Informe estadístico de la Fiscalía Federal N°6 sobre el ingreso de causas en turno con las fuerzas de seguridad
a Fiscalía Federal Nº6, a cargo de Federico Delgado, elaboró un nuevo informe estadístico comparativo sobre las causas iniciadas durante los turnos con las fuerzas de seguridad de la segunda quincena agosto de 2018, donde se registraron 503 causas, y la segunda quincena de enero de 2019, en el que se iniciaron 46 sumarios, ello en virtud del traspaso de conductas dispuesto por la Ley N°26.702.
Las cifras de agosto de 2018
Según se desprende del informe, de las causas iniciadas en dicho periodo, 465 casos (92,5%) correspondían a hechos por infracción a la Ley 23.737 de Drogas, mientras que de los 38 casos restantes (7,5%), siete fueron por falsificación de documentos públicos, seis se originaron por averiguaciones de delitos, cuatro por intimidaciones públicas, tres por infracción a la Ley 22.362 de Marcas y Designaciones, tres por interrupción de servicios públicos, tres por hurto y robo, dos por trata de personas con fines de explotación laboral y las restantes por infracciones a la Ley 25.891 de Telecomunicaciones, amenazas, daño, desobediencia a funcionario público, extorsión, lesiones, privación de libertad, tenencia de materiales peligrosos y usurpación.
Asimismo, de las investigaciones iniciadas por infracción a la Ley de Drogas, 341 lo fueron por tenencia de drogas para consumo personal, lo que evidenció un incremento -de 76 causas- en comparación al periodo de febrero de 2018. En tal sentido, como lo hiciera en informes previos, la Fiscalía señaló que “desde el precedente ‘Arriola’ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2009, este tipo de procesos culmina en el 100% de los casos con el archivo. Por lo tanto, la inversión económica y la energía humana que se consume en todo el proceso (…) constituyen parámetros que deberían revisarse a la hora de evaluar en qué gasta dinero y energía que luego faltan para investigaciones cualitativamente más importantes” y agregó que “en general se piensa que tener drogas para consumo no es delito. Ello no es así. Tener drogas es delito. Solo que en algunos casos es inconstitucional su penalización”.
El informe también indica que en los procedimientos efectuados se secuestró marihuana por 2953,65 gramos y clorhidrato de cocaína –fundamentalmente pasta base- por un total de 148,06 gramos. También, en relación a las fuerzas intervinientes, se destacó que 219 causas fueron iniciadas por Policía Federal Argentina, 80 por intervención de la Policía de la Ciudad, 33 por Prefectura Naval Argentina, 8 por la Policía de Seguridad Aeroportuaria y 1 por la Gendarmería Nacional, todos los cuales culminaron con la detención de 599 personas (11 son mujeres y las restantes hombres). En cuanto a las nacionalidades, 542 eran argentinos, 21 paraguayos, 14 peruanos, 6 brasileños, 5 bolivianos, 5 colombianos, 5 uruguayos y 1 venezolano.
Los números de enero de 2019
En este apartado, el informe destaca que, a partir del 1° de enero, “entró en vigencia en el ámbito de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la transferencia de conductas vinculadas con el narcomenudeo, de modo que el mayor caudal de causa vinculadas con el universo de drogas se vio asumido por aquel fuero”. Así, durante el turno de la segunda quincena de enero de 2019, se iniciaron 46 causas, de las cuales sólo 11 se vincularon con el comercio de drogas.
El documento señala que se observa un incremento de actuaciones relacionadas con infracciones a la Ley de Marcas que las que se secuestraron fundamentalmente prendas de vestir: 21 causas de las cuales sólo 2 siguen en trámite y las restantes fueron archivadas apenas ingresaron al sistema judicial. Además, se iniciaron cuatro sumarios como “averiguación de delito” y se registró “una pequeña incidencia de expedientes iniciados por infracción a la ley de comunicaciones móviles, falsificación de documentos, trata de personas con fines de explotación sexual, adulteración de medicamentos, extradición y daño”.
Robo agravado por la participación de un menor de edad. Ausencia de ultraintencionalidad. Banda: ausencia de requisitos
El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “B., C. E. s/ procesamiento” (Causa nro. 4.441/2019) resuelta el 7/2/19 donde, en mayoría, Pablo Guillermo Lucero y Hernán Martín López, confirmaron el procesamiento de dos imputadas modificando la calificación legal por la de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa, agravado a su vez por la intervención de un menor de 18 años (arts.41 quater, 42, 166 segundo párrafo del CP y 455 CPPN).
En el caso, el juzgado de la instancia de origen procesó a las imputadas por robo agravado por su comisión con arma, en poblado y en banda en grado de tentativa, agravado a su vez por la intervención de un menor de 18 años. La defensa se limitó a cuestionar la calificación legal asignada.
Pablo Guillermo Lucero precisó, entre otros aspectos, que la “… ‘intervención’ del menor a que alude el precepto es aquella con significado jurídico, penalmente relevante, lo cual se da cuando éste interviene en el hecho en el cual participa el mayor a través de algunas de las formas de autoría o participación previstas en el sistema penal (arts. 45 y 46 del C.P.)”, extremo que se verifica en el caso de la imputación formulada, en la que se describe el rol que le cupo a cada uno de los intervinientes. (...)" y agregó que "(...) Por lo demás, el lazo familiar de la imputada (...) con el menor de edad -hermanos- permite tener por acreditado, con el alcance provisorio de esta etapa, el conocimiento de esta especial circunstancia, lo que permite la aplicación de la agravante contenida en el art. 41 quater, CP. (...)".
Hernán Martín López, en igual sentido que Lucero, explicó que “…conforme sostuviera recientemente, entiendo que la norma no especifica que debe comprobarse un deslinde de responsabilidad hacia el menor para su procedencia, sino que basta su intervención para aplicar la agravante a una persona de 18 años o más que cometan un ilícito con aquél al momento del hecho, sin que sea necesario, a tal fin, acreditar especiales intenciones de los actores “mayores”, sobre los cuales el texto legal ninguna referencia formula (Sala V, c. nº 36.088/18, “L. de M.B., K. J.”, rta: 5/7/18)….”
Mauro Divito, en disidencia parcial, consideró “…que no se verifican los extremos que requiere la calificante contemplada en el artículo 41 quater del Código Penal, ya que dicha disposición legal “supone que el mayor de edad actúe procurando aprovecharse de la intervención del menor de dieciocho años, para descargar responsabilidad en éste” (ver en este sentido, de la sala VII, causa 30.588/18, “T., L. D.”, rta: 5/7/18) y en el sub examine, ambas imputadas habrían ejecutado el suceso de manera conjunta con el menor de edad….”.
Finalmente, Lucero señaló que asiste razón a la defensa en cuanto a que, por el principio de especialidad, sólo corresponde aplicar el tipo penal de robo agravado por el uso de arma y Divito adhirió a esta solución porque si bien entiende que pueden aplicarse ambas circunstancias calificantes, en el caso no se verifican los requisitros que exige el art. 210 del CP para tener por configurada una "banda".
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