Crímenes de lesa humanidad y genocidio (libro de Martín Lozada)

Una de las discusiones que perdura desde el fin de la última dictadura militar en la Argentina es la que se refiere a la naturaleza criminal de los actos perpetrados desde el Estado en aquel período. Motivado por responder a ese interrogante, Martín Lozada ofrece un recorrido analítico que va desde el derecho penal internacional a la especificidad del debate local.

En la primera parte de este libro, el autor evalúa las características del complejo de los crímenes contra la humanidad y, particularmente, de los crímenes de lesa humanidad y genocidio. Para ello, no solo indaga en la conformación técnico-jurídica de estas figuras, sino que busca explicitar, más allá de la propia letra de la ley, qué tragedias humanas exigieron su construcción teórica.

En la segunda parte se aboca al caso argentino: «se suele invocar el carácter genocida de los actos perpetrados por los entonces detentadores del poder del Estado, usurpado mediante las maniobras pergeñadas y concretadas por el poder militar –y sus colaboradores civiles– a partir del día 24 de marzo de 1976. Evaluar el alcance de esa afirmación y verificar si, en efecto, el desarrollo experimentado por ciertas ramas del derecho le brinda razón, responde también al objetivo trazado” en este trabajo, explica el autor.

«La obra de Martín Lozada es equilibrada, permite percibir profundidades de conocimiento no desarrolladas previamente, a partir de una exposición ágil, clara, con hilo conductor siempre presente y admirablemente enlazada».

Zlata Drnas de Clément

 

Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Fue designado Catedrático UNESCO en Paz, Democracia y Derechos Humanos por la Universidad de Utrecht, Países Bajos (2008). Ejerce como profesor titular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN), en la Sede Andina y Valle Medio. Se ha desempeñado como juez penal en la provincia de Río Negro por más de una década y actualmente lo hace como Fiscal Jefe en la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia. Entre su producción bibliográfica cuentan El derecho público de Río Negro (1993) –en coautoría–, El nuevo orden internacional y sus efectos en el ámbito jurídico penal internacional (1994), Seguridad privada y sus impactos en el estado de derecho (2000), y Genocidio: el crimen fundamental (2006). Es colaborador en los diarios Río Negro y Página 12 y en el periódico Le Monde Diplomatique.

 

Zlata Drnas de Clément

Prólogo

Parte primera: El complejo de los crímenes de lesa humanidad
CTRL + clic para seguir el vínculo" href="https://books.openedition.org/eunrn/3213" target="_blank" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?q=https://books.openedition.org/eunrn/3213&source=gmail&ust=1570799328785000&usg=AFQjCNE-ONZYd6SOskIOVfb-7CiVvXXytw" style="color: rgb(178, 0, 0); box-sizing: border-box; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; font-weight: bold; font-stretch: normal; font-size: 1.25em; line-height: normal;">Capítulo 3. El genocidio como figura autónoma en el complejo de los crímenes de lesa humanidad
CTRL + clic para seguir el vínculo" href="https://books.openedition.org/eunrn/3222" target="_blank" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?q=https://books.openedition.org/eunrn/3222&source=gmail&ust=1570799328785000&usg=AFQjCNH--K7WmbigBoe-zKKJkUvEdTZO_Q" style="color: rgb(178, 0, 0); box-sizing: border-box; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; font-weight: bold; font-stretch: normal; font-size: 1.25em; line-height: normal;">Capítulo 6. Cuestiones en torno a la punibilidad del genocidio
CTRL + clic para seguir el vínculo" href="https://books.openedition.org/eunrn/3225" target="_blank" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?q=https://books.openedition.org/eunrn/3225&source=gmail&ust=1570799328785000&usg=AFQjCNHo-ewVPqDHhGCY0J58wG7-a7TXJQ" style="color: rgb(178, 0, 0); box-sizing: border-box; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; font-weight: bold; font-stretch: normal; font-size: 1.25em; line-height: normal;">Capítulo 7. Los dispositivos políticos del genocidio
CTRL + clic para seguir el vínculo" href="https://books.openedition.org/eunrn/3228" target="_blank" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?q=https://books.openedition.org/eunrn/3228&source=gmail&ust=1570799328785000&usg=AFQjCNGVVNQXlq7Dnb8iti-iSbJZKSh5TA" style="color: rgb(178, 0, 0); box-sizing: border-box; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; font-weight: bold; font-stretch: normal; font-size: 1.25em; line-height: normal;">Capítulo 8. El genocidio en los sistemas jurídicos de Estados parte en la Convención
Parte segunda: El genocidio en el sistema jurídico argentino
CTRL + clic para seguir el vínculo" href="https://books.openedition.org/eunrn/3234" target="_blank" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?q=https://books.openedition.org/eunrn/3234&source=gmail&ust=1570799328785000&usg=AFQjCNFDIBaSqnzEa3gT2v56e-px9_Sn0w" style="color: rgb(178, 0, 0); box-sizing: border-box; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; font-weight: bold; font-stretch: normal; font-size: 1.25em; line-height: normal;">Capítulo 9. El impacto del derecho internacional de los derechos humanos en el derecho interno
CTRL + clic para seguir el vínculo" href="https://books.openedition.org/eunrn/3237" target="_blank" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?q=https://books.openedition.org/eunrn/3237&source=gmail&ust=1570799328785000&usg=AFQjCNFUky8k8UhpGXdJEVnpwFUtyxJ5UQ" style="color: rgb(178, 0, 0); box-sizing: border-box; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; font-weight: bold; font-stretch: normal; font-size: 1.25em; line-height: normal;">Capítulo 10. El crimen de genocidio en la República Argentina: legislación, doctrina y argumentos en su favor
CTRL + clic para seguir el vínculo" href="https://books.openedition.org/eunrn/3240" target="_blank" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?q=https://books.openedition.org/eunrn/3240&source=gmail&ust=1570799328785000&usg=AFQjCNHr8YDP0X42rMOPvOJpxZ7yialylA" style="color: rgb(178, 0, 0); box-sizing: border-box; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; font-weight: bold; font-stretch: normal; font-size: 1.25em; line-height: normal;">Capítulo 11. La violencia estatal en la Argentina (1976-1983) y su calificación legal según la jurisprudencia
CTRL + clic para seguir el vínculo" href="https://books.openedition.org/eunrn/3243" target="_blank" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?q=https://books.openedition.org/eunrn/3243&source=gmail&ust=1570799328785000&usg=AFQjCNGgQnD5Uy4YwyWuL6LQzJhHzzSk9A" style="color: rgb(178, 0, 0); box-sizing: border-box; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; font-weight: bold; font-stretch: normal; font-size: 1.25em; line-height: normal;">Capítulo 12. El caso argentino: argumentos jurídicos y naturaleza de los hechos
CTRL + clic para seguir el vínculo" href="https://books.openedition.org/eunrn/3246" target="_blank" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?q=https://books.openedition.org/eunrn/3246&source=gmail&ust=1570799328785000&usg=AFQjCNEVqajwfsaBvVUoN1fMb0ix3xAjEA" style="color: rgb(178, 0, 0); box-sizing: border-box; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; font-weight: bold; font-stretch: normal; font-size: 1.25em; line-height: normal;">Lista de referencias bibliográficas

Conciliación. Reforma legal. Vigencia de la ley. Dictamen. Oposición fiscal. Víctima. Derecho a ser oído. Principio de legalidad. Igualdad. Extinción de la acción penal. Política criminal.

Fecha Fallo

§  Hechos

Dos personas intentaron apropiarse de un monopatín eléctrico que se encontraba en la vía pública. Por ese hecho fueron detenidas e imputadas por el delito de hurto. En la etapa de juicio oral suscribieron un acuerdo conciliatorio con el representante de la empresa damnificada. Por su parte, la fiscalía expuso que por razones de política criminal no era conveniente la aplicación del instituto en este caso en particular. En ese sentido, sostuvo que al tratarse de un vehículo destinado al traslado de personas, no era solo propiedad de la empresa sino un servicio prestado a la sociedad. En consecuencia, señaló que el Estado debía velar por su cuidado.

§  Decisión y argumentos

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 24, de manera unipersonal, homologó el acuerdo conciliatorio, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a los imputados (juez De la Fuente). 

1.      Conciliación. Reforma legal. Vigencia de la ley. Principio de legalidad. Igualdad.

“[C]orresponde determinar el alcance que se debe asignar al principio de legalidad que rige en materia penal –la exigencia de que el hecho punible y sus consecuencias jurídicas se encuentren previstos en la ley previa–. [D]icho principio no solo rige al momento de determinar, en los tipos penales, el contenido de las prohibiciones o los mandatos, sino que también debe aplicarse respecto de los institutos que sirven de límite a la persecución penal. Específicamente, las disposiciones concernientes al régimen de la acción penal como el carácter público o privado de la acción, la prescripción, la suspensión del juicio a prueba y la aplicación de otros mecanismos alternativos a la persecución penal integran también el principio de legalidad y no pueden ser restringidos indebidamente en contra del imputado”.

“[E]l hecho de que no se encuentre implementada aún la aplicación del nuevo código en la ciudad [no] impide la aplicación de institutos alternativos al régimen de la acción penal previstos en una ley vigente [pues estos institutos] constituyen límites a la persecución penal y, por lo tanto, integran el principio de legalidad. [L]a falta de implementación […] no afecta la posibilidad de aplicar el mecanismo de la ‘conciliación’ del art. 34, pues se hace efectivo a partir de un simple acuerdo entre la víctima y el imputado (sin necesidad de un mediador). En consecuencia, […] el aludido régimen debe ser aplicado, más allá de la falta de implementación del código, pues de lo contrario se afectaría el principio de legalidad y, además […] de igualdad ante la ley –perjudicando a los imputados que son juzgados en lugares en los que aún no se encuentra operativo–“.

2.      Dictamen. Oposición fiscal. Víctima. Derecho a ser oído.

“[E]s necesario tener en cuenta que, a diferencia de lo que ocurre en otros ordenamientos procesales, en el nuevo código la conciliación no ha sido regulada dentro de los criterios de oportunidad que puede ejercer el fiscal, sino como mecanismo diferente. Para cierta clase de delitos –en lo que aquí importa los de contenido patrimonial que no supongan grave violencia- el legislador ha previsto un mecanismo diferente a la persecución penal que es el acuerdo conciliatorio entre las partes, en el que no es necesaria la intervención del fiscal y ello también guarda relación […] con lo que establece la ley de víctimas (ley 27.372). [L]a regulación es diferente, por ejemplo, a la suspensión del juicio a prueba, donde sí se hace mención al consentimiento fiscal”.

“[…] En cuanto a las características del hecho, [...] los argumentos de la señora fiscal no resultan convincentes, pues el tipo de delito se encuentra dentro de lo que contempla el citado art. 34 del nuevo código (delitos contra el patrimonio sin violencia). [L]o que [se] observa es más bien un desacuerdo de la representante del M.P.F. con la opinión de la parte damnificada, pero ello no constituye un obstáculo, porque la ley la ha dado prevalencia a la opinión de la víctima…”.

3.      Extinción de la acción penal. Política criminal. Víctima.

“Finalmente, […] no existe un obstáculo constitucional derivado del art. 120 del C.P., pues más allá de que la Constitución Nacional establece que dicho Ministerio es el encargado y el titular de la acción penal, lo concerniente a la modalidad de dicho ejercicio ya es una cuestión legal y depende de los criterios político-criminales del legislador. Aquí, para cierta clase de delitos, se ha decidido dar relevancia a la opinión de la víctima, facultándola a celebrar acuerdos conciliatorios con el imputado. Por tales razones, […] se encuentran presentes los requisitos para aplicar el mecanismo de la conciliación y, debido al contenido del acuerdo, declarar extinguida la acción penal, disponiendo la libertad de ambos imputados”.

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