este cuaderno de trabajo es la nota metodológica que expone la forma en que fueron seleccionados, sistematizados, codificados y analizados los datos utilizados para llevar a cabo una investigación enfocada en entender el proceder de las fuerzas públicas (fuerzas armadas y policías) durante los combates contra el narcotráfico, es decir, en aquellas ocasiones en que las fuerzas públicas participaron en un intercambio de fuego contra fuerzas civiles (en adelante, “civiles opositores”), durante el primer lustro de la “guerra contras las drogas”. El objetivo principal de este documento es, sobre todo, informar detalladamente cómo se construyó la subbase “Combates”, así como exponer su contenido a fin de informar a sus posibles usuarios sobre los límites y alcances de ésta. 

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La “guerra contra las drogas” y la salud mental: los efectos sobre la población general.

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Este artículo estudia los efectos de la violencia relacionada con drogas en la salud mental de la población mexicana. Considera en la estrategia empírica diferentes medidas de violencia a nivel municipal incluyendo el número de ejecuciones, la brutalidad con la que fueron realizadas dichas ejecuciones, la cantidad de ejecuciones con narcomensajes colocados a un lado de los cuerpos, el número de enfrentamientos entre el gobierno y los grupos criminales, y la publicidad que los medios dieron a estos eventos. Una vez que controlamos por las características individuales y del hogar, los resultados sugieren un efecto negativo de la violencia relacionada con drogas en la salud mental de los individuos, específicamente en relación con la brutalidad de las ejecuciones y los enfrentamientos entre las fuerzas de seguridad y los grupos criminales.
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Políticas y prácticas sobre cannabis medicinal en el mundo.

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En los últimos años el debate mundial sobre la regulación del cannabis se ha intensificado y cada vez son más las jurisdicciones que han modificado sus legislaciones para permitir el uso medicinal o terapéutico de la planta. En las Américas, varios países han habilitado políticas que permiten a los pacientes acceder a determinados tipos de preparaciones, ya sea para aliviar sus síntomas, reducir sus dolencias o mejorar su calidad de vida. Sin embargo, pese a que todas las experiencias disponibles se pueden considerar avances, no todos los regímenes regulatorios disponibles son iguales y en definitiva no todas las reformas tendrán el mismo impacto. El presente documento busca tanto mejorar nuestro entendimiento sobre el estado de las reformas y su potencial, así como esbozar algunas recomendaciones generales con el ánimo de mejorar las políticas públicas donde la legislación ya cambió, e informar los
procesos de toma de decisión donde la reforma está aún pendiente.

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EXPERIENCIAS COMPARADAS: Microtráfico y umbrales legislativos de Bolivia – Ecuador: avances en torno a la perspectiva de la UNASUR.

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Un punto de luces para el presente trabajo comparativo, es la experiencia de Ecuador en su legislación sobre el microtráfico expresado en el COIP (Código Orgánico Integral Penal), ya que este se observan avances al momento de entender la situación social real que viven poblaciones vulnerables (en especial mujeres). Otro beneficio que presenta dicha experiencia (de forma constitucional) es el enfoque de salud pública en el tratamiento del consumo. Esto, gracias a que el último estatus legal sobre consumo y microtráfico en Ecuador tiene un tratamiento enmarcado en el enfoque de la UNASUR.

Este trabajo servirá entonces para comparar dos experiencias: La primera propuesta en Bolivia, y la segunda en Ecuador mediante la ejecución de la normativa penal que marca distinción entre comercialización o tráfico y microtráfico, hecho que alienta a esperar mejoras en el ámbito de una normativa de sustancias controladas menos punitiva y con un enfoque más amplio sobre la problemática. Para esto se presentará la normativa de ambos países y se verán resultados en el caso de Ecuador y potencialidades en el caso de Bolivia, que puedan brindar una nueva perspectiva para tratar al microtráfico; se analizará también cómo los principios y alternativas a temas como la prisión preventiva interactúan con el establecimiento del micro tráfico como categoría y la demarcación de umbrales para la proporcionalidad de las penas.
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Pensando en Cocaína. Estudio prospectivo para la regulación de la cocaína en Colombia al año 2034.

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El futuro de una buena parte del mundo se alumbra por la incertidumbre de la guerra contra las drogas. Aunque pocos en la tierra se han desligado de las consecuencias del narcotráfico, Colombia y gran parte de sus países vecinos en Centro y Suramérica concurren a una pugna social, ambiental, política y económica en la que cada país percibe diferentes consecuencias, todas ellas directamente relacionadas con el mercado ilegal de la cadena de valor de la cocaína en un contexto de prohibicionismo y penalización. El desarrollo de políticas de drogas centradas en la salud pública, en la ratificación de los derechos de los usuarios y en la consolidación de reglas claras y pertinentes que regulen el mercado de sustancias psicoactivas es el afán y la tendencia mundial.
Este estudio pretende entregar herramientas para poder convivir de manera armónica con esta sustancia psicoactiva, cuyos efectos han venido acompañando a los seres humanos desde hace varios milenios.
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