El Comité sobre Trabajadores Migrantes de Naciones Unidas observó el decreto argentino que permite expulsar extranjeros
El Comité sobre Trabajadores Migrantes de Naciones Unidas promulgó esta semana sus observaciones finales sobre la República Argentina en la que instó al gobierno a derogar el Decreto N°70/2017, que permite expulsar a extranjeros que cuenten con antecedentes penales.
En este sentido, el Comité expresó su profunda preocupación por la promulgación y aplicación de dicho decreto por parte del gobierno, a pesar de que fue declarado inconstitucional por la Cámara Contencioso Administrativo en marzo de 2018.
Respecto al procedimiento de expulsión, el Comité señaló que el recurso único ante la Dirección Nacional de Migraciones, las deficiencias en el sistema de notificación y la posibilidad de expulsar sin protocolos que protejan al trabajador migrante y su familia (entre otros), se oponen a la Convención sobre Trabajadores Migratorios.
Durante las deliberaciones con el Estado, se trataron distintos casos, entre ellos los de Vannesa Gómez Cueva y Liz Moreta, que cumplieron penas por delitos de estupefacientes y que fueron perjudicadas por el decreto. La primera de ellas fue habilitada la semana pasada para volver al país, mientras que la segunda aún se encuentra defendiendo su permanencia en la Argentina.
En otro punto, señaló preocupación respecto al mensaje que las autoridades y los medios de comunicación realizan, asociando a las personas migrantes con la delincuencia y la inseguridad.
Asimismo, criticó la legislación argentina por cuanto no contempla dentro de los trabajadores migratorios a los cuentapropistas que no provengan de países del Mercosur, quedando fuera de dicha categoría los trabajadores informales africanos, por ejemplo.
La legislación de las provincias también resultó apuntada, entre ellas las de Chubut, Jujuy y Misiones, en tanto no respetaría estándares de derechos humanos en la materia.
Según los informes presentados por la Defensoría General de la Nación, hay al menos 125 casos de expulsiones de personas extranjeras por contar con antecedentes penales, que según las observaciones del Comité, el Estado argentino deberá volver a revisar.
Homicidios agravados por alevosía y placer - Víctimas en situación de indefensión – Preordenación
El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “N. C., J. J. y F., J. J. s/procesamientos-homicidio agravado” (Causa N° 32.395/2019) resuelta el 18/6/19 donde Mariano Scotto, Mauro Divito y Ricardo Pinto confirmaron el procesamiento de dos imputados por ser coautores de doble homicidio agravado por alevosía y placer (arts. 80 inciso 2º y 4º del CP).
En el caso, los imputados se encontraban dentro de un rodado estacionado detrás de un colectivo y, al amparo de la nocturnidad, esperaron el paso conjunto de los dos damnificados y les dispararon utilizando a tal fin una sola pistola con mira laser, provocando el deceso de ambos.
Las defensas se agraviaron debido a que no estaban probadas las circunstancias agravantes y, uno de ellos, cuestionó la coautoría asignada.
Explicaron los vocales que “…ambos damnificados se encontraron en una situación de indefensión tal que se vieron impedidos de oponer algún tipo de resistencia que se transformara en riesgo para los imputados…” Agregaron que esa indefensión fue al menos aprovechada por los imputados que estacionaron el automóvil detrás de un colectivo y permanecieron allí aún con anterioridad al paso simultáneo de las víctimas, cobrando especial relevancia el tiempo transcurrido entre que los damnificados iniciaron su caminata hasta el momento en que recibieron los disparos (aproximadamente diez minutos) ya que “…Ese lapso resulta suficiente para considerar que medió preordenación de la actividad de los causantes para actuar con esa seguridad (Creus, Carlos, Derecho Penal, Parte Especial, 3ª ed., 1ª reimp., Astrea, Buenos Aires, 1991, tomo I, p. 28). Además, puede sostenerse en forma presuntiva que actuaron al amparo de la nocturnidad, tal como mencionó el señor fiscal general…” Añadieron que la circunstancia de que una de las víctimas “…girara su cabeza llevando su atención hacia el vehículo casi simultáneamente al resplandor del disparo es ilustrativa de la imposibilidad real de haber rechazado el ataque. Este extremo respalda la hipótesis del obrar sobre seguro que se tuvo por acreditada en esta etapa de la investigación….”.
Por otro lado, destacaron que, a partir de los allanamientos realizados donde fueron secuestrados dos revólveres, una pistola y numerosas municiones y se observaron improntas balísticas sobre la pared de un ambiente e inclusive en las fotografías extraídas de los teléfonos celulares de uno de los imputados se observan diversas armas de fuego y a éste que posa empuñándolas, concluyeron que “…Al valorar esta prueba indiciaria se infiere una inclinación hacia el uso de armas de fuego y las prácticas de tiro y en este contexto el hecho de que la pistola utilizada para ejecutar el homicidio contara con un sistema de mira láser (fs. 491), permite sostener con probabilidad la hipótesis asumida, puesto que la agravante abarca, entre otras circunstancias, motivos banales como probar el arma (cfr. Creus, ob. cit., p. 36), con arreglo a lo argumentado también en esa dirección por el fiscal general en la audiencia celebrada. A este fin, no se comprobó otra motivación para la concreción del homicidio. En consecuencia, sin perjuicio de la posible concurrencia de otras motivaciones, resulta razonable presumir que el accionar atribuido habría estado guiado por la satisfacción de disparar el arma que contaba con un dispositivo láser, más allá de que se encuentren pendientes de realización las evaluaciones encomendadas al Cuerpo Médico Forense….” .
Finalmente sobre el cuestionamiento de la coautoría asignada destacaron que, sin desconocer que no se ha establecido con certeza quien disparó el arma, aún cuando no hubiera sido quien accionara la pistola, por su ubicación en el vehículo del lado de la acera por el que transitaban las víctimas y la trayectoria de los disparos, como hipótesis de mínima debió correrse y hacer espacio para que se empuñara el arma en la dirección pretendida e inclusive, en caso de que estuviera elevado, accionar el dispositivo para bajar el cristal de la ventanilla, todo lo cual da cuenta de una participación primaria en el hecho, además de que habían compartido juntos esa madrugada en el rodado, lo que permitía sostener también que hubiera tenido a su disposición el arma lista para el disparo. Igualmente, señalaron que toda discusión sobre un supuesto de coautoría o de participación podrá ser debatida en el juicio oral.
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